Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Lurin un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Politico Accion Popular para el Concejo Distrital de Lurin, se tiene que esta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico Accion Popular, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0972002-LC-JEELS del 23 de agosto del ano 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 05-OPL-P-LC2002-JEE/HUAROCHIRI de fecha 20 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri y de las partes el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 387-2002-JNE
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 873-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Peru Posible", contra la Resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto ultimo, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo, de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica nacional "Peru Posible" presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA Lores de la provincia de Maynas, integrada por el candidato a la alcaldia y cinco candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, dos (2) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con cinco (5) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene una (1) candidata mujer; por lo que no se cumplio con la cuota de genero establecida por las normas electorales pertinentes; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Peru Posible", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 074-2002-JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA Lores, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 386-2002-JNE
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 9 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional senor MORDAZA Guarda MORDAZA, contra la Resolucion Nº 05-OPL-P-LC-2002-JEE/HUAROCHIRI, de fecha 20 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de agosto del ano 2002 la Alianza Electoral Unidad Nacional presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri una lista completa de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochiri y posteriormente, con fecha 17 del mismo mes, presento una MORDAZA lista en la cual se sustituye a un candidato por otro, variandose el orden de ubicacion de los integrantes de la primera lista; Que mediante Resolucion Nº 05-OPL-P-LC-2002-JEE/ HUAROCHIRI el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri inscribio provisionalmente la primera lista de candidatos presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional, al no formalizarse renuncia alguna de parte del candidato excluido en la MORDAZA lista presentada, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien contrariamente expresa su oposicion a dicha sustitucion como es de verse del escrito de fecha 20 de agosto de 2002 que corre a fojas 8 y 9; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicacion de sus integrantes, quienes manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripcion presentada, como lo establece el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el articulo 12º de la misma ley que exige la firma de los candidatos; no siendo valido ni licito el retiro de un candidato de una lista presentada, que no cuente con su consentimiento expreso, como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral;

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