NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 III. CALIFICACIÓN REGISTRAL Los Registradores califican la representación in- vocada en los diversos actos inscribibles de acuerdo al presente Reglamento, así como la capacidad de los otorgantes, la legalidad de las formas, la validez del acto y su adecuación con los antecedentes regis- trales. IV. PUBLICIDAD Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener del Registro, previo pago de la tasa correspondiente, la infor- mación de las partidas registrales así como del archivo registral en general, salvo que exista norma prohibitiva o la información solicitada afecte el derecho a la intimidad. En este último caso sólo puede otorgarse cuando el soli- citante acredite legítimo interés. En el Registro Público de Aeronaves se publicitan los actos y derechos que recaen sobre las aeronaves y los motores. Es obligación del Registrador consignar la in- formación adicional pertinente a fin de que la publicidad emitida sea acorde a la realidad registral y no induzca a error. V. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Por cada aeronave, motor o contratos de utiliza- ción relativos a una misma aeronave, se abrirá una partida registral independiente, en donde se extende- rán las inscripciones que se refieran a cada uno de ellos. VI. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesa- do, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición expresa en contrario. En los casos en los que los actos o contratos sean otorgados en el extranjero, la documentación debe re- vestir las formalidades requeridas en el lugar de su celebración, debiendo los mismos contar con la certi- ficación de la autoridad consular peruana y la corres- pondiente legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. VII. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO La inscripción de cualquier hecho o acto jurídico que modifique la situación jurídica de los motores y aerona- ves nacionales, sólo procede en los casos en que dichos bienes se encuentren previamente inmatriculados, salvo cuando se trate de los contratos de utilización que recai- gan sobre los mismos o que exista disposición en contra- rio. VIII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Los asientos registrales se presumen exactos y vá- lidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titu- lar registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el Títu- lo VI del Reglamento General de los Registros Públi- cos o se declare judicialmente su invalidez. Gozarán también de los efectos de la legitimación re- gistral, las resoluciones y dictámenes expedidos con an- terioridad a la Resolución Nº 155-96-SUNARP, que for- man parte de los antecedentes registrales de las aerona- ves. TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Organización del Registro Artículo 1º .- Disposiciones aplicables al Registro Público de Aeronaves El Registro Público de Aeronaves forma parte del Re- gistro de la Propiedad Inmueble a cargo de los órganos desconcentrados de la SUNARP y está regulado por las disposiciones generales del Título I y Título II del Libro IX del Código Civil. Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos contempladas en el artículo 3º de la Ley Nº 26366.Artículo 2º .- Registros que comprende el Registro Público de Aeronaves El Registro Público de Aeronaves comprende el Re- gistro de Aeronaves, el Registro de Motores y el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves. Cada uno de estos registros está a su vez conformado por un libro, en el que se registran los actos señalados en el capítulo II y III del Título II, en el capítulo II y III del Título III y en el capítulo II del Título IV de este Reglamento, respectiva- mente. Artículo 3º.- Naturaleza jurídica de la aeronave La aeronave tiene la naturaleza jurídica de bien in- mueb le. Se considera como tal a los aparatos o meca- nismos que pueden circular en el espacio aéreo utili- zando las reacc iones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire. Artículo 4º .- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica solamente a las aeronaves civiles de conformidad con lo señalado en el artículo 38º de la Ley. Artículo 5º .- Aeronaves susceptibles de inscripción Las aeronaves susceptibles de inscribirse en el Re- gistro Público de Aeronaves, así como los actos o dere- chos que recaigan sobre ellas, son las siguientes: a) Globos Libres. b) Dirigibles. c) Aviones. d) Helicópteros. e) Ultralivianos Motorizados que van a ser utilizados para fines comerciales por remuneración, excluyéndose a los demás aparatos o mecanismos regulados en la RAP 103. No se requiere probar ante el Registro el uso co- mercial a que estará destinada la aeronave. La DGAC mediante la correspondiente RAP, podrá aprobar la consideración de un nuevo tipo de aeronave para efectos de su inscripción. Artículo 6º.- Naturaleza jurídica de los motores El motor de una aeronave tiene la naturaleza de bien mueble registrable. Se considera como tal al producto aeronáutico destinado a ser usado para propulsar una aeronave, incluyendo turbo sobre alimentadores, compo- nentes y accesorios necesarios para su funcionamiento y excluyendo las hélices. Conserva individualidad y auto- nomía, siendo susceptible de toda clase de derechos de garantía, gravamen, enajenación, cesión en uso y disfru- te independiente de la cosa principal, sea que se encuen- tre incorporado a ésta o se encuentre temporalmente separado de la misma. Capítulo II Calificación e Inscripción Artículo 7º .- Sistema del folio real El Registro Público de Aeronaves se rige por el siste- ma del folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrirá una partida registral. Artículo 8º .- Organización de la partida en el Re- gistro de Contratos de Utilización de Aeronaves En el Registro de Contratos de Utilización de Aerona- ves, la organización de las partidas se realiza en función de la aeronave a que se refieren dichos contratos, de manera que todos los contratos de utilización referidos a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Tratándose de contratos que involucren a más de una aeronave, dichos contratos se inscribirán en cada una de las partidas que cada aeronave tenga abierta en dicho Registro. Artículo 9º .- Inscripción de contratos de utilización relativos a aeronaves inscritas Los contratos de utilización que recaigan sobre aero- naves inmatriculadas, se inscribirán en la partida de ésta.