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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 229797 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 16313 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Crean Programa de Regularización de Actividades Económicas y Autorización de Anuncios para establecimientos co- merciales, industriales, de actividades profesionales y de servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2002-ALC/ML Lurín, 5 de junio de 2,002 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 081-2002-OR/ML de la Oficina de Ren- tas sobre Regularización de Licencia de Funcionamiento y/o Autorización de Anuncios de las Actividades Econó- micas del distrito de Lurín, CONSIDERANDO: Que, se ha verificado que ninguna de las cinco agen- cias municipales que conforman la Municipalidad Distri- tal de Lurín, cuenta con un Registro actualizado de todos y cada uno de los establecimientos comerciales, de ser- vicios o industriales que se conducen en los predios ubi- cados en el distrito; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalida- des según el Artículo 68º inciso 7), es función de las Mu- nicipalidades otorgar licencias de apertura de estableci- mientos comerciales e industriales y de actividades pro- fesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; para lo cual se requiere contar con un Registro Ac- tualizado que permita brindar mayores servicios a los con- ductores de los establecimientos comerciales existentes; Que, en el Diagnóstico Situacional de establecimien- tos comerciales que funcionan en el distrito se ha verifi- cado que existe un gran número de negocios enmarca- dos en la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, condu- cido por vecinos del distrito que con la actividad econó- mica que ejercen, han logrado un sustento diario míni- mo, no teniendo mayores recursos para formalizar en for- ma íntegra su actividad comercial, incluyendo la autori- zación de anuncios; Que, en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por esta Municipalidad Distrital a tra- vés de la Ordenanza Nº 057/MDL de fecha 6 de febrero de 2002, se ha establecido un procedimiento, con los cos- tos formales del derecho al Trámite de Licencia de Fun- cionamiento siendo necesario conceder determinadas facilidades para promover la regularización en la obten- ción de la respectiva disposición municipal; De acuerdo a los antecedentes y facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Primero .- Créase el PROGRAMA DE REGULARIZA- CIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y AUTORIZA- CIÓN DE ANUNCIOS que sobre los establecimientos co- merciales, industriales, de actividades profesionales y de servicios requieran hacer los contribuyentes a efectos de subsanar sus obligaciones administrativas y tributariaspendientes con este municipio, con los beneficios que esta disposición concede y en los plazos que se señala. Segundo .- CONCÉDASE en forma EXCEPCIONAL un término de TREINTA (30) días hábiles para la Obten- ción Simplificada de Licencia de Apertura de Estableci- mientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesio- nales y de Servicios que se encuentran descritos en el Cuadro Anexo, que forma parte de la presente disposi- ción. Todos los establecimientos comerciales, de servicios e industriales no contemplados anteriormente se regirán por lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Municipalidad Distri- tal a través de la Ordenanza Nº 057/MDL de fecha 6 de febrero de 2002, siguiendo el trámite regular establecido. Tercero .- Los contribuyentes que se presenten den- tro del plazo establecido en la CÉDULA DE REGULARI- ZACIÓN, que para este efecto se le remitirá a cada con- tribuyente, podrán subsanar sus obligaciones y deudas por los conceptos siguientes: a) Obtención de la Licencia de Apertura de Estableci- mientos que tengan la Zonificación y Compatibilidad de Uso Conforme. b) Obtención de la Autorización Municipal para Anun- cios en Locales Comerciales, y de Servicios. c) Y otros trámites que sobre sus actividades econó- micas y anuncios fuese necesario regularizar en la Muni- cipalidad. Cuarto .- Los beneficios otorgados por el presente de- creto son los siguientes: a) Condonación del 100% del monto por concepto de Multas Tributarias y/o Administrativas para los infracto- res que incumplieron con obtener la respectiva Licencia de Apertura de Establecimientos. b) Condonación del Pago de Derecho por concepto Compatibilidad de Uso. c) Exonerar de los Procedimientos establecidos en el T.U.P.A. para la obtención simplificada de la Licencia de Apertura de Establecimientos y Autorización de Anun- cios y formular uno de carácter Automático. Quinto .- La Dirección de Rentas a través de la Admi- nistración Tributaria Zonal en coordinación con la Unidad de Desarrollo Físico Territorial y la Administración de la Agencia están facultadas a aplicar los siguientes requisi- tos y procedimientos de Regularización: a) El Contribuyente y/o conductores de establecimien- tos para acogerse a los beneficios establecidos debe acercarse con la Cédula de Regularización dentro del Plazo establecido en el mismo, a la Agencia Municipal respectiva. b) Para Obtener la Licencia de Apertura de Estableci- mientos deberá adjuntar los siguientes requisitos: - Fólder. - Solicitud (Formato). - Declaración Jurada de conocimiento de las normas. (Formato). - Copia de RUC. - Recibo de Pago de Derecho de Licencia. c) Para Obtener la Autorización de Anuncios deberá adjuntar los siguientes requisitos: Adjuntar Arte Simple del Anuncio con Medidas claras y legibles, lo que se podrá realizar paralelamente con la obtención de la Licencia de Funcionamiento. Recibo de Pago de Derecho de Autorización. d) El Pago Único por Derecho de Licencia de Apertu- ra de Establecimiento según corresponda al área de ac- tividad conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo. Este costo incluye Fólder, Formatos, Derecho y Car- tón de Licencia. El Pago Único por Derecho de Licencia de Apertura de Establecimientos Industriales es el equivalente a Una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Este costo incluye Fólder, Formatos, Derecho y Car- tón de Licencia.