Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 230945 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de marzo del 2002, se convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0206C00021 con el obje- to de contratar el Servicio de Mantenimiento de Infraes- tructura Física para el Hospital Nacional Guillermo Alme- nara Irigoyen, por el período de 12 meses y con un valor referencial de S/. 281,240.87 (Doscientos ochentiún mil doscientos cuarenta con 87/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al artículo 16º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto; Que, según lo previsto por el artículo 23º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2002, ESSALUD, a efectos presupuestarios, se encuentra bajo el ámbito del FONAFE- Fondo Nacional de Financiamien- to de la Actividad Empresarial del Estado. La Directiva Nº 001-2002/020-FONAFE- Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FO- NAFE para el año 2002, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020-FONAFE, establece en su artículo 1.2.3.2 que, tratándose de entidades categoría A, como es el caso de ESSALUD, para la contratación de servicios, consultorías y arrendamientos, se requiere de un proceso de Concurso Público cuando el monto anual es superior a S/. 250,000.00; Que, en el presente caso, la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0206C00021 se convocó con un valor referencial correspondiente a un Concurso Público (S/. 281,240.87), en vista de que su monto supera los S/. 250,000.00 Nue- vos Soles, incumpliendo lo establecido en el artículo 16º de la ley; Que, de otro lado, el artículo 66º del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, señala que las Bases estable- cerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesa- rios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y califi- cación; Que, en tal sentido, para la evaluación técnica debe- rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos míni- mos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finali- dad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE), así como en su Pronunciamiento Nº 045-2002 (GTN); Que, de los antecedentes del mencionado proceso de selección se advierte que las bases no precisan los pun- tajes aplicables para cada considerando del rubro “Con- diciones Técnicas”, procediendo a otorgarse el puntaje de 75 puntos, entre otros, a los requerimientos mínimos exi- gidos en las Especificaciones Técnicas, incumpliéndose lo señalado en el artículo 66º del Reglamento; Que, una adecuada evaluación técnica permite alcan- zar la finalidad de los procesos de selección, la misma que es recogida en el artículo 3º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, cual es garantizar que las Entidades obtengan bie- nes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en consecuencia, se ha transgredido los artícu- los 3º y 16º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artí- culo 66º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no señalarse el correcto tipo de proceso de selección y los criterios de evaluación y calificación para la Adjudicación Directa Pública Nº 0206C00021; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las cau- sales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución re- caída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 026C00021, des- de la etapa de la convocatoria, previa elaboración de nuevas bases, al haberse contravenido los artículos 3º y 16º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, normas esenciales de los pro- cesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cancelación de un proceso de selección se produce por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuan- do desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig- nado tenga que destinarse a otros propósitos de emer- gencia declarados expresamente, bajo su exclusiva res- ponsabilidad. En dicho caso, la formalización de la can- celación del proceso deberá realizarse mediante resolu- ción o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o su- perior nivel de aquél que dio inicio al expediente de ad- quisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el reglamento; Que, en el presente caso, mediante Resolución de Ge- rencia de Administración y Finanzas Nº 020-GAyF-HNGAI- ESSALUD-2002 de fecha 16 de abril del 2002, la Geren- cia de Administración y Finanzas del Hospital Nacional Guillermo Almenara declaró la cancelación de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0206C00021. No obstante, me- diante Carta Nº 214-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 de fe- cha 10 de mayo del 2002, la Gerencia General del Hospi- tal Nacional Guillermo Almenara ha señalado que la can- celación del presente proceso no procede para el presen- te caso, por lo que, solicita la nulidad de oficio del presen- te proceso por vicios encontrados en la misma; Que, sobre el particular, cabe señalar que mediante Resolución de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD- 2002 se delegó a los Subgerentes de Administración y Finanzas, o quien haga sus veces, de los Órganos Des- concentrados del Seguro Social de Salud, la función de designar a los miembros de los Comités Especiales, en- cargados de conducir los procesos de selección de Adju- dicaciones Directas Públicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía que se con- voquen para la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el ámbito de su competencia; Que, no obstante, si bien las Subgerencias de Admi- nistración y Finanzas dan inicio al expediente de adquisi- ción o contratación de un proceso de selección en base a la delegación otorgada mediante Resolución de Gerencia General señalada anteriormente, también es cierto que éstas no cuentan con delegación alguna para emitir reso- luciones formalizando la cancelación, por lo que resulta nula la resolución Nº 020-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002, en vista que contraviene lo dispuesto por el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiéndole declararlo sin efecto; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de des- lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;