NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230134 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los re- cursos de apelación interpuestos por el personero legal del partido político Perú Posible, don Orlando Urbina Gui- llén; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 193 y 192-2002-JEET de fecha 27 de agosto del 2002, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Truji- llo que declaró infundadas las tachas interpuestas por el apelante, contra doña Eufrosina Hilda Santa María Rubio y María Elizabeth Rondo Layza, respectivamen- te, candidatas a los cargos de Vicepresidente y Conse- jera Regional de la Región La Libertad por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Trujillo y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 442-2002-JNE Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de la fecha, el Expediente Nº 956-2002 que contiene el recurso de apelación inter- puesto por el ciudadano don Luis Eduardo Sánchez Ro- dríguez, contra la Resolución Nº 200-2002-JEET del Ju- rado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 200-2002-JEET de fecha 29 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Truji- llo declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra doña María Elizabeth Rondo Layza, candidata al cargo de miembro del Consejo Regional de la Región La Libertad por el Partido Aprista Peruano; Que la tacha interpuesta contra doña María Elizabeth Rondo Layza se fundamenta en haber omitido solicitar licencia sin goce de haber, oportunamente, en su condi- ción de Regidora de la Municipalidad Provincial de Sán- chez Carrión, para poder postular en la lista de candida- tos al Consejo Regional de la Región La Libertad por el Partido Aprista Peruano, cuya solicitud de inscripción vencía el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que, se encontraría incursa en la causal de tacha prevista en el literal c) del artículo 14º de la referida; Que se ha generado duda respecto de la fecha de presen- tación de la solicitud de licencia sin goce de haber, por un lado la candidata tachada asevera haberla solicitado el 12 de julio del 2002, ante el Concejo Provincial de Sánchez Carrión, y dándose cuenta de su extravío de parte de un empleado, re- cién se sometió a sesión de concejo el 27 de agosto del 2002; por otro lado, el impugnante afirma que recién lo solicitó el 19 de agosto del 2002, basado en una respuesta emitida por el Alcalde a su solicitud, además de afirmar que habría partici- pado de las sesiones de concejo con posterioridad al 20 de julio del 2002, fecha límite para solicitar la referida licencia; Que la norma dispuesta en el literal c) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, por la cual, el candidato a miembro del Consejo Regional, en su condición de funcionario público, ya sea alcalde o regidor, previa pos- tulación al cargo deba solicitar licencia sin goce de haber, persigue que, el candidato en un lapso del período electoral, no se favorezca directa o indirectamente con los actos que desarrollaría si estuviese en el ejercicio del cargo público que ostenta, de acuerdo a los intereses de la organización política que representa con su postulación; Que considerando que toda labor debe ser retribuida, la referida norma, taxativamente ha dispuesto que la li- cencia se otorgue sin goce de haber, en tal sentido, porResolución de Concejo Nº 068-2002-MPSC de fecha 27 de agosto del 2002, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión resolvió conceder licencia sin goce de haber a doña María Elizabeth Rondo Layza, Regidora del Conce- jo Provincial de Sánchez Carrión por un plazo de 120 días calendario contado a partir del 20 de julio del 2002; no habiéndose demostrado por el apelante que la citada candidata haya ejercido funciones como Regidora con posterioridad a la referida fecha; Que es obligación del Concejo Municipal otorgar li- cencia conforme lo dispone el numeral 10) del artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concedida recién el 27 de agosto del 2002; y, en el su- puesto de haber asistido a sesiones al no habérsele otor- gado aún la licencia respectiva, no constituye una acción que se pueda atribuir a la candidata; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don Luis Eduar- do Sánchez Rodríguez; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 200-2002-JEET de fecha 29 de de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tru- jillo, que declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra doña María Elizabeth Rondo Layza, can- didata al cargo de miembro del Consejo Regional de la Región La Libertad por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Trujillo y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 450-2002-JNE Lima, 11 de setiembre de 2002. VISTO, en Audiencia Pública de la fecha, el Expediente Nº 1001-2002 que contiene el recurso de apelación inter- puesto por el ciudadano don Segundo Aranda Casorla, contra la Resolución Nº 099-2002-JEE-SC del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 099-2002-JEE-SC de fecha 28 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don Lorenzo Edmundo Armas Sán- chez, candidato a la Alcaldía para el Concejo Provincial de Sánchez Carrión por el partido político Perú Posible; Que la tacha se fundamenta en la omisión al sufragio en las últimas elecciones generales en la que habría incu- rrido don Lorenzo Edmundo Armas Sánchez, por lo que, se encontraría inhabilitado de participar como candidato a la referida alcaldía; sin embargo, obra a fojas 13 copia cer- tificada del comprobante de pago por derecho de multa; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don Segundo