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PÆg. 250044 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 2002005554, CA-2002005555, CA-2002005556, CA- 2002005557, CA-2002005558, CA-2002005559, CA-2002005560, CA-2002005561, CA-2002005562, CA-2002005563, CA-2002005564, CA-2002005578, CA-2002005588, CA-2002005589, CA-2002005590, CA-2002005665, CA-2002005684, CA-2002005685, CA- 2002005686, CA-2002005687, CA-2002005688, CA- 2002005691, CA-2002005693, CA-2002005694, CA-2002005695, CA-2002005696, CA-2002005697, CA-2002005698, CA-2002005699, CA-2002005700, CA-2002005701, CA-2002005702, CA-2002005703, CA-2002005704, CA-2002005705, CA-2002005706, CA- 2002005707, CA-2002005708, CA-2002005709, CA- 2002005710, CA-2002005711, CA-2002005712, CA-2002005713, CA-2002005714, CA-2002005715, CA-2002005716, CA-2002005720, CA-2002005721, CA-2002005722, CA-2002005727, CA-2002005790, CA-2002005791, CA-2002005792, CA-2002005794, CA- 2002005795, CA-2002005796, CA-2002005798, CA- 2002005799, CA-2002005800, CA-2002005801, CA-2002005809 Valor US$***61,848.00 15517 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Establecen cronograma mediante el cual la UIF iniciarÆ su funcionamiento en elanÆlisis, tratamiento y transmisión deinformación para prevención y detección de lavado de dinero o de activos RESOLUCIÓN Nº 014-2003-UIF Lima, 18 de agosto de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27693, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 12 de abril de 2002, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de informaciónpara prevenir y detectar el lavado de dinero o activos; Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley que crea laUnidad de Inteligencia Financiera, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, establece que la exigencia de comunicar las transacciones sospechosas a la UIF y la obligaciónde emitir el informe independiente de cumplimiento, en-trarán en vigencia a partir de la efectiva organización yfuncionamiento de la UIF; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera ha obtenido en fecha reciente el financiamiento de su presupuesto y está en proceso la implementación de su área operativa,por lo que iniciará sus funciones de manera escalonadaa partir del 1 de setiembre del presente año; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Re- glamento, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 061-2003-EF publicado el 13 de mayo del 2003, establece que durante el proceso deimplementación de la UIF y en tanto ésta no se encuen-tre en funcionamiento, los organismos supervisores delos sujetos obligados determinarán los aspectos que re-sulten necesarios para el cumplimiento de las disposi- ciones establecidas en el Reglamento de la UIF y que hubiesen requerido una previa coordinación con la UIF; En uso de las atribuciones que le confiere, la Ley Nº 27693 modificada por la Ley Nº 28009 y su Reglamento,Decreto Supremo Nº 163-2002-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- La Unidad de Inteligencia Finan- ciera inicia su efectivo funcionamiento en el análisis,tratamiento y transmisión de información para la preven- ción y detección del lavado de dinero o de activos, demanera escalonada y según el siguiente cronograma: a) Para los sujetos obligados señalados en el literal A. del artículo 16 de la Ley General del Sistema Finan- ciero y Sistema de Seguros Ley Nº 26702 concordante con el inciso 1) del artículo 8º de la Ley Nº 27693, a partirdel 1 de setiembre del 2003. b) Notarios Públicos, señalados en el inciso 21) del artículo 8º de la Ley Nº 27693: a partir del 22 de setiem-bre del 2003. c) Los Casinos, sociedades de lotería y casas de jue- gos, incluyendo bingos, hipódromos y sus agencias, se-ñalados en el inciso 11) del artículo 8º de la Ley Nº 27693:a partir del 20 de octubre del 2003. d) Los sujetos obligados en los incisos 1) al 14) de la Ley Nº 27693, no señalados en los literales precedentes, a partir del 10 de noviembre del 2003. e) Los demás sujetos obligados señalados en el artí- culo 8º de la Ley Nº 27693, a partir del 19 de diciembredel 2003. Artículo Segundo.- A partir de las fechas indicadas en el artículo precedente entra en vigencia la obligación a que se refiere el segundo párrafo de la Primera Dispo-sición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley quecrea la Unidad de Inteligencia Financiera, Decreto Su-premo Nº 163-2002-EF. Los sujetos obligados señalados en el artículo 8º de la Ley Nº 27693, coordinarán directamente con la Unidad de Inteligencia Financiera a partir de las fechas antesindicadas, de conformidad con la Cuarta Disposición Tran-sitoria y Final del Decreto Supremo Nº 163-2002-EF,modificada por el Decreto Supremo Nº 061-2003-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 15531 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Autorizan contrataciones de servicios personalísimos de profesionales mediante procesos de menor cuantía RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 759-2003-GRL-P Iquitos, 15 de julio del 2003 VISTO; el Informe Nº 05-2003-GRL/CLO-CNI-TI, de fecha 17 de junio del 2003, en el cual se da cuenta delos procesos arbitrales que se vienen tramitando antelos Tribunales Arbitrales conformados, con sede en la ciudad de Lima, generados en virtud delas controver- sias surgidas por la Resolución del Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17 del 22 de setiembre del 2000 y laAddenda Nº 01 del 3 de octubre del 2001, suscritopor el Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio deTransportes y Comunicaciones - PROVÍAS DEPAR- TAMENTAL, mediante Acta de Resolución de Conve- nio, de fecha 14 de mayo del 2003, y la Resolucióndel Contrato de Obra Nº 402-2001-MTC/15.17, de fe-cha 5 de octubre del 2001, dada a conocer a la Em-presa Contratista "CONSORCIO ANACONDA", me-diante Carta Notarial, de fecha 12 de mayo del 2003, notificada por el Ministerio de Transportes y Comuni- caciones - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, por la cau-sal de fuerza mayor, siendo recepcionada con fecha13 de mayo del 2003; y,