Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 230509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Aprueban cargo de peaje por conexión unitario y montos del ingreso tarifario y peaje por conexión al SPT de la línea de transmisión Pachachaca - Oroya, Carhuamayo - Paragsha - derivación An- tamina RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1450-2002-OS/CD Lima, 20 de setiembre de 2002 Mediante Oficio ISAP 538/02, de fecha 7 de agosto de 2002, la Empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”) comunicó al Organismo Super- visor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) como fecha estimada de ingreso en operación comercial de la lí nea de transmisión Oroya – Carhuamayo – Paragsha – derivación Antamina el 6 de setiembre de 2002. Posterior- mente, mediante Oficio ISAP 606/02, de fecha 13 de se- tiembre de 2002, dicha empresa transmisora informó que la entrada en operación comercial de la referida línea de trans- misión sería a más tardar el 22 de setiembre de 2002. Como consecuencia de ello, el OSINERG debe deter- minar el Peaje por Conexión Unitario y los montos del In- greso Tarifario y Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) correspondiente a la línea en 220kV Pachachaca – Oroya – Carhuamayo – Pa- ragsha – derivación Antamina. Para efectos de tal determinación el OSINERG ha teni- do en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 432-2000-EM-VME ha calificado a la línea de transmisión en 220kV Pachachaca – Oroya – Carhuamayo – Paragsha – derivación Antamina como parte del SPT, a partir de su entrada en operación comercial; Que, el OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0181-2002-OS/CD fijó el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”), al 1 de mayo del año 2002, de la línea de transmisión en 220kV Pachachaca – Oroya – Carhuamayo – Paragsha – derivación Antamina, así como de las demás instalaciones contempladas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Cons- trucción y Explotación de las Líneas Eléctricas Pachacha- ca - Oroya – Carhuamayo – Paragsha – derivación Antami- na y Aguaytía – Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad (en adelante “CONTRATO BOOT”), suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria ISA PERÚ; Que, la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, consignó las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), que ri- gen para el período agosto 2002 a abril 2003. Como parte de las instalaciones comprendidas en el SST se consideró a la línea 220 kV Pachachaca – Oroya, la misma que, como consecuencia de lo estipulado en el CONTRATO BOOT, pasa a formar parte del SPT; Que, ISA PERÚ mediante comunicaciones ISAP-538/ 02 e ISAP-606/02 informó al OSINERG la fecha estimada de ingreso en operación comercial, de sus instalaciones que forman parte del SPT; 2.- ANÁLISIS Que, la línea de transmisión en 220kV Oroya – Carhua- mayo – Paragsha – derivación Antamina, es parte del com- promiso de inversión asumido por ISA PERÚ a través del CONTRATO BOOT; Que, la línea de transmisión en 220kV Pachachaca – Oro- ya, transferido por ETECEN S.A. en calidad de aporte, tam- bién forma de los bienes integrantes del SPT a cargo de ISA PERÚ a través del CONTRATO BOOT. La celda de conexión en 220kV de esta línea de transmisión conectada en la sub- estación Pachachaca, no forma parte de los bienes asumi- dos por ISA PERÚ a través del CONTRATO BOOT; Que, conforme a lo señalado en el literal ii) de la Cláu- sula 13 del CONTRATO BOOT, el OSINERG ha fijado el VNR, al 1 de mayo de 2002, correspondientes a las instala- ciones de transmisión de ISA PERÚ; Que, el penúltimo párrafo de la Cláusula 7.2 del CON- TRATO BOOT establece que: "(...) La fecha de Puesta enOperación Comercial de cada una de las Líneas Eléctricas será la misma del Acta de Pruebas correspondiente, te- niendo la Sociedad Concesionaria, a partir de esa fecha, el derecho a cobrar la tarifa. " Que, corresponde al OSINERG fijar el Peaje por Co- nexión correspondiente a la línea de transmisión en 220kV Pachachaca – Oroya – Carhuamayo – Paragsha – deriva- ción Antamina, incluyendo la celda de conexión en la sub- estación Pachachaca, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (en adelante “TUO”); Que, por lo antes indicado, es necesario determinar los cargos de transmisión de las instalaciones de ISA PERÚ y de la Celda en la subestación Pachachaca, pertenecien- tes al SPT, que se aplicarán a partir del inicio de la opera- ción comercial de la línea de transmisión en 220 kV Oroya – Carhuamayo – Paragsha – derivación Antamina. Para ello se tomará en cuenta lo dispuesto por la Ley de Conce- siones Eléctricas, así como lo señalado por la Cláusula 5.2.5 del CONTRATO BOOT en el caso específico de las instalaciones de ISA PERÚ; Que, debido a que la moneda del CONTRATO BOOT de ISA PERÚ se ha pactado en dólares americanos y la tarifa del Peaje Secundario e Ingreso Tarifario se estable- cen en moneda nacional, al inicio del período de regula- ción, no es posible asegurar los ingresos esperados seña- lados anteriormente; Que, en tal razón, el CONTRATO BOOT, ha previsto la necesidad que el OSINERG establezca un procedimien- to de liquidación anual del sistema de transmisión corres- pondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25º del TUO, que señala: "El organismo regulador correspondiente velará que se cum- plan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, for- mulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión." ; Que, debido a la incorporación de la línea en 220kV Pachachaca – Oroya – Carhuamayo – Paragsha – deri- vación Antamina al SPT, es necesario agregar al Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Prin- cipal de Transmisión (PCSPT) correspondiente a estas instalaciones. Consecuentemente, se deberá eliminar el Cargo de Peaje Secundario Equivalente en Energía de la línea Pachachaca – Oroya, que fuera aprobada me- diante Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, con- signada en la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD y modificada con la Resolución OSINERG Nº 1444- 2002-OS/CD; Que, asimismo, es necesario agregar al Cuadro Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, el Pea- je por Conexión y el Ingreso Tarifario correspondientes a las referidas instalaciones de transmisión; Que, adicionalmente, es necesario modificar los alcan- ces de la fórmula de actualización del Peaje por Conexión Unitario al SPT, a que se refiere el numeral 1.3, del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 0940-2000-OS/CD, de tal forma que pueda incluir a las instalaciones de ISA PERÚ que forman parte del SPT según el CONTRATO BOOT; Teniendo en consideración el contenido del Informe Téc- nico OSINERG-GART/GRGT Nº 078-2002 y del Informe OSI- NERG-GART-AL-2002-109 de la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG; y, Conforme con lo establecido en el CONTRATO BOOT, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) co-