Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

cargos de presidente, vicepresidente y consejero regional, presentada por el Partido Accion Popular. Que los personeros legales estan facultados para interponer cualquier recurso de impugnacion al MORDAZA Electoral Especial correspondiente en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral, conforme a lo establecido en el articulo 142º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales, tal como lo senala el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 senala que la lista de candidatos a consejo regional debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada region, correspondiendo a la Region de Amazonas un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones; Que del examen de la lista de candidatos para consejo regional presentada por el personero legal del Partido Politico Accion Popular, se tiene que esta integrada por dos (2) candidatas mujeres titulares y, cuatro (4) candidatos mujeres accesitarias; Que el personero legal del Partido Aprista Peruano senala en su recurso de nulidad, que el Partido Accion Popular no habria cumplido con lo establecido en el articulo 12º de la Ley Nº 27683, respecto al porcentaje de genero de la lista de consejero regional; tambien lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de candidatas a consejeros regionales mujeres titulares sumadas con las candidaturas a consejeros regionales mujeres accesitarias, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA Morocho MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 005-2002/JNE/ JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002 que inscribe la lista de candidatos del Partido Accion Popular para la Region Amazonas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

ro legal ante el referido MORDAZA, del Partido Aprista Peruano; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos, quienes manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripcion presentada, como lo establece el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, valida ni licita la sustitucion de una lista de candidatos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, mas aun cuando la sustitucion se produce despues de vencido el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos como es el caso de autos; Que con fecha 19 de agosto del ano 2002 el Partido Aprista Peruano presento ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la alcaldia de dicho distrito; y el dia 22 del mismo mes presento una MORDAZA lista en sustitucion de la primera, encabezada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, excluyendo a los candidatos a los cargos de MORDAZA y regidor, excepto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez; Que el 23 de agosto del 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula legitima oposicion a la inscripcion de cualquier otra candidatura, acreditando contar con la autorizacion expresa del partido por el cual postula; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, personero legal nacional alterno del Partido Aprista Peruano; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 142-2002-JEES de fecha 27 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declara improcedente la peticion de subsanacion de errores de la lista de candidatos para el distrito de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada el 22 de agosto del presente, por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 484-2002-JNE

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 483-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 13 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 974-2002 sobre apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, personero legal nacional alterno del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 142-2002-JEES del MORDAZA Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 142-2002-JEES de fecha 27 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA declaro improcedente la peticion de subsanacion de errores de la lista de candidatos para el distrito de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el apelante y don Gani MORDAZA Absi MORDAZA, persone-

Exp. Nº 1028-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1028-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Peru Posible" contra la Resolucion N° 220-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Peru Posible", para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de MORDAZA, al haberse observado que en la solicitud de la Lista MORDAZA citada, no se adjunto la ficha de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad;

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