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Pág. 232189 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 m) Realizar las acciones necesarias que permitan el remate, adjudicación y devolución, incineración o destruc- ción de las mercancías o su entrega a otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ámbi- to de competencia. n) Imponer sanciones por infracción a las Leyes Gene- ral de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circuns- cripción territorial de la Intendencia, excepto las que resul- ten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fis- calización y Gestión de Recaudación Aduanera e Intenden- cia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. o) Vigilar y controlar el tráfico internacional de mercan- cías, medios de transporte y personas dentro de su cir- cunscripción territorial; así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros. p) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Na- cional Jurídica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la In- tendencia de Aduana. Artículo 76º.- Las Intendencias de Aduanas son los órganos operativos directamente dependientes de la Su- perintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y tienen la responsabilidad, dentro de sus respectivos ámbitos geo- gráficos, de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demás tributos apli- cables. Para el efecto, cautelan y verifican la debida apli- cación de la legislación que regula el comercio exterior, así como los tratados y convenios internacionales vigen- tes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejer- ciendo sus atribuciones como órganos de primera ins- tancia. El Intendente de Aduanas es el funcionario de más alto nivel de una Intendencia de Aduanas y el responsable de la misma. Artículo 77º.- Son funciones de las Intendencias de Aduanas: a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regímenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que se tramitan en la circunscripción territorial de la Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Tratados y Con- venios Internacionales y procedimientos expedidos por la Institución. b) Otorgar facilidades para el despacho de medicamen- tos, alimentos, bienes perecibles y otros que ameriten des- pacho urgente, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de mer- cancías en locales situados fuera de la zona primaria, cuan- do las características de las mercancías o las necesidades de la industria y comercio así lo ameriten. d) Autorizar excepcionalmente la salida de bienes de zona de tratamiento especial a zona de tratamiento común, para reparación y/o mantenimiento, previo afianzamiento de los impuestos por concepto de importación, cuando co- rresponda (Iquitos, Pucallpa y Tarapoto). e) Autorizar la salida de mercancías de zona de trata- miento especial a zona de tratamiento común, previo pago de los derechos diferenciales, cuando corresponda (Iqui- tos, Pucallpa y Tarapoto). f) Determinar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a Ley. g) Legajar las Declaraciones numeradas en la Inten- dencia. h) Recaudar y contabilizar los tributos, intereses y mul- tas aplicables en los diferentes regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que corres- pondan, así como otros ingresos generados por los servi- cios que presta esta Intendencia, efectuando el control de las garantías aceptadas. i) Emitir Notas de Crédito Negociables al amparo del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía, cuando corresponda (Iquitos, Pucallpa y Tarapoto). j) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la circunscripción territorial de la Intendencia. k) Declarar las deudas de Cobranza Dudosa o de Re- cuperación Onerosa, para la extinción de la obligación tri- butaria. l) Resolver reclamaciones interpuestas contra actos ad- ministrativos generados en esta Intendencia, así como las solicitudes de devolución, fraccionamiento, aplazamiento y otros solicitados por los usuarios.m) Tramitar las apelaciones contra las Resoluciones re- caídas en el procedimiento de reclamación, elevando los actuados al Tribunal Fiscal. n) Realizar las acciones necesarias que permitan el re- mate, adjudicación y devolución, incineración o destrucción de las mercancías o su entrega a otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ámbito de competencia. o) Imponer sanciones por infracción a las Leyes Gene- ral de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circuns- cripción territorial de la Intendencia, excepto las que resul- ten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fis- calización y Gestión de Recaudación Aduanera e Intenden- cia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. p) Vigilar y controlar el tráfico internacional de mercan- cías, medios de transporte y personas dentro de su cir- cunscripción territorial; así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros. q) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Na- cional Jurídica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la In- tendencia de Aduana. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE SOPORTE Artículo 78º.- La Intendencia Nacional de Administra- ción es un órgano directamente dependiente de la Su- perintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y se encarga de asegurar el funcionamiento de los diferentes órganos que conforman la SUNAT, a través de la asigna- ción de recursos que demanden la ejecución de los proce- sos que le correspondan desarrollar. Para tal efecto, se encarga de elaborar el presupuesto institucional y supervi- sar su ejecución; elaborar los estados financieros de SU- NAT; negociar, suscribir y supervisar los convenios de re- caudación con las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional; contratar la adquisición de bienes y la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, optimizando el uso de los recursos de la Institución, me- diante el establecimiento de lineamientos técnico normati- vos orientados a un eficiente y eficaz manejo de los mis- mos; adicionalmente, es responsable de velar por la segu- ridad del personal y del patrimonio de la Institución. El Intendente Nacional de Administración es el funcio- nario de más alto nivel de esta Intendencia y el responsa- ble de la misma. Artículo 79º.- Son funciones de la Intendencia Nacio- nal de Administración: a) Presentar los estados financieros y presupuestarios de la SUNAT y los demás documentos necesarios para la formulación de la Cuenta General de la República. b) Presentar el proyecto del Presupuesto de la SUNAT a la Alta Dirección, para su aprobación. c) Remitir la información de carácter presupuestal a los órganos que indiquen las normas vigentes. d) Proponer los proyectos de resolución, que planteen modificaciones al presupuesto institucional en ejecución. e) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y sus modifi- caciones, así como los programas de seguridad de la Insti- tución. f) Efectuar las convocatorias a concursos y/o licitacio- nes públicas para la adquisición de bienes y servicios. g) Establecer los lineamientos para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los locales de la SUNAT. h) Aprobar los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios. i) Establecer los lineamientos técnico-normativos que conlleven a la aplicación de racionalización administrativa en los recursos de la Institución, en concordancia con la disponibilidad presupuestal. j) Administrar el abastecimiento y control de bienes y servicios, la ejecución de obras, el mantenimiento, y la se- guridad de personas y bienes de la Institución, en concor- dancia con el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes y con la disponibilidad presupuestal y financiera. k) Determinar y formular las normas de carácter meto- dológico referidas al almacenaje y mantenimiento de los bienes embargados y comisados, así como la mercancía declarada en abandono legal en el ámbito aduanero. l) Proponer a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información la elaboración, modificación y mejoramiento de los sistemas y procedimientos relativos al soporte de la ges- tión administrativa de la Institución.