Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

de Cierre y el 30 de MORDAZA del ano 2003, con relacion a los 365 dias del ano; Que, en razon de que la Fecha de Cierre corresponde al 5 de setiembre de 2002, en aplicacion de lo senalado en el considerando anterior, el factor que se debera utilizar para establecer la alicuota correspondiente al primer periodo de regulacion es igual 238/365; Que, el CONTRATO, establece el derecho de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a ser remunerada por los servicios de sus instalaciones de transmision a partir del 5 de setiembre de 2002, bajo los mecanismos establecidos en el Anexo Nº 7 del mismo. Ello trae consigo la modificacion, desde dicha fecha, de los valores consignados en las resoluciones que fijaron las tarifas de transmision de Etecen S.A y Etesur S.A.; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0772002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis para la determinacion de los cargos de transmision correspondientes a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, complementa la motivacion que sustenta la presente resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 ; Que, teniendo en cuenta el informe OSINERG-GART/ GRGT Nº 077-2002 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG a que se refiere el Anexo 1 de la presente resolucion y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL2002-110; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en el contrato de concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A.; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese el factor para determinar la Remuneracion Anual Garantizada que corresponde percibir a la Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A., para el periodo comprendido entre el 5 de setiembre de 2002 y el 30 de MORDAZA de 2003, en 238/365. Articulo 2º.- Modifiquense las siguientes resoluciones del Consejo Directivo del OSINERG en la forma que se indica: a) Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002OS/CD: el cargo CPSEE01 para las Subestaciones Base Ica 220 kV y Marcona 220 kV, correspondientes a Etecen S.A. (hoy Red de Energia del Peru S.A.), sera igual a cero. b) Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002OS/CD: el cargo CPSEE02 para todas las Subestaciones Base del MORDAZA sera igual a cero. c) Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002OS/CD, modificado por el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD: El cargo CBPSE aplicable por las empresas ELECTRONOROESTE e HIDRANDINA por las instalaciones de ETECEN, en Alta Tension (AT acumulado) y Media Tension (MT acumulado) sera igual a cero. En consecuencia el rubro "TOTAL" correspondiente al cargo CBPSE para ELECTRONOROESTE en AT y MT sera 0,6113 ctm.S/./kW.h y 0,9827 ctm.S/./kW.h, respectivamente y para el caso de HIDRANDINA el cargo CBPSE en AT y MT sera 0,6467 ctm.S/./kW.h y 0,8904 ctm.S/./kW.h, respectivamente. d) Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 1444-2002OS/CD: Se debe eliminar el cargo adicional en la MORDAZA de ELECTROANDES PASCO NORTE, que corresponde pagar a la demanda del MORDAZA no regulado por la celda 138 kV de la linea L-704 ubicada en la subestacion Paragsha II. e) Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 1444-2002OS/CD: Se debe eliminar el cargo adicional en los sistemas electricos PASCO, PASCO RURAL 1 y PASCO RURAL 2, que corresponde pagar a la demanda del MORDAZA

regulado por la celda 138 kV de la linea L-704 ubicada en la subestacion Paragsha II. Articulo 3º.- El Peaje por Conexion Unitario (PCSPT) correspondiente a las instalaciones del SPT de Red de Energia del Peru S.A., aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, sera de 1,69 S/./kW-mes. Este cargo se encuentra valorizado a la fecha de vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD sustituye a los cargos del PCSPT que fueron establecidos para Etecen S.A. (SPT de Etecen), Etesur S.A. (SPT de Etesur), asi como para la L.T. Dolorespata ­ Quencoro 138 kV y la L.T. MORDAZA ­ Talara 220 kV, consignados en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD. En consecuencia, el PCSPT total a aplicarse en todas las Barras Base del MORDAZA sera de 5,94 S/./kW-mes. Los cargos senalados para Red de Energia del Peru S.A. deberan ser debidamente actualizados, MORDAZA de su aplicacion, con la formula de reajuste del PCSPT consignada en la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, empleando como parametros l = 1,000 y m = 0,000. Articulo 4º.- El Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado correspondiente a las instalaciones del SPT de Red de Energia del Peru S.A., aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, sera de 53 855 790 Nuevos Soles y de 193 191 Nuevos Soles, respectivamente. Este peaje e ingreso tarifario se encuentran valorizados a la fecha de vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 09402002-OS/CD y sustituyen a los consignados en el Cuadro Nº 8 de la misma, modificado por la Resolucion OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD, para Etecen S.A. (SPT de Etecen), Etesur S.A. (SPT de Etesur), asi como para la L.T. Dolorespata ­ Quencoro 138 kV y la L.T. MORDAZA ­ Talara 220 kV. Los montos MORDAZA indicados para el Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario de Red de Energia del Peru S.A. corresponden a la remuneracion anual. Los valores que el concesionario debera recuperar por el primer periodo de fijacion anual seran calculados multiplicando los valores indicados por el factor 238/365. Los cargos senalados para Red de Energia del Peru S.A. deberan ser debidamente actualizados, MORDAZA de su aplicacion, con la formula de reajuste del PCSPT consignada en la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, empleando como parametros l = 1,000 y m = 0,000. Articulo 5º.- Los cargos de peajes por transmision, CBPST y CBPSL, de las instalaciones de propiedad de Etecen S.A. y Etesur S.A. (hoy Red de Energia del Peru S.A.) que forman parte del Sistema MORDAZA de Transmision y que son asumidos por la demanda seran iguales a cero. Igualmente, se MORDAZA igual a cero la compensacion a que se refiere la Resolucion OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD. Articulo 6º.- Las disposiciones de la presente resolucion seran efectivas al 5 de setiembre de 2002, Fecha de Cierre del contrato de concesion, con caracter de Contrato-Ley, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A. para los sistemas de transmision electrica de Etecen S.A. y Etesur S.A. Articulo 7º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0772002. Articulo 8º.- Deroguese las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 9º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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