Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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psicologico se encontraba el del procesado psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pudiendose apreciar que los hechos que fueron cometidos por ambos procesados y que fueron en su oportunidad sancionados, son procedimientos indebidos e irregulares similares al que es materia en el presente caso y que siempre tienen como objeto de favorecer con informes psicologicos favorables a un interno cuando no reflejan dicha situacion al haber sido evaluados con informe desfavorables por otros psicologos, y que estando a lo expresado por el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, MORDAZA legales que establecen que para los MORDAZA de sancion tambien debe contemplarse, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante y que el Titular de la Entidad como autoridad a aplicar la sancion correspondiente, de acuerdo a las normas legales citadas debe tomar en cuenta para la aplicacion de la sancion a que hubiere lugar; Que, en adicion a lo anterior, revisado el expediente de la sancion administrativa disciplinaria materializada mediante Resolucion Directoral Nº 942-2002-INPE/OGAORH, se habria detectado que uno de los documentos presentados como medio probatorio en dicho MORDAZA por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como es la Ficha de Seguimiento Psicologico del interno MORDAZA Munante Munoz en la que se senala que dicho interno fue atendido con terapia individual en 12 oportunidades en el Pabellon Nº 01, seria una falsificacion, por cuanto dicho interno no estuvo clasificado al Pabellon Nº 01 que es donde estuvo asignado dicho psicologo, sino al Pabellon Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho donde recibio todas sus terapias y que fue visto por este psicologo solo en dos oportunidades justamente cuando le expidio el Informe Psicologico favorable para su traslado a otro recinto penitenciario, debiendo ser estos nuevos hechos observados e investigados por la Oficina General de Auditoria; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos subsistentes ha transgredido lo establecido en el inciso d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, siendo de aplicacion lo establecido en el articulo 156 del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, ya que los hechos no ameritan una sancion mayor, debiendose de tener en cuenta que de acuerdo al legajo personal del servidor procesado, este no presenta demerito alguno; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMACHI, ha transgredido lo senalado en el inciso b) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y h) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, presentando ademas en su legajo personal demeritos a traves de la R.D. Nº 845-INPE/ORH de fecha 6 de setiembre de 2001, mediante el cual se le sanciono con amonestacion por ingresar en estado de ebriedad a las instalaciones del fuerte Inclan - Challapalca; R.D. Nº 9892001-INPE/OGA-ORH del 25 de octubre de 2001, mediante el cual se le sanciono con suspension por el termino de 01 dia por haber retenido indebidamente articulos decomisados a internos y R.D. Nº 418-2002-INPE/OGAORH del 28 de junio de 2002, con la que se le sanciono con suspension por el termino de 3 dias, por no consignar en el cuaderno de relevo los objetos personales de un interno que le fueron entregados en custodia; Que, el servidor MORDAZA PISCOYA MORDAZA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, ha levantado los cargos formulados a traves de la Resolucion Presidencial Nº 291-2003-INPE/P, por los motivos expuestos precedentemente; Que, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no obstante haber determinado por unanimidad la responsabilidad administrativa a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos que se les ha imputado, han recomendado sanciones que no guardan proporcionalidad con las faltas cometidas por los mencionados servidores y teniendo en cuenta lo expuesto en los

considerandos precedentes, es el Titular de la Entidad quien en uso de la prerrogativas establecidas en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, determinara el MORDAZA de sancion a imponerse; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por la Oficina del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas a traves de la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, ex Secretario del Modulo Nº 01 del Consejo Tecnico Penitenciario de EPRCO Lurigancho e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Funcionales, Nivel Remunerativo SPF, Psicologo del EPRCO Lurigancho, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de TREINTICINCO (35) DIAS sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMACHI, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de TREINTICINCO (35) DIAS, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STB, servidor del Establecimiento Penitenciario Carquin - MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- DISPONER que a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE se imponga al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF, servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa pertinente de la presente Resolucion, la medida disciplinaria de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por el termino de TREINTA (30) DIAS. Articulo 5º.- DISPONER que a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE se imponga al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ¸ Tecnico en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados MORDAZA, la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA PISCOYA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STB, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, de los cargos formulados a traves de la Resolucion Presidencial Nº 291-2003-INPE/P de fecha 23 de MORDAZA de 2003, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 7º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoria inicie las investigaciones a que hubiera lugar contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resultan responsables en razon que se habria detectado que la Ficha de Seguimiento Psicologico del interno MORDAZA Munante Munoz elaborada por dicho servidor seria falsificada, en el MORDAZA que se le sanciono mediante Resolucion Directoral Nº 942-2002-INPE/OGAORH. Articulo 8º.- REMITIR, MORDAZA fedateada de los actuados a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para que interponga en representacion del Estado, la denuncia penal que corresponderia contra las servidores MORDAZA MORDAZA

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