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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 232190 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 m) Elaborar, y en su caso emitir resoluciones, directi- vas y circulares sobre materia de su competencia. Artículo 80º.- La Gerencia Administrativa es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Nacional de Administración, y se encarga de asegurar el suministro de los bienes y servicios requeridos por los distintos órganos de la Institución. Garantiza también el adecuado manteni- miento de las maquinarias, equipos, instalaciones y loca- les de la misma; así como supervisa las labores de control y mantenimiento en custodia de los bienes embargados y comisados, así como de los bienes declarados en abando- no legal en el ámbito tributario y aduanero. El Gerente Administrativo es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 81º.- Son funciones de la Gerencia Adminis- trativa: a) Presentar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de la Institución. b) Presentar los requerimientos de bienes y servicios, de los procesos a ser encargados a los Comités Especia- les. c) Aprobar el programa de inventario físico anual de los bienes en uso de la Institución, así como de los bienes embargados y comisados y de la mercancía declarada en abandono en el ámbito aduanero. d) Aprobar el plan anual de mantenimiento preventivo de los bienes patrimoniales de la Institución. e) Formular los proyectos de inversión destinados al me- joramiento de la infraestructura y equipamiento de los lo- cales de la Institución. f) Autorizar la contratación de bienes y servicios que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. g) Aprobar los requerimientos de seguros relacionados al personal y a la infraestructura y equipos. h) Formular las normas de carácter metodológico de almacenaje y mantenimiento para los bienes embargados y comisados en el ámbito de los tributos internos. i) Formular normas de carácter metodológico en mate- ria de abastecimiento, servicios generales y mantenimien- to. j) Proponer la elaboración, modificación y mejoramien- to de la organización, sistemas y procedimientos relativos al soporte de la gestión logística de la Institución. k) Suministrar información referida a los procesos ad- ministrativos que de acuerdo a la normatividad vigente deba ser enviada a entidades externas. Artículo 82º.- La Gerencia Financiera es un órgano di- rectamente dependiente de la Intendencia Nacional de Ad- ministración, y se encarga de asegurar un eficiente manejo de los recursos financieros de la Institución, en función a la normatividad vigente y a la política institucional. Asimismo, se encarga de proporcionar información financiera y pre- supuestal de la Institución. El Gerente Financiero es el funcionario de más alto ni- vel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 83º.- Son funciones de la Gerencia Financie- ra: a) Formular directivas de carácter metodológico en ma- teria presupuestal, contable y de tesorería. b) Presentar los estados financieros y presupuestarios de la Institución para su trámite ante la Contaduría Pública de la Nación y los órganos de control que indiquen las nor- mas vigentes. c) Coordinar con la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente las acciones necesarias para el seguimien- to y control de la Red Bancaria, en aspectos operativos. d) Presentar el proyecto del presupuesto de la Institu- ción. e) Presentar informes sobre la situación financiera y pre- supuestaria de la Institución. f) Determinar el movimiento de fondos necesarios para el pago de obligaciones. g) Proponer la elaboración, modificación y mejoramien- to de los sistemas y procedimientos relativos al soporte a la gestión financiera de la Institución. Artículo 84º.- La Gerencia de Almacenes es un órgano directamente dependiente de la Intendencia Nacional de Administración, y se encarga de almacenar y controlar las mercancías, bienes y efectos en situación de abandono legal y aquellos que han sido objeto de comiso o embargo. El Gerente de Almacenes es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma.Artículo 85º.- Son funciones de la Gerencia de Alma- cenes: a) Custodiar y mantener los bienes embargados, comi- sados y declarados en abandono legal por los órganos ope- rativos ubicados en la ciudad de Lima o por transferencias de los almacenes de provincias. b) Devolver los bienes embargados y comisados, auto- rizados por los órganos operativos. c) Entregar los bienes embargados y comisados, así como los declarados en abandono legal a quienes resulten adjudicatarios por acción de remate. d) Entregar los bienes comisados y en abandono legal a las entidades que resulten beneficiadas con la donación, de conformidad con la normatividad vigente. e) Entregar los bienes comisados destinados para su destrucción. f) Proporcionar información a las áreas correspondien- tes respecto a los bienes que mantiene en custodia y al espacio disponible en el almacén. g) Actualizar la información relacionada de bienes em- bargados y comisados, y de aquellos en abandono legal en los sistemas informáticos correspondientes. h) Llevar el control de los gastos administrativos, efec- tuando las liquidaciones por tales conceptos. i) Trasladar los bienes embargados a los almacenes de la Institución, a fin de apoyar a las áreas de cobranza. j) Programar y ejecutar los actos de destrucción de mer- cancía. k) Trasladar la mercancía incautada por contrabando. l) Programar y ejecutar los remates de mercancía. Artículo 86º.- La Oficina de Seguridad es un órgano de apoyo a la Intendencia Nacional de Administración y se encarga de disminuir los riesgos que atenten contra el pa- trimonio y la seguridad del personal de la Institución, a tra- vés de un sistema de seguridad integral. El Jefe de la Oficina de Seguridad es el funcionario de más alto nivel de esta Oficina y el responsable de la misma. Artículo 87º.- Son funciones de la Oficina de Seguri- dad: a) Efectuar el resguardo de los autoridades, trabajado- res de la Institución, dentro de los respectivos locales o fuera, en el ejercicio de sus funciones; así como de las instalaciones de la SUNAT. b) Determinar normas y procedimientos de seguridad, en función a las normas internacionales de seguridad y las relacionadas a la Defensa Nacional y Defensa Civil. c) Efectuar el control del cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad. d) Efectuar investigaciones de base sobre actos que atenten contra la seguridad y propiedad de la Institución; así como de su personal en el ejercicio de sus funciones, derivándolas a la autoridad policial de ser el caso. e) Ejecutar programas de evaluación de riesgo y de pre- vención de siniestros. f) Efectuar el control de armas en el ámbito institucio- nal. Artículo 88º.-  La Intendencia Nacional de Cumplimien- to Tributario es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y se encarga de diseñar los programas, procedimientos y acciones relativos al control del cumplimiento de las obli- gaciones tributarias. Para tal efecto desarrolla y dirige pla- nes de fiscalización, recaudación y recuperación de la deu- da. El Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario es el funcionario de más alto nivel de esta Intendencia y el res- ponsable de la misma. Artículo 89º.- Son funciones de la Intendencia Nacio- nal de Cumplimiento Tributario: a) Requerir la elaboración, modificación y perfecciona- miento de los sistemas referidos al soporte de los proce- sos de control y recuperación de la deuda, fiscalización y devoluciones. b) Requerir la elaboración o modificación de normas legales concernientes a los procesos de control y recu- peración de la deuda, fiscalización y devoluciones, para lo cual se deberá adjuntar el sustento técnico correspon- diente. c) Elaborar los proyectos de circulares y directivas que establecen los criterios, parámetros y lineamientos que permitan la mejora de los procesos de control de la deuda, cobranza, fiscalización y devoluciones.