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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 250529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Que, por Resolución Administrativa Nº 105-2003- P/TC de 8 de agosto del año en curso, se ha aprobadolas Bases Administrativas del Concurso Público Nº 01-2003/TC, para la contratación de Pólizas de Seguro para la cobertura de Seguro de Asistencia Médico Fa- miliar y cobertura de los bienes patrimoniales del Tri-bunal Constitucional; el mismo que será conducido porel Comité Especial, designado por Resolución Admi-nistrativa Nº 081-2003-P/TC; Que, según el cronograma del referido Concurso Pú- blico, se ha previsto como fecha de Otorgamiento de la Buena Pro, el 9 de septiembre del año en curso; y, comofecha proyectada para la efectividad del correspondientecontrato, el 1º de octubre del presente año; por lo que,durante el mes de septiembre, no existe cobertura de se-guro médico familiar para el personal de la institución, toda vez que las pólizas tomadas como consecuencia de di- cha situación de urgencia, fenece el 31 de agosto próxi-mo, y las nuevas que entrarán en vigor, en virtud del alu-dido Concurso Público, serán a partir del 1 de octubre deeste año; Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-3001-PCM, en su artículo 19º literal c),regula la exoneración de los procesos de selección paralas adquisiciones y contrataciones que se realicen en si-tuación de urgencia, y en su artículo 20º establece quelas adquisiciones o contrataciones exoneradas del proce- so de selección, se realizarán mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía, y se aprobarán por Resolu-ción del Titular del Pliego; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo108º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, considera situación de urgen- cia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisiblede determinado bien o servicio, compromete en formadirecta e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que laentidad tiene a su cargo, entendiéndose como una medida temporal, ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contra-tar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se desprende que, para el mes de septiembre del año encurso, continuará la situación de urgencia, dada la ca- ducidad de las actuales pólizas y la ausencia extraor- dinaria de los servicios de seguro médico familiar enese mes, lo que comprometerá en forma directa e in-minente la continuidad de los servicios esenciales dela Entidad; dado que, como se reitera, este segurocubre las contingencias e imprevistos del deterioro de salud del personal de la institución, cuya prestación de servicios laborales son esenciales para el cumpli-miento de los objetivos institucionales; por lo que, con-secuentemente, resulta necesaria e ineludible la con-tratación de dicho servicio, debiéndose prorrogar porel mes señalado la declaración de urgencia a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 092-2003-P/TC de 30 de junio de 2003, en tanto culmine el ConcursoPúblico Nº 01-2003-TC, convocado precisamente paraadquirir los aludidos servicios; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional: SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Prorrogar, por el mes de septiembre de 2003, la situación de urgencia declarada por ResoluciónAdministrativa Nº 092-2003-P/TC de 30 de junio de 2003, para la contratación del servicio de seguro médico fami- liar del personal del Tribunal Constitucional. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento, la contratación del Servicio del seguro médico familiar, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, mediante elproceso de adjudicación de menor cuantía, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del pre- supuesto del Tribunal Constitucional del ejercicio fiscal2003. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la remisión de una copia de la presente resolución y delos documentos de vistos, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendariosiguientes a la fecha de emisión de esta resolución, conforme lo establece el Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 16149 Autorizan viaje de magistrados a Chile para asistir al "Encuentro de Presiden-tes y Magistrados de los TribunalesConstitucionales y de las Salas Consti-tucionales de AmØrica Latina" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2003-P/TC Lima, 27 de agosto de 2003 VISTA la comunicación cursada por el señor Presidente del Tribunal Constitucional de Chile y el Director de la Fun-dación Konrad Adenauer; CONSIDERANDO: Que, mediante la citada comunicación, el Tribunal Constitucional de Chile y el representante de la indicadaFundación, invitan al Presidente del Tribunal Constitucio-nal y a un Magistrado a participar en el “Encuentro dePresidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucio- nales y de las Salas Constitucionales de América Latina” a realizarse en Santiago de Chile, entre el 1 y 5 de se-tiembre próximo, en el que se tratarán temas relevantespara el desarrollo de la Justicia Constitucional en el conti-nente; Que, en tal virtud el Presidente del Tribunal Consti- tucional, por razones de atención del servicio oficial se excusa de no poder participar en el citado evento;designando, en representación del Tribunal Constitu-cional a su Vicepresidente Dr. Juan Bautista BardelliLartirigoyen, quien, conjuntamente con el señor Ma-gistrado Dr. Manuel Aguirre Roca, asistirán a dicho evento; y, De conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo con la LeyNº 27879, de Presupuesto del Sector Público para elaño 2003; y con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Juan Bautis- ta Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Cons-titucional y del doctor Manuel Aguirre Roca, Magistrado del Tribunal Constitucional del 1 al 5 de setiembre de 2003, a la ciudad de Santiago de Chile, de la República de Chi-le, para que asistan al “Encuentro de Presidentes y Ma-gistrados de los Tribunales Constitucionales y de las Sa-las Constitucionales de América Latina”. Artículo 2º.- El viaje que se autoriza no irrogará gas- tos a la institución ni al erario público, pues éstos serán cubiertos en su totalidad por la institución organizadoradel evento y los Magistrados asistentes. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no dará derecho a exoneración o liberación de im-puestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Artículo 4º.- El Vicepresidente del Tribunal Constitu- cional y el Magistrado asistente presentarán un informesobre el resultado de su participación en el evento, dentrode los quince días posteriores a su retorno al país. Regístrese y comuníquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 16151