TEXTO PAGINA: 33
Pág. 232383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 14º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 815 TÍTULO I DEL BENEFICIO COMPLEMENTARIO Artículo 1º.- DEFINICIONES Para los fines del presente Título se entenderá por: a)Decreto :Decreto Legislativo Nº 815 , Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recompen- sas en los casos de Delito e In- fracción Tributaria, y sus modifi- catorias. b)Órgano Jurisdiccional :Juzgados Especializados en lo Penal y Salas Penales de Corte Superior y de la Corte Suprema que tengan competencia sobre el delito tributario materia de la so- licitud. c) Ministerio Público :Fiscalías Provinciales y Fiscalías Superiores y Suprema en lo Pe- nal que tengan competencia so- bre el delito tributario materia de la solicitud. d)Beneficio Comple- :Asignación mensual de recursos mentario económicos destinada a la obten- ción de trabajo, cambio de domi- cilio y seguridad personal. e) Partícipe Solicitante :Aquel partícipe, sujeto a proce- so penal, que entregue informa- ción relacionada a los Artículos 6º y 7º del Decreto, y solicite al Órgano Jurisdiccional el Benefi- cio Complementario establecido en el Decreto. f) Partícipe Beneficiado :Aquél al que el Órgano Jurisdic- cional le otorgue el Beneficio Complementario establecido en el Decreto. g) Comisión :Órgano administrativo que el Po- der Judicial designe. Cuando se indiquen Artículos y Títulos, sin hacer men- ción a norma alguna, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 2º.- FINALIDAD El presente Título tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la aplicación del Be- neficio Complementario establecido en el Artículo 4º del Decreto. Artículo 3º.- ALCANCE Las disposiciones establecidas en este Título alcanzan a quienes se encuentran procesados en el Poder Judicial, en calidad de partícipes, por la comisión de delitos tributa- rios y cuya información esté destinada a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El Partícipe Solicitante presentará la solicitud del Be- neficio Complementario ante el Órgano Jurisdiccional, quien dispondrá la formación del incidente correspondiente. Las partes podrán solicitar al Órgano Jurisdiccional, se anexen los documentos que consideren pertinentes. El beneficio solicitado deberá ser resuelto por el Or- gano Jurisdiccional ante el cual se solicitó el beneficio, durante el proceso penal, previa opinión del Ministerio Público, y puede ser antes de la expedición de la senten- cia si a criterio del Órgano Jurisdiccional la situación del partícipe así lo requiere.El plazo para que el Ministerio Público emita opinión sobre la solicitud del Beneficio Complementario será de tres (3) días hábiles. Recibida la opinión del Ministerio Público, el Órgano Jurisdiccional deberá resolver en el plazo de tres (3) días hábiles. En caso de impugnación, el Órgano Jurisdiccional re- solverá previa opinión del Ministerio Público. El plazo para emitir opinión y resolver la impugnación será de cinco (5) días hábiles respectivamente. El beneficio se entenderá concedido cuando exista re- solución firme que así lo establezca, sea ésta del Juez Es- pecializado en lo Penal o de las Salas Penales de la Corte Superior o de la Corte Suprema en los casos de impugna- ción. Artículo 5º.- REQUISITOS El Órgano Jurisdiccional otorgará el Beneficio Comple- mentario siempre que: 1. Existan suficientes elementos probatorios que per- mitan establecer la veracidad de la información proporcio- nada por el Partícipe Solicitante descrita en los incisos a) o b) del Artículo 6º del Decreto, 2. La investigación conlleve al cumplimiento de uno de los objetivos señalados en el Artículo 7º del Decreto, 3. El Partícipe Solicitante carezca de trabajo o que te- niendo éste, le impida solventar sus necesidades de ma- nutención y/o seguridad personal y/o requiera cambio de domicilio, 4. El Partícipe Solicitante no registre antecedentes pe- nales por la comisión de delito en agravio del Estado. Se suspenderá la entrega del Beneficio Complementa- rio, cuando se interponga recurso impugnativo contra la resolución judicial que declara procedente el otorgamiento de dicho beneficio. Artículo 6º.- CONDICIONES 1. El monto del Beneficio Complementario no podrá ex- ceder de la suma de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual vigente al inicio del ejercicio en el cual se otorga el beneficio. 2. En caso de concurrencia de procesos penales por delito tributario, el Partícipe Beneficiado gozará del mayor Beneficio Complementario que se establezca. 3. El goce del Beneficio Complementario, no podrá ex- ceder: a) De dieciocho (18) meses, contados a partir de la fe- cha de su otorgamiento; ni, b) De seis (6) meses, posteriores a la fecha de expedi- ción de la resolución judicial consentida que establezca la condena respectiva o, en su caso, la existencia del delito investigado; o, 4. El Partícipe Beneficiado deberá presentar ante el Ór- gano Jurisdiccional una Declaración Jurada mensual, en la que señale que se mantiene vigente el requisito conteni- do en el numeral 3 del Artículo 5º. Dicha Declaración cons- tituye requisito previo para efectuar el pago de cada asig- nación mensual. 5. Sólo podrá gozarse de un segundo Beneficio Com- plementario, por otro proceso penal distinto al primero, siem- pre que haya transcurrido un año desde la fecha de venci- miento del primer beneficio complementario. Similar crite- rio se seguirá para los sucesivos casos. Artículo 7º .- PÉRDIDA El Partícipe Beneficiado perderá el derecho de gozar del Beneficio Complementario cuando: 1. Se establezca mediante resolución consentida con- tradicción de la información proporcionada por el Partícipe Beneficiado descrita en los incisos a) o b) del Artículo 6º del Decreto para obtener el Beneficio Complementario. 2. Cese la necesidad establecida en el numeral 3 del Artículo 5º. 3. Se le condene como autor o partícipe en otro pro- ceso penal por delito en agravio del Estado, o como au-