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PÆg. 250042 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican artículo 1” de la Res. N” 041- 2003/SBN-GO-JAR, que dispuso prime-ra inscripción de dominio a favor delEstado de terreno ubicado en la pro- vincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 111-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de julio de 2003 Visto el Expediente Nº 032-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de domi-nio a favor del Estado del terreno de 1 902 202,88 m² colindante a la línea del ferrocarril del Sur, la Estación y Predios Agrícolas, ubicado en el distrito de Uchumayo,provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene entre sus principales objetivos, el promover el estableci-miento de un sistema eficiente de administración de los bienes de propiedad estatal, para lo cual debe realizar las acciones necesarias para el saneamiento técnico ylegal de la propiedad inmobiliaria del Estado; Que, mediante Resolución Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2003, se dispuso la inscripción enprimera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 902 202,88 m², colindante a la línea del ferrocarril del Sur, la Estación y Predios Agrícolas, ubicado en el distri-to de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Que, la mencionada resolución se emitió en base al Certificado Negativo de Búsqueda Catastral expedido porel Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Regis- tral Nº XII-AC, de fecha 23 de diciembre del 2002, el cual certificó que el predio en consulta no aparecía registradoy/o actualizado en los archivos de la oficina de Catastro; Que, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa Oficina Registral de Arequipa, mediante observación de fecha 5de junio, expedida en base al Informe Técnico Nº 408- 2003-Z.R.Nº - XII-OC, del 4 de junio del 2003 emitido por la Oficina de Catastro, informa que el área a inmatricularse encuentra superpuesta con el inmueble inscrito en laPartida Nº 28546 del Registro de la Propiedad Inmueblede Arequipa, a favor del Estado; Que, la Resolución Directoral Nº 223-88-VC-6600, ex- pedida en la ciudad de Arequipa con fecha 9 de setiem- bre de 1988, dio mérito a la inscripción efectuada en laPartida Nº 28546 del Registro de la Propiedad Inmueblede Arequipa; Que, se ha verificado una superposición entre el área a inscribir y la registrada en la Partida Nº 28546 del Re- gistro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, en 69 033,92 m², por lo que resulta procedente excluir esta área a finde inscribir en primera de dominio el terreno de 1 833168,96 m², colindante a la línea del ferrocarril del Sur, laEstación y Predios Agrícolas, ubicado en el distrito deUchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar la Resolución Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, defecha 29 de abril de 2003, en cuanto al área del terreno ainmatricular de 1 902 202,88 m² a 1 833 168,96 m²; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de BienesNacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Re-cuperaciones a emitir en primera instancia las resolucio-nes de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y estando a los fundamentos expuestos en el InformeTécnico Legal Nº 0167-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 18de julio de 2003;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2003,en los términos siguientes: "Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 833 168,96 m², colindante ala línea del ferrocarril del Sur, la Estación y Predios Agrí-colas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia ydepartamento de Arequipa, según el plano y memoriadescriptiva sustentatoria de la presente Resolución." Regístrese y comuníquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisicionesy Recuperaciones 15437 SUNAT Adjudican mercancías a favor de la Dió- cesis de Abancay - Apurímac y de CÆri-tas del Perœ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 371-2003-SUNAT Lima, 15 de agosto de 2003 Visto el Exp. Nº 000-2003-019201-8 el 6 de agosto del 2003 referido a la solicitud de adjudicación de mercancíaspresentada por la DIÓCESIS DE ABANCAY - APURÍMAC. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A de fe-cha 31 de julio de 2003, se aprobó el Procedimiento Ge-neral INA-PG-15 sobre Adjudicación de Mercancías; Que, de conformidad con el numeral 2.1, del rubro 2, de la sección VII., del referido Procedimiento General, la adjudicación de ropa usada es aprobada mediante Re- solución de Intendencia Nacional de Administración o deIntendencia de Aduana, según corresponda, y sin parti-cipación de la Comisión de Disposición de Mercancías; Que, se ha verificado que la DIÓCESIS DE ABAN- CAY - APURÍMAC, ha cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicación de Mercancías; y, por tan-to, cabe acceder a su aprobación de acuerdo a la Hojade Calificación y a la disponibilidad de mercancías; En uso de la atribución conferida por el numeral 2.1, del rubro 2, de la sección VII., del Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicación de Mercancías, aproba- do mediante Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A de fecha 31de julio de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adjudicar a la DIÓCESIS DE ABANCAY - APURÍMAC, las mercancías que a conti-nuación se detallan: Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000147 *29,989.10 KGS. ROPA USADA DIVERSA (SEGÚN ACTAS QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO ADJUN-TO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLU-CIÓN) Valor US$***60,836.20 La entidad beneficiaria de la presente adjudicación se encuentra impedida de comercializar la ropa adjudi-cada y deberá fumigarla y/o desinfectarla, antes de la