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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 250034 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 Legista y solamente la sindicación de los internos lesio- nados como su agresor al servidor procesado, no exis-tiendo otros documentos o medios probatorios que co-rroboren o prueben que el servidor MARINO PISCOYACHUNGA, sea el responsable de golpear indebidamentecon la vara de reglamento en la región de los glúteos a los internos Wilpio Wendel Mejía, Augusto Zurita Pérez y Jhonny Reynoso Ayala, máxime si se tiene en cuentaque de acuerdo a los documentos presentados por elservidor procesado, los internos mencionados son pro-clives a lesionar y autolesionarse con el objeto de evitarsu aislamiento o efectivizar cualquier medida correctiva dispuesta por la autoridad competente; Que, respecto al indebido cobro de dinero realizado por el servidor CÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA a un fami-liar del interno Luis Herrera Moncada del EstablecimientoPenitenciario Nuevo Imperial Cañete, el mismo que se-ñala a través de su descargo e informe oral que cuando prestó servicios en el Área de Psicología del Estableci- miento Penitenciario del Callao, recibió dinero por partede la señora Silvia Espinoza Ormeño, por conceptos dehonorarios profesionales para realizar trabajo en su do-micilio, lo cual no se llegó a concretar debido a que fuerotado al Establecimiento Penitenciario de Nuevo Impe- rial Cañete, por lo que procedió a efectuar la devolución total del dinero y para lo cual la denunciante le firmó losrecibos correspondientes, además señala que nunca hasido su intención el no cumplir con la devolución del dine-ro por los servicios no concluidos, existiendo mala fe ychantaje por parte de la denunciante con el fin de sacar provecho económico, inventando una historia que no se ajusta a la verdad, manifestando que el dinero pactadoera para trámites judiciales con relación al interno LuisHerrera Moncada, asimismo, señala que el interno enmención se encontraba próximo de cumplir condena de10 años, restándole solamente 03 meses para obtener su libertad por pena efectiva; Que, analizado el descargo presentado por el mencio- nado servidor, así como los documentos presentados através del presente proceso, se colige que el recibo fir-mado por el precitado servidor, que corre en el expedientecomo anexo del Informe emitido por el Órgano de Con- trol, se firmó para la realización de trabajos en el domici- lio de la mencionada señora, no encontrándose fehacien-temente acreditado que dicho dinero haya sido entrega-do al servidor procesado a fin de realizar gestiones paraliberar al interno del Establecimiento Penitenciario Nue-vo Imperial Cañete, Luis Herrera Moncada, conviviente de la señora mencionada, situación que debe de ser con- trastada con la declaración jurada simple de la señoraSilvía Espinoza Ormeño de fecha 15 de enero de 2003,ofrecida por el servidor procesado como prueba duranteel presente proceso administrativo, a través del cual se-ñala que a la fecha el servidor CÉSAR JAIME RÍOS GAR- CÍA, no le adeuda dinero alguno y que cualquier conti- gencia que tuvo fue por su mala interpretación, preocu-pación y cólera por problemas personales y familiares,denunciándolo faltando a la verdad; sin embargo, cabeseñalar que el citado servidor en su condición de servi-dor de la Institución no debió de recibir dinero de parte de la conviviente de un interno, toda vez que dicho acto no se condice con las obligaciones de decoro y ética quedebe de guardar todo servidor público en ejercicio de susfunciones, por lo tanto el mencionado servidor ha desvir-tuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, en torno al indebido cobro de dinero al familiar del interno Javier Garrido Lecca Pérez, por parte del ser- vidor de seguridad del Establecimiento Transitorio de Pro-cesados de Lima, el servidor MARCO ANTONIO CATA-CORA AMACHI, a través de su descargo manifiesta queel día 6 de mayo de 2002 cuando desempeñaba funcio-nes de seguridad en el citado Establecimiento Transito- rio, ingresó detenido el interno Javier Garrido Lecca Pé- rez y al día siguiente llegó una señora diciendo ser suesposa, pero que ésta nunca le entregó dinero, ni pusonada en sus manos a fin de que interceda ante la Juntade Clasificación y que clasifique al referido interno alEstablecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, asimismo, señala que no devolvió dinero ni ob- jeto alguno, la confusión existe cuando la esposa del in-terno dejó caer una pequeña envoltura de papel higiéni-co, sin que se diera cuenta ni imaginar que se encontra-ba supuestamente un billete de S/. 100.00 Nuevos So- les, posteriormente dicha señora exigió se le devolvierael dinero y fue ella misma quien cogió la envoltura delpiso, notándose el billete, por lo tanto, señala nunca eldinero llegó a sus manos; Que, a través de su descargo el servidor procesado niega los hechos materia de análisis, sin embargo dichos argumentos no lo eximen de responsabilidad, toda vezque ha quedado acreditado que el citado servidor efec-tuó un cobro indebido de dinero a familiares del internoJavier Garrido Lecca Pérez, situación que ha quedadoacreditado fehacientemente, con el Oficio Nº 296-2002- INPE-17-223/D de fecha 16 de mayo de 2002, de la Di- rectora del Establecimiento Transitorio de Procesados deLima, mediante el cual comunica al Director General dela Dirección Regional Lima, sobre los hechos ocurridos,señalando que en un inició consiguió una negativa delreferido servidor, pero que finalmente aceptó haber reci- bido y devuelto el dinero, pidiendo disculpas a los fami- liares del interno presentes en su oficina, versión ratifica-da con las manifestaciones de los señores Carlos PérezMayta y Luz Arrunátegui Timana, familiares del internoen mención, por lo que no levanta los cargos formuladosen su contra; Que, en consecuencia estando a lo señalado prece- dentemente se concluye que el servidor HUGO RICAR-DO RAMÍREZ CABRERA, incumplió el artículo 36º delCódigo de Ejecución Penal que establece "solo con auto-rización del Director del establecimiento penitenciariopodrá utilizarse los medios coercitivos que establece el Reglamento para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden que afecten la Seguri-dad del Establecimiento Penitenciario" y el artículo 116ºdel mencionado Código, establece que "el personal deseguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas,en la medida estrictamente necesaria, para controlar si- tuaciones de violencia o alteraciones del orden genera- das por los internos o que afecten a la seguridad del Es-tablecimiento Penitenciario, asimismo incumplió lo esta-blecido en los incisos a), d) y e) del artículo 21º del De-creto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas admi-nistrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), c) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo los servidores CARLOS ENRIQUE IG- NACIO LÉVANO SARMIENTO e IVÁN JUAN FRANCOBENAVIDES, incumplieron con lo establecido en el artí-culo 3º inciso d) y artículo 21º incisos a), d) y e) del De-creto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas adminis- trativas disciplinarias graves contempladas en los inci- sos a), d), j) y l) del artículo 28º del acotado dispositivolegal; debiéndose tener en cuenta que la grave falta co-metida por ambos procesados es reincidente, en razónque de la revisión de sus legajos personales, se advierteque mediante Resolución Directoral Nº 942-2002-INPE/ OGA-ORH de fecha 5 de diciembre de 2002, el primero de ellos fue sancionado con la medida disciplinaria desuspensión sin goce de remuneraciones por el términode 20 días y el segundo con suspensión sin goce de re-muneraciones por el término de 15 días, por inconductafuncional en la tramitación de expediente cuando desem- peñaban las funciones de Secretario del Consejo Técni- co Penitenciario y Psicólogo en el Establecimiento Peni-tenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho,respectivamente estando a los hechos que el procesadoIVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES favoreció al internoJulio Armando Muñante Montañez clasificado al Pabe- llón Nº 03, quien no estaba asignado a su Pabellón que era el número 01 emitiendo informe en el que expresabaque dicho interno se encontraba en avanzado procesode readaptación social con lo cual favorecía para el tras-lado del interno a otro Penal , desconociendo y contradi-ciendo los otros informes de las psicólogas que estaban asignadas al Pabellón del interno que expresaron en sus informes que la evaluación que efectuaron al internoMuñante Montañez no permitía su traslado a otro recintopenitenciario y fue justamente el secretario del ConsejoTécnico Penitenciario CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉ-VANO SARMIENTO que el día 18 de mayo del 2001 re- cepcionó el Informe Psicológico Nº 007-01, emitido por la psicóloga Nedda García Luna, informe que debió estaranexado al expediente de traslado, pero que irregular-mente no figuraba y que en remplazo de dicho informe