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PÆg. 250041 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 FA(x) TAPC(x)0TACR(x)0TACM(x)0 4 7.2% 7.2% 9.8% 5 7.5% 7.5% 10.3% 6 7.7% 7.7% 10.3% 7 7.0% 7.0% 8.4% 8 7.0% 7.0% 8.8% 9 7.1% - - - El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) es al 28/09/2002. - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de agosto de 2002. - Los valores base de las tasas arancelarias TAPC(x)0, TACR(x)0 y TACM(x)0 corresponden a las tasas de cada una de las partidas arancelarias señaladas vigentes al 28/09/2002. La actualización de los presupuestos de conexión y cargos de reposición y mantenimiento de la conexión serealizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG Nº 2120-OS/CD oaquella que la reemplace. Artículo 3 º.- El cargo de reposición y mantenimiento de la conexión se facturará mensualmente independien- temente de otros cargos tarifarios. Cuando durante el período de facturación se presen- ten dos o más pliegos tarifarios, se deberá calcular elmonto a facturar, proporcionalmente a los días respecti-vos de cada pliego, considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos. Artículo 4 º.- Los responsables de brindar el servicio público de electricidad remitirán al OSINERG informaciónrelativa al parque de medidores, programa de manteni-miento, hurto de medidores y reposición de las instala-ciones de conexión eléctrica. El OSINERG definirá los formatos, períodos y medios, mediante los cuales se reportará la información señala-da. Artículo 5 º.- Las empresas de distribución eléctri- ca aplicarán las disposiciones tarifarias de los artícu-los precedentes para determinar los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión aplicables al usuario final, debiendoremitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariadel OSINERG, previamente a su publicación, en cadaoportunidad, copia suscrita por su representante le-gal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo,dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinasde atención al público. Para los fines señalados en el párrafo anterior, las empresas utilizarán los formatos que se adjuntan en el Anexo Nº 5, de acuerdo a los niveles de tensión mediante los cuales prestan el servicio público de elec-tricidad. Artículo 6 º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el primero de setiembre del año 2003, por un períodode cuatro años. Las tarifas de los presupuestos de co- nexión y los cargos de reposición y mantenimiento serán revisados antes de su vencimiento, sólo en el caso quelos valores actualizados dupliquen los valores fijados enla presente resolución. Artículo 7º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Nº 009-94-P/CTE, Nº 016-94-P/CTE y Nº 016-2000 P/CTE y deróguese las disposiciones que se opongan al cumpli- miento de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución junto con sus anexos 1 al 5, deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano. Igualmente, deberá ser consignada con susanexos 1 al 6 en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 15543FACM(x) TACM(x) Partida Arancelaria Participación (%) FACM(4) TACM(4) 8506.10.19.00 55.4% 8536.50.90.00 14.1% 8536.90.90.00 0.7% 8544.59.10.00 0.0% 9028.30.90.00 26.3% 9030.39.00.00 3.5% Total 100.0% FACM(5) TACM(5) 8506.10.19.00 66.0% 8536.10.90.00 3.3% 8544.59.10.00 0.0% 9028.30.90.00 25.7% 9030.39.00.00 5.0% Total 100.0% FACM(6) TACM(6) 8506.10.19.00 65.8% 8536.10.90.00 3.3% 8536.90.90.00 0.2% 8544.59.10.00 0.0% 9028.30.90.00 25.7% 9030.39.00.00 5.0% Total 100.0% FACM(7) TACM(7) 8506.10.19.00 28.3% 8535.10.00.00 2.0% 8544.59.10.00 0.1% 9028.30.90.00 11.0% 9030.39.00.00 58.6% Total 100.0% FACM(8) TACM(8) 8506.10.19.00 35.1% 8535.10.00.00 2.4% 8536.90.90.00 2.4% 8544.59.10.00 0.1% 9028.30.90.00 13.7% 9030.39.00.00 46.3% Total 100.0% 4. Parámetros de las Fórmulas de Actualización La definición de los parámetros de las fórmulas de actualización es la siguiente: TC : Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio paracobertura de importaciones (valor venta) deter-minado por la Superintendencia de Banca y Se- guros del Perú, cotización de Oferta y Deman- da - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o elque lo reemplace.Se utilizará el último valor venta publicado enel Diario Oficial El Peruano al día 28 del mesanterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TA : Tasa Arancelaria vigente para la importación de equipo electromecánico.Se utilizará el valor vigente al día 28 del mesanterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.Se tomará el valor del mes de la última publica-ción oficial disponible al día 28 del mes ante- rior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC 0 (S/./US$) : 3.647 IPM0: 153.276826 FA(x) TAPC(x)0TACR(x)0TACM(x)0 1 11.0% 11.0% 10.3% 2 11.1% 11.1% 9.8% 3 7.3% 7.3% 9.9%