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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 230135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Aranda Casorla; en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 099-2002-JEE-SC de fecha 28 de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Sán- chez Carrión que declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don Lorenzo Edmundo Armas Sán- chez, candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Sánchez Carrión por el partido político Perú Posible. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Sánchez Carrión y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, de- volviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 477-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 11 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 917-2002 que contiene el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Antonio Távara Pasapera, Juan Wilber Cebrián Barzola, Manuel Jesús Mattus Aniceto, Ramón Nima Peña y Se- gundo García Pérez, respectivamente, personeros lega- les de las organizaciones políticas Alianza Electoral Uni- dad Nacional, UDAP, Obras y Mas Obras, Movimiento de Unidad Provincial Morropana y La Voz del Alto Piura, con- tra la Resolución Nº 081-2002-JEE-M emitida por el Ju- rado Electoral Especial de Morropón; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 081-2002-JEE-M de fecha 29 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Mo- rropón declaró improcedente la tacha formulada por el ciudadano José Feliciano Olivares Chanduví contra el señor Marcelino Sánchez La Madrid, candidato a la Al- caldía Provincial de Morropón por el partido político Perú Posible; Que en presencia del representante del Ministerio Pú- blico, en el local del Jurado en mención, se levantó el acta de verificación del 26 de agosto del 2002, en el cual el secretario del Jurado, Juan Guillermo Soldevilla Sol- devilla refiere que a las 15:15 horas del mismo día ingre- só al local el ciudadano José Feliciano Olivares Chandu- ví, quien entregó a la encargada de la mesa de partes el recurso de tacha, y cuando dicha empleada disponía entregarlo al secretario para su formal recepción, fue in- tervenida por el doctor Uvaldo Pizarro Paico, arrebatán- dole el recurso para ser arrojado a la calle, lo que motivó la intervención policial y fiscal; dejando constancia el Fis- cal que aproximadamente cien personas vienen hacien- do tumulto para impedir la presentación de tachas; sien- do víctima un empleado de la empresa Olva Courier quien para ingresar manifestó que no iba a presentar tacha al- guna, sino dejar documentación para el Jurado; suscri- biendo dicha acta el Fiscal, Secretario del Jurado, el doc- tor Uvaldo Pizarro Paico, personero legal del Partido De- mocrático Somos Perú, don José Feliciano Olivares Chan- duví y el instructor de la Policía Nacional del Perú; Que por el carácter público del proceso electoral cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra los candidatos fun- dada en la infracción de lo dispuesto en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y la condición de ciudadano de don José Feliciano Olivares Chanduví se acredita de la introduc- ción del acta de verificación referida, al constar sus generales de ley, y la consulta en línea al Archivo de Identificación ciuda- dana del RENIEC, y por el mismo principio cualquier ciudada- no puede apelar de la Resolución correspondiente; Que del Acta de Verificación ante el Juzgado Penal de MBJ Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, se certifica que las copias de la sentencia presen- tadas por el ciudadano al formular la tacha provienen del referido Juzgado; Que por sentencia de fecha 25 de mayo del año 2000, se advierte que la Primera Sala Especializada Penal de laCorte Superior de Justicia de Piura condenó a don Marce- lino Sánchez La Madrid como autor del delito de peculado en agravio del Concejo Provincial de Morropón, imponién- dole tres años de pena privativa de la libertad, cuya ejecu- ción se suspende por un período de prueba de dos años, y pena accesoria de inhabilitación durante el tiempo de la condena para el ejercicio de la función; y, por ejecutoria suprema de fecha 8 de noviembre del año 2000, la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurri- da, no habiéndose acreditado que se hubiera decretado la rehabilitación por cumplimiento de la pena impuesta; Que el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el literal c) del nume- ral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, dispone que están incursos en causal de tacha los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que los personeros legales están facultados para pre- sentar cualquier recurso o impugnación al Jurado corres- pondiente en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral, conforme lo dispone el artícu- lo 142º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos es nulo y punible, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Antonio Távara Pasapera, Juan Wilber Cebrián Barzola, Manuel Jesús Mattus Aniceto, Ramón Nima Peña y Segundo García Pérez, respectivamente, personeros legales de las orga- nizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional, UDAP, Obras y Mas Obras, Movimiento de Unidad Pro- vincial Morropana y La Voz del Alto Piura; en consecuen- cia, REVOCAR la Resolución Nº 081-2002-JEE-M de fe- cha 29 de agosto del 2002 del Jurado Electoral Especial de Morropón; y, REFORMÁNDOLA declara FUNDADA la tacha formulada por el ciudadano José Feliciano Oliva- res Chanduví contra el señor Marcelino Sánchez La Ma- drid, excluyéndolo de la lista de candidatos para el Con- cejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por el partido político Perú Posible. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Morropón y de la parte interesa- da el contenido de la presente Resolución, devolviéndo- se los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 478-2002-JNE Exp. Nº 965-2002-NULIDAD Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 11 de setiembre de 2002, la nulidad de la Resolución Nº 009-2002/JNE/ JEE.CH, de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, interpuesta por Rodolfo Anibal Morocho Mori, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 009-2002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Espe-