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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

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Pág. 230136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 cial de Chachapoyas inscribió la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo regional presentada por el Partido Político Fuerza Democrática para la Región de Amazonas; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de can- didatos a consejo regional debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mu- jeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 185-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres para cada re- gión, correspondiendo a la Región de Amazonas un mí- nimo de tres (3) candidatos varones o mujeres; Que del examen de la lista de candidatos a consejo regional presentada por el personero legal del Partido Político Fuerza Democrática para la Región Amazonas, se tiene que ésta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos titulares varones y dos (2) candidatas titula- res mujeres; determinándose que no cumple con el re- quisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; El Jurado Nacional de Elecciones administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de nu- lidad interpuesto por Rodolfo Anibal Morocho Mori, per- sonero legal titular del Partido Aprista Peruano, por con- siguiente, REVOCAR la Resolución Nº 009-2002/JNE/ JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, declarando im- procedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo regional para la Región Amazonas presentada por el Partido Polí- tico Fuerza Democrática. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesa- dos, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 479-2002-JNE Expediente Nº 991-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 11 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Gil Emilio Aguirre Villa- fuerte contra la Resolución Nº 196-2002-JNE-CARAVELÍ de fecha 29 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Caravelí que declara fundada la tacha in- terpuesta contra su candidatura a la Alcaldía del Concejo Provincial de Caravelí por el Partido Acción Popular, por no residir dos años continuos en la provincia a la que postula; CONSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, concordante con el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, exige que para ser elegido alcalde o regidor se requiere ser vecino de la respectiva circunscripción municipal cuan- do menos con dos años de residencia continua antes de la elección; Que producida la tacha por la causal anotada y los medios probatorios que la sustentan, corresponde al can- didato tachado acreditar su condición de vecino de la lo- calidad a la que postula, ya que como establece el ar- tículo 31º de la Constitución Política del Estado es dere- cho y deber de los vecinos participar en el gobierno mu- nicipal de su jurisdicción; Que los documentos ofrecidos por el candidato recu- rrente no acreditan de manera fehaciente su calidad devecino de Caravelí y menos desvirtúan las pruebas ofreci- das por el tachante así como la constatación efectuada por el propio Jurado Electoral Especial de Caravelí; Que cabe precisar que el artículo 19º de la Ley de Elecciones Municipales precisa que la tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una orga- nización política no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si in- tegrasen una lista completa; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el señor Gil Emilio Aguirre Villafuerte; en consecuencia, CONFIRMAR el artículo primero de la Re- solución Nº 196-2002-JNE-CARAVELÍ de fecha 29 de agosto de 2002 que declara fundado el recurso de tacha interpuesto contra su candidatura a la Alcaldía del Con- cejo Provincial de Caravelí por el Partido Acción Popular. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los artículos se- gundo y tercero de la Resolución Nº 196-2002-JNE-CA- RAVELÍ de fecha 29 de agosto de 2002 que varían la composición de la lista de candidatos a regidores pre- sentada por el Partido Acción Popular; disponiendo que la lista de candidatos presentada para el Concejo Provin- cial de Caravelí continúa en el proceso con los candida- tos a regidores en el orden el que fueron inscritos. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Caravelí y de las partes el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 480-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 11 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 0153-2002-JEET- MAYNAS, de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, interpuesto por Norman Oliver Falcón Estrada, personero legal del Movi- miento Nueva Izquierda acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 0153-2002-JEET-MAY- NAS de fecha 22 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Maynas declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de presidente, vice- presidente y consejo regional presentada por el Movimien- to Nueva Izquierda para la Región Loreto, por no haber incluido a dos candidatos accesitarios; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo re- gional hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, para su inscripción, la lista de candidatos a consejo re- gional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movi- miento lo decida, incluyendo a un candidato accesitario en cada caso, correspondiendo a la Región Loreto siete (7) candidatos, tanto titulares como accesitarios por tra- tarse de una Región con 7 provincias;