Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 232383

REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 4º Y 14º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 815 TITULO I DEL BENEFICIO COMPLEMENTARIO Articulo 1º.- DEFINICIONES Para los fines del presente Titulo se entendera por:
a) Decreto : Decreto Legislativo Nº 815, Ley de Exclusion o Reduccion de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infraccion Tributaria, y sus modificatorias.

El plazo para que el Ministerio Publico emita opinion sobre la solicitud del Beneficio Complementario sera de tres (3) dias habiles. Recibida la opinion del Ministerio Publico, el Organo Jurisdiccional debera resolver en el plazo de tres (3) dias habiles. En caso de impugnacion, el Organo Jurisdiccional resolvera previa opinion del Ministerio Publico. El plazo para emitir opinion y resolver la impugnacion sera de cinco (5) dias habiles respectivamente. El beneficio se entendera concedido cuando exista resolucion firme que asi lo establezca, sea esta del Juez Especializado en lo Penal o de las MORDAZA Penales de la Corte Superior o de la Corte Suprema en los casos de impugnacion. Articulo 5º.- REQUISITOS El Organo Jurisdiccional otorgara el Beneficio Complementario siempre que: 1. Existan suficientes elementos probatorios que permitan establecer la veracidad de la informacion proporcionada por el Participe Solicitante descrita en los incisos a) o b) del Articulo 6º del Decreto, 2. La investigacion conlleve al cumplimiento de uno de los objetivos senalados en el Articulo 7º del Decreto, 3. El Participe Solicitante carezca de trabajo o que teniendo este, le impida solventar sus necesidades de manutencion y/o seguridad personal y/o requiera cambio de domicilio, 4. El Participe Solicitante no registre antecedentes penales por la comision de delito en agravio del Estado. Se suspendera la entrega del Beneficio Complementario, cuando se interponga recurso impugnativo contra la resolucion judicial que declara procedente el otorgamiento de dicho beneficio. Articulo 6º.- CONDICIONES 1. El monto del Beneficio Complementario no podra exceder de la suma de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual vigente al inicio del ejercicio en el cual se otorga el beneficio. 2. En caso de concurrencia de procesos penales por delito tributario, el Participe Beneficiado gozara del mayor Beneficio Complementario que se establezca. 3. El goce del Beneficio Complementario, no podra exceder: a) De dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; ni, b) De seis (6) meses, posteriores a la fecha de expedicion de la resolucion judicial consentida que establezca la condena respectiva o, en su caso, la existencia del delito investigado; o, 4. El Participe Beneficiado debera presentar ante el Organo Jurisdiccional una Declaracion Jurada mensual, en la que senale que se mantiene vigente el requisito contenido en el numeral 3 del Articulo 5º. Dicha Declaracion constituye requisito previo para efectuar el pago de cada asignacion mensual. 5. Solo podra gozarse de un MORDAZA Beneficio Complementario, por otro MORDAZA penal distinto al primero, siempre que MORDAZA transcurrido un ano desde la fecha de vencimiento del primer beneficio complementario. Similar criterio se seguira para los sucesivos casos. Articulo 7º .- PERDIDA El Participe Beneficiado perdera el derecho de gozar del Beneficio Complementario cuando: 1. Se establezca mediante resolucion consentida contradiccion de la informacion proporcionada por el Participe Beneficiado descrita en los incisos a) o b) del Articulo 6º del Decreto para obtener el Beneficio Complementario. 2. Cese la necesidad establecida en el numeral 3 del Articulo 5º. 3. Se le condene como autor o participe en otro MORDAZA penal por delito en agravio del Estado, o como au-

b) Organo Jurisdiccional : Juzgados Especializados en lo Penal y MORDAZA Penales de Corte Superior y de la Corte Suprema que tengan competencia sobre el delito tributario materia de la solicitud. c) Ministerio Publico : Fiscalias Provinciales y Fiscalias Superiores y Suprema en lo Penal que tengan competencia sobre el delito tributario materia de la solicitud. : Asignacion mensual de recursos economicos destinada a la obtencion de trabajo, cambio de domicilio y seguridad personal. : Aquel participe, sujeto a MORDAZA penal, que entregue informacion relacionada a los Articulos 6º y 7º del Decreto, y solicite al Organo Jurisdiccional el Beneficio Complementario establecido en el Decreto. : Aquel al que el Organo Jurisdiccional le otorgue el Beneficio Complementario establecido en el Decreto. : Organo administrativo que el Poder Judicial designe.

d) Beneficio Complementario

e) Participe Solicitante

f) Participe Beneficiado

g) Comision

Cuando se indiquen Articulos y Titulos, sin hacer mencion a MORDAZA alguna, se entenderan referidos al presente Reglamento. Articulo 2º.- FINALIDAD El presente Titulo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la aplicacion del Beneficio Complementario establecido en el Articulo 4º del Decreto. Articulo 3º.- ALCANCE Las disposiciones establecidas en este Titulo alcanzan a quienes se encuentran procesados en el Poder Judicial, en calidad de participes, por la comision de delitos tributarios y cuya informacion este destinada a cumplir con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO El Participe Solicitante presentara la solicitud del Beneficio Complementario ante el Organo Jurisdiccional, quien dispondra la formacion del incidente correspondiente. Las partes podran solicitar al Organo Jurisdiccional, se anexen los documentos que consideren pertinentes. El beneficio solicitado debera ser resuelto por el Organo Jurisdiccional ante el cual se solicito el beneficio, durante el MORDAZA penal, previa opinion del Ministerio Publico, y puede ser MORDAZA de la expedicion de la sentencia si a criterio del Organo Jurisdiccional la situacion del participe asi lo requiere.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.