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PÆg. 250524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Perú, normas de mayor jerarquía que reservan esta atri- bución para el Banco Central de Reserva del Perú. Adicionalmente, en la misma edición del Diario Oficial El Peruano en que se publicó el Decreto Supremo Nº 11- 2003-EM, aparece también la Resolución Directoral Nº 002-2003-EM/DGE. Esta Resolución tiene como referen-cia el cambio de criterio de interpretación de la JARU deOSINERG antes comentado, pretendiendo establecer demanera retroactiva que los intereses compensatorios y mo-ratorios se apliquen de manera simultánea. Esta preten- sión infringe el mandato de los artículos 103º y 109º de la Constitución, según los cuales, las normas legales rigenhacia adelante y ninguna ley puede regir situaciones pre-vias a su entrada en vigencia, salvo que se trate del casoexcepcional de la retroactividad benigna a favor del reo. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- El artículo 162º de la Constitución y el artículo 1º de laLey Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520,disponen que corresponde a la Defensoría del Pueblo de- fender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cum-plimiento de los deberes de la administración estatal y laadecuada prestación de los servicios públicos a la pobla-ción. En cumplimiento de su mandato constitucional, y con- forme a lo previsto en el artículo 26º de la Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo puede, con ocasión de sus in-vestigaciones, formular a las autoridades, funcionarios yservidores de la administración pública, advertencias, re-comendaciones, recordatorios de sus deberes legales ysugerencias para la adopción de medidas correctivas re- lacionadas con hechos que impliquen un mal funciona- miento de la administración estatal, la inadecuada presta-ción de un servicio público o la afectación de derechosconstitucionales. Segundo: El concepto del interés compensatorio.- El artículo 1242º del Código Civil establece que el interés compensatorio "constituye la contraprestación por el usodel dinero o de cualquier otro bien". En consecuencia, elcobro de intereses compensatorios no depende del incum-plimiento o mora en el pago. La naturaleza del interés com-pensatorio o lucrativo depende de que exista "uso del di- nero o de cualquier otro bien" de propiedad del acreedor, por parte del deudor. En consecuencia, el interés com-pensatorio no tiene carácter indemnizatorio ni dependedel incumplimiento en la oportunidad del pago. Pretenderotorgarle otro carácter equivale a desnaturalizar esta ins-titución, creando un imposible jurídico. Tercero: Desnaturalización del interés compensa- torio en el Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas.- Las distintas versiones del artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas han per-mitido a las empresas concesionarias cobrar intereses compensatorios en caso de incumplimiento en el pago oportuno de los importes facturados. De esta manera, enel caso del servicio público de electricidad, el interés com-pensatorio deja de tener un carácter consensual y lucrati-vo, para adquirir indebidamente naturaleza indemnizato-ria. En consecuencia, el cobro de intereses compensato- rios en el servicio público de electricidad resulta ilegal porcontravenir al Código Civil, desde que la actividad de lasempresas concesionarias no es prestar dinero o propor-cionar servicios financieros, sino prestar un servicio pú-blico en el cual la cobertura de costos y generación de utilidades se incluye en las tarifas. Cuarto: Aplicación del régimen de intereses del Código Civil.- No existe ninguna razón o fundamento que sustente la aplicación de un régimen de intereses distintoal del Código Civil para las deudas de usuarios del servi-cio público de electricidad. Menos aún si este régimen pri-vativo, lejos de favorecer al usuario, le impone condicio-nes más onerosas que el régimen civil ordinario. Con relación a la tasa de interés a aplicar, los artículos 1245º y 1324º del Código Civil establecen la aplicaciónpor defecto del interés legal, para aquellos casos en quedeba pagarse interés sin haberse fijado la tasa corres-pondiente. Cabe señalar que la modificación del artículo176º, aprobada por el Decreto Supremo Nº 006-98-EM, permitía apreciar que la TAMN no era aplicable a las deu-das de usuarios del servicio público de electricidad, pero no indicaba cuál debió ser la tasa a aplicar. Adicionalmente, el artículo 1246º del Código Civil obli- ga a que la aplicación de los intereses compensatorios y moratorios se sustente en el acuerdo de las partes. En el servicio público de electricidad no existe pacto alguno en-tre usuarios y empresas concesionarias acerca de la tasade interés que se aplicará a los eventuales adeudos. Porello, en caso de mora en los servicios públicos sólo debeaplicarse la tasa de interés legal fijada por el Banco Cen- tral de Reserva del Perú. Quinto: Tratamiento de los intereses en los demás servicios públicos.- A diferencia de lo que ocurre en el servicio público de electricidad, las empresas prestado-ras de los servicios públicos de telecomunicaciones y de agua y saneamiento sólo están autorizadas a aplicar a sus acreencias un interés moratorio, pero no un interéscompensatorio. Así lo establece la norma 6.2 de la Reso-lución de Consejo Directivo Nº 007-97-CD/OSIPTEL, queaprueba las Cláusulas Generales de Contratación delServicio Público de Telefonía Fija, y el artículo 8.10 de la Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI- SUNASS. No es razonable establecer para el servicio público de electricidad, un régimen de aplicación de intereses distin-to al que corresponde a los demás servicios públicos, comoagua y saneamiento y telecomunicaciones. Por el contra- rio, una razón de elemental consistencia indicaría que para obligaciones y derechos similares, corresponden regula-ciones también similares. Tampoco es justificable la aplicación de altas tasas de interés a las deudas originadas en la falta de pago opor-tuno de un servicio público esencial, ya que las empresas prestadoras de servicios públicos no tienen como objeto social la intermediación financiera. Ello no implica, sin em-bargo, que las empresas concesionarias no deban o pue-dan cobrar intereses por sus adeudos, sino que tales inte-reses no deben ser excesivos. Es necesario tener en consideración que los elevados intereses resultan perjudicando más a los usuarios de me- nores recursos, quienes precisamente por la difícil situa-ción económica que atraviesan, están más propensos aincurrir en adeudos y a sufrir cortes del servicio. En estoscasos, la aplicación indebida de altas tasas de interés seconvierte en un obstáculo muy difícil de superar para re- cuperar el servicio. Sexto: Fijación de las tasas máximas de interés por el Ministerio de Energía y Minas.- Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2003-EM, el Ministerio de Energía y Mi-nas ha determinado que "la tasa máxima de interés com- pensatorio aplicable" a las deudas de usuarios del servi- cio público de electricidad será el promedio aritmético delas tasas TAMN y TIPMN, que publica diariamente la Su-perintendencia de Banca y Seguros. Para el caso del in-terés moratorio o "recargo por mora", el mismo Decretoseñala que será "equivalente al 15% de la tasa del referi- do interés compensatorio". De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21º inciso "g" y 51º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánicadel Banco Central de Reserva del Perú, es facultad deeste Banco fijar las tasas máximas de interés compensa-torio y moratorio "para todas las operaciones ajenas al Sistema Financiero". Lógicamente, esta disposición com- prende a la prestación de los servicios públicos. El establecimiento de un régimen de aplicación de in- tereses distinto al del Código Civil y a la Ley Orgánica delBanco Central de Reserva del Perú, requeriría de una leyexpresa. Ni la Ley de Concesiones Eléctricas, ni la Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, contienen dis- posiciones que permitan a este ministerio crear un régi-men de aplicación de tasas de interés para las deudas delservicio público de electricidad. Al no existir norma con rango de ley que faculte al Mi- nisterio de Energía y Minas a establecer un régimen de intereses distinto al civil, la creación de un régimen para- lelo para el servicio público de electricidad, a través deuna norma de carácter reglamentario, constituye un actoilegal que puede ser cuestionado o contestado medianteacción popular, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 200º, inciso 5º de la Constitución y por la Ley Nº 24968. Sétimo: Afectación de los principios de legalidad, razonabilidad e igualdad por el artículo 176º del Regla-