Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por el personero legal del partido politico Peru Posible, don MORDAZA MORDAZA Guillen; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 193 y 192-2002-JEET de fecha 27 de agosto del 2002, emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro infundadas las tachas interpuestas por el apelante, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio y MORDAZA MORDAZA Rondo Layza, respectivamente, candidatas a los cargos de Vicepresidente y Consejera Regional de la Region La MORDAZA por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 442-2002-JNE MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de la fecha, el Expediente Nº 956-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 200-2002-JEET del MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 200-2002-JEET de fecha 29 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rondo Layza, candidata al cargo de miembro del Consejo Regional de la Region La MORDAZA por el Partido Aprista Peruano; Que la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rondo Layza se fundamenta en haber omitido solicitar licencia sin goce de haber, oportunamente, en su condicion de Regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, para poder postular en la lista de candidatos al Consejo Regional de la Region La MORDAZA por el Partido Aprista Peruano, cuya solicitud de inscripcion vencia el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que, se encontraria incursa en la causal de tacha prevista en el literal c) del articulo 14º de la referida; Que se ha generado duda respecto de la fecha de MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber, por un lado la candidata tachada asevera haberla solicitado el 12 de MORDAZA del 2002, ante el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, y dandose cuenta de su extravio de parte de un empleado, recien se sometio a sesion de concejo el 27 de agosto del 2002; por otro lado, el impugnante afirma que recien lo solicito el 19 de agosto del 2002, basado en una respuesta emitida por el MORDAZA a su solicitud, ademas de afirmar que habria participado de las sesiones de concejo con posterioridad al 20 de MORDAZA del 2002, fecha limite para solicitar la referida licencia; Que la MORDAZA dispuesta en el literal c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, por la cual, el candidato a miembro del Consejo Regional, en su condicion de funcionario publico, ya sea MORDAZA o regidor, previa postulacion al cargo deba solicitar licencia sin goce de haber, persigue que, el candidato en un lapso del periodo electoral, no se favorezca directa o indirectamente con los actos que desarrollaria si estuviese en el ejercicio del cargo publico que ostenta, de acuerdo a los intereses de la organizacion politica que representa con su postulacion; Que considerando que toda labor debe ser retribuida, la referida MORDAZA, taxativamente ha dispuesto que la licencia se otorgue sin goce de haber, en tal sentido, por

Resolucion de Concejo Nº 068-2002-MPSC de fecha 27 de agosto del 2002, el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA resolvio conceder licencia sin goce de haber a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rondo Layza, Regidora del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por un plazo de 120 dias calendario contado a partir del 20 de MORDAZA del 2002; no habiendose demostrado por el apelante que la citada candidata MORDAZA ejercido funciones como Regidora con posterioridad a la referida fecha; Que es obligacion del Concejo Municipal otorgar licencia conforme lo dispone el numeral 10) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concedida recien el 27 de agosto del 2002; y, en el supuesto de haber asistido a sesiones al no habersele otorgado aun la licencia respectiva, no constituye una accion que se pueda atribuir a la candidata; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 200-2002-JEET de fecha 29 de de agosto del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rondo Layza, candidata al cargo de miembro del Consejo Regional de la Region La MORDAZA por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 450-2002-JNE MORDAZA, 11 de setiembre de 2002. VISTO, en Audiencia Publica de la fecha, el Expediente Nº 1001-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA Casorla, contra la Resolucion Nº 099-2002-JEE-SC del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Carrion; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 099-2002-JEE-SC de fecha 28 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por el partido politico Peru Posible; Que la tacha se fundamenta en la omision al sufragio en las ultimas elecciones generales en la que habria incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, se encontraria inhabilitado de participar como candidato a la referida alcaldia; sin embargo, obra a fojas 13 MORDAZA certificada del comprobante de pago por derecho de multa; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA

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