Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Casorla; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 099-2002-JEE-SC de fecha 28 de agosto del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA que declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por el partido politico Peru Posible. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 477-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 11 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 917-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wilber Cebrian MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mattus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, personeros legales de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, UDAP, Obras y Mas Obras, Movimiento de Unidad Provincial Morropana y La Voz del Alto MORDAZA, contra la Resolucion Nº 081-2002-JEE-M emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 081-2002-JEE-M de fecha 29 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon declaro improcedente la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanduvi contra el senor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, candidato a la Alcaldia Provincial de Morropon por el partido politico Peru Posible; Que en presencia del representante del Ministerio Publico, en el local del MORDAZA en mencion, se levanto el acta de verificacion del 26 de agosto del 2002, en el cual el secretario del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Soldevilla Soldevilla refiere que a las 15:15 horas del mismo dia ingreso al local el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanduvi, quien entrego a la encargada de la mesa de partes el recurso de tacha, y cuando dicha empleada disponia entregarlo al secretario para su formal recepcion, fue intervenida por el doctor Uvaldo MORDAZA MORDAZA, arrebatandole el recurso para ser arrojado a la MORDAZA, lo que motivo la intervencion policial y fiscal; dejando MORDAZA el Fiscal que aproximadamente cien personas vienen haciendo tumulto para impedir la MORDAZA de tachas; siendo victima un empleado de la empresa Olva Courier quien para ingresar manifesto que no iba a presentar tacha alguna, sino dejar documentacion para el Jurado; suscribiendo dicha acta el Fiscal, Secretario del MORDAZA, el doctor Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Democratico Somos Peru, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanduvi y el instructor de la Policia Nacional del Peru; Que por el caracter publico del MORDAZA electoral cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra los candidatos fundada en la infraccion de lo dispuesto en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y la condicion de ciudadano de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanduvi se acredita de la introduccion del acta de verificacion referida, al constar sus generales de ley, y la consulta en linea al Archivo de Identificacion ciudadana del RENIEC, y por el mismo MORDAZA cualquier ciudadano puede apelar de la Resolucion correspondiente; Que del Acta de Verificacion ante el Juzgado Penal de MBJ Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se certifica que las copias de la sentencia presentadas por el ciudadano al formular la tacha provienen del referido Juzgado; Que por sentencia de fecha 25 de MORDAZA del ano 2000, se advierte que la Primera Sala Especializada Penal de la

Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno a don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA como autor del delito de peculado en agravio del Concejo Provincial de Morropon, imponiendole tres anos de pena privativa de la MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por un periodo de prueba de dos anos, y pena accesoria de inhabilitacion durante el tiempo de la condena para el ejercicio de la funcion; y, por ejecutoria suprema de fecha 8 de noviembre del ano 2000, la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurrida, no habiendose acreditado que se hubiera decretado la rehabilitacion por cumplimiento de la pena impuesta; Que el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que estan incursos en causal de tacha los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que los personeros legales estan facultados para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA correspondiente en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral, conforme lo dispone el articulo 142º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos es nulo y punible, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wilber Cebrian MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mattus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, personeros legales de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, UDAP, Obras y Mas Obras, Movimiento de Unidad Provincial Morropana y La Voz del Alto Piura; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 081-2002-JEE-M de fecha 29 de agosto del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Morropon; y, REFORMANDOLA declara FUNDADA la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanduvi contra el senor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, excluyendolo de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Morropon, departamento de MORDAZA, por el partido politico Peru Posible. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Morropon y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 478-2002-JNE Exp. Nº 965-2002-NULIDAD MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 11 de setiembre de 2002, la nulidad de la Resolucion Nº 009-2002/JNE/ JEE.CH, de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Morocho MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 009-2002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Espe-

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