Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CACACACACACACACACACACACACACACACACACACACA-

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

2002005554, CA-2002005555, CA-2002005556, 2002005557, CA-2002005558, CA-2002005559, 2002005560, CA-2002005561, CA-2002005562, 2002005563, CA-2002005564, CA-2002005578, 2002005588, CA-2002005589, CA-2002005590, 2002005665, CA-2002005684, CA-2002005685, 2002005686, CA-2002005687, CA-2002005688, 2002005691, CA-2002005693, CA-2002005694, 2002005695, CA-2002005696, CA-2002005697, 2002005698, CA-2002005699, CA-2002005700, 2002005701, CA-2002005702, CA-2002005703, 2002005704, CA-2002005705, CA-2002005706, 2002005707, CA-2002005708, CA-2002005709, 2002005710, CA-2002005711, CA-2002005712, 2002005713, CA-2002005714, CA-2002005715, 2002005716, CA-2002005720, CA-2002005721, 2002005722, CA-2002005727, CA-2002005790, 2002005791, CA-2002005792, CA-2002005794, 2002005795, CA-2002005796, CA-2002005798, 2002005799, CA-2002005800, CA-2002005801, 2002005809 Valor US$***61,848.00 15517

tratamiento y transmision de informacion para la prevencion y deteccion del MORDAZA de dinero o de activos, de manera escalonada y segun el siguiente cronograma: a) Para los sujetos obligados senalados en el literal A. del articulo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros Ley Nº 26702 concordante con el inciso 1) del articulo 8º de la Ley Nº 27693, a partir del 1 de setiembre del 2003. b) Notarios Publicos, senalados en el inciso 21) del articulo 8º de la Ley Nº 27693: a partir del 22 de setiembre del 2003. c) Los Casinos, sociedades de loteria y MORDAZA de juegos, incluyendo bingos, hipodromos y sus agencias, senalados en el inciso 11) del articulo 8º de la Ley Nº 27693: a partir del 20 de octubre del 2003. d) Los sujetos obligados en los incisos 1) al 14) de la Ley Nº 27693, no senalados en los literales precedentes, a partir del 10 de noviembre del 2003. e) Los demas sujetos obligados senalados en el articulo 8º de la Ley Nº 27693, a partir del 19 de diciembre del 2003. Articulo Segundo.- A partir de las fechas indicadas en el articulo precedente entra en vigencia la obligacion a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF. Los sujetos obligados senalados en el articulo 8º de la Ley Nº 27693, coordinaran directamente con la Unidad de Inteligencia Financiera a partir de las fechas MORDAZA indicadas, de conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificada por el Decreto Supremo Nº 061-2003-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 15531

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
Establecen cronograma mediante el cual la UIF iniciara su funcionamiento en el analisis, tratamiento y transmision de informacion para prevencion y deteccion de MORDAZA de dinero o de activos
RESOLUCION Nº 014-2003-UIF MORDAZA, 18 de agosto de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2002, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru, encargada del analisis, el tratamiento y la transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos; Que, el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, establece que la exigencia de comunicar las transacciones sospechosas a la UIF y la obligacion de emitir el informe independiente de cumplimiento, entraran en vigencia a partir de la efectiva organizacion y funcionamiento de la UIF; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera ha obtenido en fecha reciente el financiamiento de su presupuesto y esta en MORDAZA la implementacion de su area operativa, por lo que iniciara sus funciones de manera escalonada a partir del 1 de setiembre del presente ano; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Reglamento, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 061-2003-EF publicado el 13 de MORDAZA del 2003, establece que durante el MORDAZA de implementacion de la UIF y en tanto esta no se encuentre en funcionamiento, los organismos supervisores de los sujetos obligados determinaran los aspectos que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de la UIF y que hubiesen requerido una previa coordinacion con la UIF; En uso de las atribuciones que le confiere, la Ley Nº 27693 modificada por la Ley Nº 28009 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- La Unidad de Inteligencia Financiera inicia su efectivo funcionamiento en el analisis,

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan contrataciones de servicios personalisimos de profesionales mediante procesos de menor cuantia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 759-2003-GRL-P Iquitos, 15 de MORDAZA del 2003 VISTO; el Informe Nº 05-2003-GRL/CLO-CNI-TI, de fecha 17 de junio del 2003, en el cual se da cuenta de los procesos arbitrales que se vienen tramitando ante los Tribunales Arbitrales conformados, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, generados en virtud delas controversias surgidas por la Resolucion del Convenio Nº 0772000-MTC/15.17 del 22 de setiembre del 2000 y la Addenda Nº 01 del 3 de octubre del 2001, suscrito por el Gobierno Regional de MORDAZA y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS DEPARTAMENTAL, mediante Acta de Resolucion de Convenio, de fecha 14 de MORDAZA del 2003, y la Resolucion del Contrato de Obra Nº 402-2001-MTC/15.17, de fecha 5 de octubre del 2001, dada a conocer a la Empresa Contratista "CONSORCIO ANACONDA", mediante Carta Notarial, de fecha 12 de MORDAZA del 2003, notificada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS DEPARTAMENTAL, por la causal de fuerza mayor, siendo recepcionada con fecha 13 de MORDAZA del 2003; y,

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