Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 230138 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 cargos de presidente, vicepresidente y consejero regio- nal, presentada por el Partido Acción Popular. Que los personeros legales están facultados para in- terponer cualquier recurso de impugnación al Jurado Elec- toral Especial correspondiente en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral, conforme a lo establecido en el artículo 142º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva las apelaciones o los recursos de nu- lidad que se interpongan contra las resoluciones expedi- das por los Jurados Electorales Especiales, tal como lo señala el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regiona- les Nº 27683 señala que la lista de candidatos a consejo regional debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo deter- mine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada región, correspondiendo a la Región de Amazonas un mínimo de tres (3) candida- tos mujeres o varones; Que del examen de la lista de candidatos para conse- jo regional presentada por el personero legal del Partido Político Acción Popular, se tiene que está integrada por dos (2) candidatas mujeres titulares y, cuatro (4) candi- datos mujeres accesitarias; Que el personero legal del Partido Aprista Peruano señala en su recurso de nulidad, que el Partido Acción Popular no habría cumplido con lo establecido en el ar- tículo 12º de la Ley Nº 27683, respecto al porcentaje de género de la lista de consejero regional; también lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al nú- mero de candidatas a consejeros regionales mujeres ti- tulares sumadas con las candidaturas a consejeros re- gionales mujeres accesitarias, la lista presentada ha cum- plido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad interpuesta por Rodolfo Anibal Morocho Mori, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 005-2002/JNE/ JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002 que inscribe la lista de candidatos del Partido Acción Popular para la Región Amazonas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesa- dos, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 483-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 13 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 974-2002 sobre apelación interpuesta por don José Luis Castañeda Neyra, perso- nero legal nacional alterno del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 142-2002-JEES del Jurado Elec- toral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 142-2002-JEES de fecha 27 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial del San- ta declaró improcedente la petición de subsanación de errores de la lista de candidatos para el distrito de Santa, provincia del Santa, departamento de Ancash, presenta- da por el apelante y don Gani David Absi Alfaro, persone-ro legal ante el referido Jurado, del Partido Aprista Pe- ruano; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicación de los candidatos, quienes manifiestan su con- formidad al suscribir la solicitud de inscripción presenta- da, como lo establece el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, válida ni lícita la sustitución de una lista de candi- datos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, más aún cuando la sustitución se pro- duce después de vencido el plazo para la presentación de listas de candidatos como es el caso de autos; Que con fecha 19 de agosto del año 2002 el Partido Aprista Peruano presentó ante el Jurado Electoral Espe- cial del Santa una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Santa, encabezada por el señor Jai- me Alberto Sánchez Cruzado como candidato a la alcal- día de dicho distrito; y el día 22 del mismo mes presentó una segunda lista en sustitución de la primera, encabe- zada por don Eugenio Jara Acosta, excluyendo a los can- didatos a los cargos de alcalde y regidor, excepto a don Oscar Ronald Gutiérrez Jiménez; Que el 23 de agosto del 2002, don Jaime Alberto Sán- chez Cruzado, formula legítima oposición a la inscripción de cualquier otra candidatura, acreditando contar con la autorización expresa del partido por el cual postula; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Castañeda Neyra, personero legal nacional alterno del Partido Aprista Peruano; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 142-2002-JEES de fecha 27 de agosto del 2002, emi- tida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que de- clara improcedente la petición de subsanación de erro- res de la lista de candidatos para el distrito de Santa, provincia del Santa, departamento de Ancash, presenta- da el 22 de agosto del presente, por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Santa y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 484-2002-JNE Exp. Nº 1028-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1028-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política nacional “Perú Posible” contra la Resolución N° 220-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Puno declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política na- cional “Perú Posible”, para el Concejo Distrital de Aco- ra, provincia y departamento de Puno, al haberse ob- servado que en la solicitud de la Lista antes citada, no se adjuntó la ficha de inscripción de la candidata Nancy Holguín Alejo, así como la copia de su Documento Na- cional de Identidad;