Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

cial de Chachapoyas inscribio la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo regional presentada por el Partido Politico Fuerza Democratica para la Region de Amazonas; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a consejo regional debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 185-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada region, correspondiendo a la Region de Amazonas un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres; Que del examen de la lista de candidatos a consejo regional presentada por el personero legal del Partido Politico Fuerza Democratica para la Region Amazonas, se tiene que esta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos titulares varones y dos (2) candidatas titulares mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA Morocho MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 009-2002/JNE/ JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, declarando improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo regional para la Region Amazonas presentada por el Partido Politico Fuerza Democratica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 479-2002-JNE Expediente Nº 991-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 11 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 196-2002-JNE-CARAVELI de fecha 29 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Caraveli que declara fundada la tacha interpuesta contra su candidatura a la Alcaldia del Concejo Provincial de Caraveli por el Partido Accion Popular, por no residir dos anos continuos en la provincia a la que postula; CONSIDERANDO: Que el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, exige que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal cuando menos con dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion; Que producida la tacha por la causal anotada y los medios probatorios que la sustentan, corresponde al candidato tachado acreditar su condicion de vecino de la localidad a la que postula, ya que como establece el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que los documentos ofrecidos por el candidato recurrente no acreditan de manera fehaciente su calidad de

vecino de Caraveli y menos desvirtuan las pruebas ofrecidas por el tachante asi como la constatacion efectuada por el propio MORDAZA Electoral Especial de Caraveli; Que cabe precisar que el articulo 19º de la Ley de Elecciones Municipales precisa que la tacha declarada fundada respecto de uno o mas candidatos de una organizacion politica no invalida la inscripcion de los demas candidatos quienes participan en la eleccion como si integrasen una lista completa; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villafuerte; en consecuencia, CONFIRMAR el articulo primero de la Resolucion Nº 196-2002-JNE-CARAVELI de fecha 29 de agosto de 2002 que declara fundado el recurso de tacha interpuesto contra su candidatura a la Alcaldia del Concejo Provincial de Caraveli por el Partido Accion Popular. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto los articulos MORDAZA y tercero de la Resolucion Nº 196-2002-JNE-CARAVELI de fecha 29 de agosto de 2002 que varian la composicion de la lista de candidatos a regidores presentada por el Partido Accion Popular; disponiendo que la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Caraveli continua en el MORDAZA con los candidatos a regidores en el orden el que fueron inscritos. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Caraveli y de las partes el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 480-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 11 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 0153-2002-JEETMAYNAS, de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Nueva Izquierda acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 0153-2002-JEET-MAYNAS de fecha 22 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo regional presentada por el Movimiento Nueva Izquierda para la Region MORDAZA, por no haber incluido a dos candidatos accesitarios; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo regional hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, para su inscripcion, la lista de candidatos a consejo regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo a un candidato accesitario en cada caso, correspondiendo a la Region MORDAZA siete (7) candidatos, tanto titulares como accesitarios por tratarse de una Region con 7 provincias;

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