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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 249539 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 trativos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Tracto Sucesivo y Reversión sobre predios ocupados por las posesiones informales mencionados en el consideran- do que antecede. 6. Que, tomando como base lo establecido en la Ley Nº 26878, se expidió el 31 de diciembre de 1998 la Ley Nº 27046, Ley Complementaria del Acceso a la Propiedad Formal2, la que en su artículo 1º modificó el inciso a) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803 indicando que para ejecutar de manera integral, com- prehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad son funciones de la COFOPRI, entre otras, lo expresado en el inciso a) numeral a.2.5) de la Ley Nº 27046, esto es declarar la prescripción adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo mediante procedimien- tos y declaraciones masivos. Por lo tanto, con la expe- dición de la citada Ley quedó modificada la Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal - Decreto Legislativo Nº 803. 7. Que, mediante la sentencia de vista, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2002 se decla- ró la inconstitucionalidad de los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 268783 sobre Habilitaciones Urbanas y el artículo 1º de la Ley Nº 27135 que modifica el artículo 3º de la Ley de Nº 26878. 8. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los con- siderandos que anteceden así como lo señalado por el artículo 35º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitu- cional, Ley Nº 264354, según el cual: " Las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad tie- nen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente de su publicación [...])", los Vocales del Tribunal Administrativo de la Propiedad reunidos en Pleno el 5 de marzo de 2003 acordaron dar por finali- zados los procedimientos de prescripción adquisitiva administrativa que se vienen tramitando ante el Tribu- nal Administrativo de la Propiedad. Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Dar por finalizado el presente Procedimiento Individual de Prescripción Adquisitiva de Dominio trami- tado ante esta instancia. Segundo.- Remitir el expediente a la Instancia Orgá- nica Funcional, para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 2Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de promoción del acceso a la propie- dad formal expedida el 31 de diciembre de 1998. 3Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas expedida el 19 denoviembre de 1997. 4Ley Nº 26435 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional expedida el 6 deenero de 1995. 14825COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 194-2003-COFOPRI/TAP Expediente Nº 2002-171-COFOPRI/TAPLima, 15 de julio de 2003VISTA:La Sentencia del Tribunal Constitucional del 23 de mayo de 2002 que declaró fundada la acción de inconsti- tucionalidad interpuesta por el Alcalde Metropolitano de Lima contra las Leyes Nºs. 26878 y 27135, Expediente Nº 012-2001-I/TC y declaró fundada en parte la deman- da y en consecuencia INCONSTITUCIONALES los artí- culos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, así como el artículo 1º de la Ley Nº 27135; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de segunda y última instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Nor- mas 1. 2. Que, la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - ciudades Trujillo Ascope, Pacasmayo, Virú y Chepén remitió la solicitud Nº 209001282 del 24 de julio de 2000, peticionado por Sigfredo Sedano Sánchez, Tercer Leopoldo Ríos Cárdenas y Juan Alfredo Vásquez Castillo, correspondiente al Procedimiento Integral de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del área ocupada por del Centro Urbano Informal "Aranjuez", ubi- cado en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad, inscrito en el Registro de Propie- dad Inmueble de La Libertad a Tomo Nº 178, Fojas 68, en favor de Carlota Virginia Masias Ortega, Manuel Carlos Masias Ortega, Luis Felipe Masias Ortega, Rolando Eduardo Masias Ortega, Maura Haydée Masias Ortega, Amada Masias Ortega, Ivonne Masias Ortega, Felícita Nila Masias Ortega, Fernando Daniel Masias Ortega, Carlos Alberto Masias Ortega, Armando Luciano Masias Ortega, Liliana Francisca Masias Ortega, Amalia Isabel Masias Ortega, Felícita Delia Patiño Borja Vda. de Ma- sias, Elizabeth Miriam Masias Patiño y Carlos Alfredo Masias Patiño, a fin de que ésta Instancia resuelva la Consulta formulada por la Oficina de Jurisdicción Am- pliada de la Sede Central Lima - ciudades de Trujillo, Asco- pe, Pacasmayo, Virú y Chepén, respecto de la Resolu- ción Nº 0187-2002-COFOPRI/OJATAPVCH del 26 de abril de 2002, expedida por la Jefatura de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - ciudades Tru- jillo, Ascope, Pacasmayo, Virú y Chepén, que aprobó la suspensión del Procedimiento Integral de Prescripción Adquisitiva de Dominio. 3. Que, el 22 de marzo de 1996 por Decreto Legislati- vo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, se crea la Comisión de Formalización de la Pro- piedad Informal - COFOPRI como organismo rector máxi- mo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la for- malidad, a nivel nacional, centralizando las competen- cias y toma de decisiones a este respecto. 4. Que, la norma aludida no previó la formaliza- ción de la propiedad urbana mediante los procedimien- 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los ór- ganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000