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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 250035 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 psicológico se encontraba el del procesado psicólogo IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES, pudiéndose apreciarque los hechos que fueron cometidos por ambos proce-sados y que fueron en su oportunidad sancionados, sonprocedimientos indebidos e irregulares similares al quees materia en el presente caso y que siempre tienen como objeto de favorecer con informes psicológicos favorables a un interno cuando no reflejan dicha situación al habersido evaluados con informe desfavorables por otros psi-cólogos, y que estando a lo expresado por el artículo 27ºdel Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 154º del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, norma legales que esta- blecen que para los grados de sanción también debe con- templarse, no sólo la naturaleza de la infracción sino tam-bién los antecedentes del servidor, constituyendo la reinci-dencia serio agravante y que el Titular de la Entidad comoautoridad a aplicar la sanción correspondiente, de acuer-do a las normas legales citadas debe tomar en cuenta para la aplicación de la sanción a que hubiere lugar; Que, en adición a lo anterior, revisado el expediente de la sanción administrativa disciplinaria materializadamediante Resolución Directoral Nº 942-2002-INPE/OGA-ORH, se habría detectado que uno de los documentospresentados como medio probatorio en dicho proceso por el servidor IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES como es la Ficha de Seguimiento Psicológico del interno JulioMuñante Muñoz en la que se señala que dicho internofue atendido con terapia individual en 12 oportunidadesen el Pabellón Nº 01, sería una falsificación, por cuantodicho interno no estuvo clasificado al Pabellón Nº 01 que es donde estuvo asignado dicho psicólogo, sino al Pabe- llón Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Luriganchodonde recibió todas sus terapias y que fue visto por estepsicólogo sólo en dos oportunidades justamente cuandole expidió el Informe Psicológico favorable para su trasla-do a otro recinto penitenciario, debiendo ser estos nue- vos hechos observados e investigados por la Oficina General de Auditoría; Que, el servidor CÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA, por los hechos subsistentes ha transgredido lo establecidoen el inciso d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal, siendo de aplicación lo estable-cido en el artículo 156 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ya que los hechos no ameritan una sanción mayor,debiéndose de tener en cuenta que de acuerdo al legajopersonal del servidor procesado, éste no presenta demé- rito alguno; Que, el servidor MARCO ANTONIO CATACORA AMA- CHI, ha transgredido lo señalado en el inciso b) del artí-culo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo enfaltas administrativas disciplinarias contempladas en losincisos a) y h) del artículo 28º del acotado dispositivo legal, presentando además en su legajo personal deméri- tos a través de la R.D. Nº 845-INPE/ORH de fecha 6 desetiembre de 2001, mediante el cual se le sancionó conamonestación por ingresar en estado de ebriedad a lasinstalaciones del fuerte Inclan - Challapalca; R.D. Nº 989-2001-INPE/OGA-ORH del 25 de octubre de 2001, me- diante el cual se le sancionó con suspensión por el térmi- no de 01 día por haber retenido indebidamente artículosdecomisados a internos y R.D. Nº 418-2002-INPE/OGA-ORH del 28 de junio de 2002, con la que se le sancionócon suspensión por el término de 3 días, por no consig-nar en el cuaderno de relevo los objetos personales de un interno que le fueron entregados en custodia; Que, el servidor MARINO PISCOYA CHUNGA, ex Sub- director del Establecimiento Penitenciario del Callao, halevantado los cargos formulados a través de la Resolu-ción Presidencial Nº 291-2003-INPE/P, por los motivosexpuestos precedentemente; Que, los miembros de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios no obstante haberdeterminado por unanimidad la responsabilidad adminis-trativa a los procesados CARLOS ENRIQUE IGNACIOLÉVANO SARMIENTO, IVÁN JUAN FRANCO BENAVI-DES, HUGO RICARDO RAMÍREZ CABRERA y CÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA, por los hechos que se les ha im- putado, han recomendado sanciones que no guardan pro-porcionalidad con las faltas cometidas por los menciona-dos servidores y teniendo en cuenta lo expuesto en losconsiderandos precedentes, es el Titular de la Entidad quien en uso de la prerrogativas establecidas en el artí-culo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, deter-minará el tipo de sanción a imponerse; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por la Ofici- na del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitencia- rio y contándose con las visaciones de los Miembros delConsejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Gene-rales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional Peni-tenciario y en uso de las facultades conferidas a travésde la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a los servidores CARLOS ENRIQUE IG-NACIO LÉVANO SARMIENTO, Especialista en Tratamien-to de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, exSecretario del Módulo Nº 01 del Consejo Técnico Peni- tenciario de EPRCO Lurigancho e IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES, Especialista en Tratamiento de Inconduc-tas Funcionales, Nivel Remunerativo SPF, Psicólogo delEPRCO Lurigancho, por los motivos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL de TREINTICINCO (35) DÍAS sin goce de remuneraciones al servidor MARCO ANTONIO CATA-CORA AMACHI, Agente Penitenciario, Nivel Remunera-tivo STF, servidor del Establecimiento Transitorio de Pro-cesados de Lima, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL de TREINTICINCO (35) DÍAS, singoce de remuneraciones al servidor HUGO RICARDORAMÍREZ CABRERA, Agente Penitenciario, Nivel Remu-nerativo STB, servidor del Establecimiento PenitenciarioCarquín - Huacho, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER que a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE se imponga al servidorCÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA, Especialista en Trata-miento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF,servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa pertinen- te de la presente Resolución, la medida disciplinaria deSUSPENSIÓN sin goce de remuneraciones por el térmi-no de TREINTA (30) DÍAS. Artículo 5º.- DISPONER que a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE se imponga al servidor MARCO ANTONIO ESCOBAR RODRÍGUEZ¸ Técnico en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel RemunerativoSTF, ex Jefe del Área de Trabajo del Establecimiento Pe-nitenciario de Sentenciados Huaraz, la medida discipli-naria de AMONESTACIÓN ESCRITA, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 6º.- ABSOLVER al servidor MARINO PIS- COYA CHUNGA, Agente Penitenciario, Nivel Remunera-tivo STB, ex Subdirector del Establecimiento Penitencia-rio del Callao, de los cargos formulados a través de laResolución Presidencial Nº 291-2003-INPE/P de fecha 23 de abril de 2003, por los motivos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las investigaciones a que hubiera lugarcontra el servidor IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES ylos que resultan responsables en razón que se habría detectado que la Ficha de Seguimiento Psicológico del interno Julio Muñante Muñoz elaborada por dicho servi-dor sería falsificada, en el proceso que se le sancionómediante Resolución Directoral Nº 942-2002-INPE/OGA-ORH. Artículo 8º.- REMITIR, copia fedateada de los actua- dos a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para que interpongaen representación del Estado, la denuncia penal que co-rrespondería contra las servidores CARLOS ENRIQUE