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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 229937 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Lu- rín un mínimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Político Ac- ción Popular para el Concejo Distrital de Lurín, se tiene que ésta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos varo- nes y dos (2) candidatas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Mesías Antonio Guevara Amasi- fuen, personero legal titular del Partido Político Acción Po- pular, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 097- 2002-LC-JEELS del 23 de agosto del año 2002, que decla- ró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de de alcalde y regidores para el Concejo Distri- tal de Lurín, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Sur y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 386-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la Alian- za Electoral Unidad Nacional señor Alfonso Guarda Calde- rón, contra la Resolución Nº 05-OPL-P-LC-2002-JEE/HUA- ROCHIRÍ, de fecha 20 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de agosto del año 2002 la Alianza Electoral Unidad Nacional presentó ante el Jurado Electo- ral Especial de Huarochirí una lista completa de candida- tos para el Concejo Provincial de Huarochirí y posterior- mente, con fecha 17 del mismo mes, presentó una segun- da lista en la cual se sustituye a un candidato por otro, va- riándose el orden de ubicación de los integrantes de la pri- mera lista; Que mediante Resolución Nº 05-OPL-P-LC-2002-JEE/ HUAROCHIRÍ el Jurado Electoral Especial de Huarochirí inscribió provisionalmente la primera lista de candidatos presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional, al no formalizarse renuncia alguna de parte del candidato excluí- do en la segunda lista presentada, señor Agustín Moreno Augurio Macedonio, quien contrariamente expresa su opo- sición a dicha sustitución como es de verse del escrito de fecha 20 de agosto de 2002 que corre a fojas 8 y 9; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicación de sus integrantes, quienes manifiestan su con- formidad al suscribir la solicitud de inscripción presentada, como lo establece el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el artículo 12º de la misma ley que exige la firma de los candi- datos; no siendo válido ni lícito el retiro de un candidato de una lista presentada, que no cuente con su consentimiento expreso, como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justic ia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 05-OPL-P-LC- 2002-JEE/HUAROCHIRÍ de fecha 20 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huarochirí y de las partes el conteni- do de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 387-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 873-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política nacional “Perú Posible”, contra la Resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto último, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones munici- pales del 17 de noviembre próximo, de conformidad con lo pre- visto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organización política nacional “Perú Posible” pre- sentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Fernan- do Lores de la provincia de Maynas, integrada por el candidato a la alcaldía y cinco candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 señala que la lista de candida- tos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; establecién- dose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, dos (2) candidatos mujeres o varones como mínimo para los concejos con cinco (5) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante tiene una (1) candidata mujer; por lo que no se cumplió con la cuota de género establecida por las normas electorales pertinentes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacional “Perú Posible”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Reso- lución Nº 074-2002-JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de May- nas que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Fernando Lores, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General