NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230508 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 de C ierre y e l 30 de abril del año 2003, con relación a los 365 días del año; Que, en razón de que la Fecha de Cierre corresponde al 5 de setiembre de 2002, en aplicación de lo señalado en el considerando anterior, el factor que se deberá utilizar para establecer la alícuota correspondiente al primer pe- ríodo de regulación es igual 238/365; Que, el CONTRATO, establece el derecho de la SO- CIEDAD CONCESIONARIA a ser remunerada por los ser- vicios de sus instalaciones de transmisión a partir del 5 de setiembre de 2002, bajo los mecanismos establecidos en el Anexo Nº 7 del mismo. Ello trae consigo la modificación, desde dicha fecha, de los valores consignados en las reso- luciones que fijaron las tarifas de transmisión de Etecen S.A y Etesur S.A.; Que, el informe técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 077- 2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el análisis para la determinación de los cargos de transmi- sión correspondientes a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución, complementa la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta ma- nera con el requisito de validez de los actos administrati- vos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; Que, teniendo en cuenta el informe OSINERG-GART/ GRGT Nº 077-2002 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG a que se refiere el Anexo 1 de la presente resolución y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL- 2002-110; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en el contrato de concesión de los Sistemas de Transmi- sión Eléctrica ETECEN - ETESUR suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Red de Energía del Perú S.A.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese el factor para determinar la Remu- neración Anual Garantizada que corresponde percibir a la Sociedad Concesionaria Red de Energía del Perú S.A., para el período comprendido entre el 5 de setiembre de 2002 y el 30 de abril de 2003, en 238/365. Artículo 2º.- Modifíquense las siguientes resoluciones del Consejo Directivo del OSINERG en la forma que se indica: a) Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD: el cargo CPSEE01 para las Subestaciones Base Ica 220 kV y Marcona 220 kV, correspondientes a Etecen S.A. (hoy Red de Energía del Perú S.A.), será igual a cero. b) Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD: el cargo CPSEE02 para todas las Subestaciones Base del SEIN será igual a cero. c) Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD, modificado por el Artículo 2º de la Resolución OSI- NERG Nº 1444-2002-OS/CD: El cargo CBPSE aplicable por las empresas ELECTRONOROESTE e HIDRANDINA por las instalaciones de ETECEN, en Alta Tensión (AT acu- mulado) y Media Tensión (MT acumulado) será igual a cero. En consecuencia el rubro “TOTAL” correspondiente al car- go CBPSE para ELECTRONOROESTE en AT y MT será 0,6113 ctm.S/./kW.h y 0,9827 ctm.S/./kW.h, respectivamente y para el caso de HIDRANDINA el cargo CBPSE en AT y MT será 0,6467 ctm.S/./kW.h y 0,8904 ctm.S/./kW.h, res- pectivamente. d) Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 1444-2002- OS/CD: Se debe eliminar el cargo adicional en la zona de ELECTROANDES PASCO NORTE, que corresponde pa- gar a la demanda del mercado no regulado por la celda 138 kV de la línea L-704 ubicada en la subestación Pa- ragsha II. e) Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 1444-2002- OS/CD: Se debe eliminar el cargo adicional en los siste- mas eléctricos PASCO, PASCO RURAL 1 y PASCO RU- RAL 2, que corresponde pagar a la demanda del mercadoregulado por la celda 138 kV de la línea L-704 ubicada en la subestación Paragsha II. Artículo 3º.- El Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) correspondiente a las instalaciones del SPT de Red de Ener- gía del Perú S.A., aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, será de 1,69 S/./kW-mes. Este cargo se encuentra valorizado a la fecha de vigencia de la Resolución OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD sustituye a los cargos del PCSPT que fueron establecidos para Etecen S.A. (SPT de Etecen), Etesur S.A. (SPT de Etesur), así como para la L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV y la L.T. Piura – Talara 220 kV, consignados en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD. En consecuencia, el PCSPT total a aplicarse en todas las Barras Base del SEIN será de 5,94 S/./kW-mes. Los cargos señalados para Red de Energía del Perú S.A. deberán ser debidamente actualizados, antes de su aplicación, con la fórmula de reajuste del PCSPT consig- nada en la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, empleando como parámetros l = 1,000 y m = 0,000. Artículo 4º.- El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifa- rio Esperado correspondiente a las instalaciones del SPT de Red de Energía del Perú S.A., aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, será de 53 855 790 Nuevos So- les y de 193 191 Nuevos Soles, respectivamente. Este peaje e ingreso tarifario se encuentran valorizados a la fecha de vigencia de la Resolución OSINERG Nº 0940- 2002-OS/CD y sustituyen a los consignados en el Cua- dro Nº 8 de la misma, modificado por la Resolución OSI- NERG Nº 1322-2002-OS/CD, para Etecen S.A. (SPT de Etecen), Etesur S.A. (SPT de Etesur), así como para la L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV y la L.T. Piura – Talara 220 kV. Los montos antes indicados para el Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario de Red de Energía del Perú S.A. corres- ponden a la remuneración anual. Los valores que el conce- sionario deberá recuperar por el primer período de fijación anual serán calculados multiplicando los valores indicados por el factor 238/365. Los cargos señalados para Red de Energía del Perú S.A. deberán ser debidamente actualizados, antes de su aplicación, con la fórmula de reajuste del PCSPT consig- nada en la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, empleando como parámetros l = 1,000 y m = 0,000. Artículo 5º.- Los cargos de peajes por transmisión, CBPST y CBPSL, de las instalaciones de propiedad de Ete- cen S.A. y Etesur S.A. (hoy Red de Energía del Perú S.A.) que forman parte del Sistema Secundario de Transmisión y que son asumidos por la demanda serán iguales a cero. Igualmente, se hará igual a cero la compensación a que se refiere la Resolución OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD. Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente resolu- ción serán efectivas al 5 de setiembre de 2002, Fecha de Cierre del contrato de concesión, con carácter de Contra- to-Ley, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Con- cesionaria Red de Energía del Perú S.A. para los sistemas de transmisión eléctrica de Etecen S.A. y Etesur S.A. Artículo 7º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolu- ción el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 077- 2002. Artículo 8º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 9º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Con sejo Directivo 1Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 17072