Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban cargo de peaje por conexion unitario y montos del ingreso tarifario y peaje por conexion al SPT de la linea de transmision Pachachaca - Oroya, Carhuamayo - Paragsha - derivacion Antamina
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD
MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 Mediante Oficio ISAP 538/02, de fecha 7 de agosto de 2002, la Empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU") comunico al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") como fecha estimada de ingreso en operacion comercial de la linea de transmision Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina el 6 de setiembre de 2002. Posteriormente, mediante Oficio ISAP 606/02, de fecha 13 de setiembre de 2002, dicha empresa transmisora informo que la entrada en operacion comercial de la referida linea de transmision seria a mas tardar el 22 de setiembre de 2002. Como consecuencia de ello, el OSINERG debe determinar el Peaje por Conexion Unitario y los montos del Ingreso Tarifario y Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") correspondiente a la linea en 220kV Pachachaca ­ Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina. Para efectos de tal determinacion el OSINERG ha tenido en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 432-2000-EM-VME ha calificado a la linea de transmision en 220kV Pachachaca ­ Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina como parte del SPT, a partir de su entrada en operacion comercial; Que, el OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 0181-2002-OS/CD fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR"), al 1 de MORDAZA del ano 2002, de la linea de transmision en 220kV Pachachaca ­ Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina, asi como de las demas instalaciones contempladas en el Contrato de Concesion para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Pachachaca - Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina y Aguaytia ­ Pucallpa y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad (en adelante "CONTRATO BOOT"), suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria ISA PERU; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, consigno las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), que rigen para el periodo agosto 2002 a MORDAZA 2003. Como parte de las instalaciones comprendidas en el SST se considero a la linea 220 kV Pachachaca ­ Oroya, la misma que, como consecuencia de lo estipulado en el CONTRATO BOOT, pasa a formar parte del SPT; Que, ISA PERU mediante comunicaciones ISAP-538/ 02 e ISAP-606/02 informo al OSINERG la fecha estimada de ingreso en operacion comercial, de sus instalaciones que forman parte del SPT; 2.- ANALISIS Que, la linea de transmision en 220kV Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina, es parte del compromiso de inversion asumido por ISA PERU a traves del CONTRATO BOOT; Que, la linea de transmision en 220kV Pachachaca ­ Oroya, transferido por ETECEN S.A. en calidad de aporte, tambien forma de los bienes integrantes del SPT a cargo de ISA PERU a traves del CONTRATO BOOT. La celda de conexion en 220kV de esta linea de transmision conectada en la subestacion Pachachaca, no forma parte de los bienes asumidos por ISA PERU a traves del CONTRATO BOOT; Que, conforme a lo senalado en el literal ii) de la Clausula 13 del CONTRATO BOOT, el OSINERG ha fijado el VNR, al 1 de MORDAZA de 2002, correspondientes a las instalaciones de transmision de ISA PERU; Que, el penultimo parrafo de la Clausula 7.2 del CONTRATO BOOT establece que: "(...) La fecha de Puesta en

Operacion Comercial de cada una de las Lineas Electricas sera la misma del Acta de Pruebas correspondiente, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de esa fecha, el derecho a cobrar la tarifa." Que, corresponde al OSINERG fijar el Peaje por Conexion correspondiente a la linea de transmision en 220kV Pachachaca ­ Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina, incluyendo la celda de conexion en la subestacion Pachachaca, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (en adelante "TUO"); Que, por lo MORDAZA indicado, es necesario determinar los cargos de transmision de las instalaciones de ISA PERU y de la Celda en la subestacion Pachachaca, pertenecientes al SPT, que se aplicaran a partir del inicio de la operacion comercial de la linea de transmision en 220 kV Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina. Para ello se tomara en cuenta lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, asi como lo senalado por la Clausula 5.2.5 del CONTRATO BOOT en el caso especifico de las instalaciones de ISA PERU; Que, debido a que la moneda del CONTRATO BOOT de ISA PERU se ha pactado en dolares americanos y la tarifa del Peaje MORDAZA e Ingreso Tarifario se establecen en moneda nacional, al inicio del periodo de regulacion, no es posible asegurar los ingresos esperados senalados anteriormente; Que, en tal razon, el CONTRATO BOOT, ha previsto la necesidad que el OSINERG establezca un procedimiento de liquidacion anual del sistema de transmision correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 25º del TUO, que senala: "El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."; Que, debido a la incorporacion de la linea en 220kV Pachachaca ­ Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina al SPT, es necesario agregar al Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, el Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) correspondiente a estas instalaciones. Consecuentemente, se debera eliminar el Cargo de Peaje MORDAZA Equivalente en Energia de la linea Pachachaca ­ Oroya, que fuera aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, consignada en la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD y modificada con la Resolucion OSINERG Nº 14442002-OS/CD; Que, asimismo, es necesario agregar al Cuadro Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, el Peaje por Conexion y el Ingreso Tarifario correspondientes a las referidas instalaciones de transmision; Que, adicionalmente, es necesario modificar los alcances de la formula de actualizacion del Peaje por Conexion Unitario al SPT, a que se refiere el numeral 1.3, del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2000-OS/CD, de tal forma que pueda incluir a las instalaciones de ISA PERU que forman parte del SPT segun el CONTRATO BOOT; Teniendo en consideracion el contenido del Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 078-2002 y del Informe OSINERG-GART-AL-2002-109 de la Asesoria Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG; y, Conforme con lo establecido en el CONTRATO BOOT, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) co-

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