Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 256508

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

HAYDUK S.A., los saldos de 5.005 m3 y 21.62 m3, derivados de sustituciones de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "BAMAR II" con matricula Nº CE16661-PM e "IVANA B" con matricula CE-13680-PM; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, se publico una relacion de 87 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces diferencias mayores del 3%, entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada en sus derechos pesqueros, encontrandose en dicha relacion la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III" con matricula Nº CE-10474-PM, con exceso de capacidad de bodega en 16.96 m3 con relacion a la capacidad de bodega reconocida en la Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C, a efectos de regularizar administrativamente el exceso de capacidad de bodega senalado en el considerando precedente, y en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con fecha 13 de febrero del 2001 con PESQUERA HAYDUK S.A., solicita autorizacion de incremento de flota con eficacia anticipada para la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III" con matricula Nº CE10474-PM, de 198.24 m3 a 215.20 m3, utilizando 16.96 m3 de capacidad de bodega resultante de la sumatoria de los 5.005 m3 y 21.62 m3 de capacidad de bodega reservados por los articulos 4º y 3º de las Resoluciones Directorales Nº 109-2000-PE/DNE y Nº 180-2000-PE/DNE respectivamente, asi como la modificacion del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP en lo correspondiente a la capacidad de , bodega de la citada embarcacion pesquera para operar la misma en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que el literal c) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, podran adecuar los excesos de capacidad de bodega acorde a la normatividad pesquera vigente mediante la alternativa de aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Produccion o sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion en la misma Pesqueria; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente tiene el dominio de la embarcacion pesquera objeto de incremento de capacidad de bodega y ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimientos Nºs. 1 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, en lo que resulta aplicable a la presente regularizacion de incremento de capacidad de bodega y modificacion de permiso de pesca, asimismo ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en el literal c) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de capacidad de bodega solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 381-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 1602003-PRODUCE y los procedimientos Nºs. 1 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de capacidad

de bodega, via sustitucion de 16.96 m3 de capacidad de bodega resultante de parte de la sumatoria de las capacidades de bodega parciales reservadas de 5.005 m3 y 21.62 m3 correspondientes a las embarcaciones pesqueras "BAMAR II" con matricula Nº CE-16661-PM e "IVANA B" con matricula Nº CE-13680-PM, respectivamente; aplicando el derecho sobre los saldos de capacidades de bodega reconocidos por la administracion de acuerdo a lo resuelto en los articulos 4º y 3º de las Resoluciones Directorales Nº 109-2000-PE/DNE y Nº 180-2000-PE/DNE, para regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III" con matricula Nº CE-10474PM, de 198.24 m3 a 215.20 m3. Articulo 2º.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 215.20 m3 de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III" con matricula Nº CE-10474-PM en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE. Articulo 3º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota otorgada por la presente resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Reservar a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el saldo de 9.66 m3 de capacidad de bodega, como resultado de la diferencia existente entre la sumatoria de las capacidades de bodega reconocidas y reservadas a traves de las Resoluciones Directorales Nº 1092000-PE/DNE y Nº 180-2000-PE/DNE con el efectivamente sustituido. Articulo 5º.- Dejar sin efecto los articulos 4º y 3º de las Resoluciones Directorales Nº 109-2000-PE/DNE de fecha 23 de MORDAZA del 2000 y Nº 180-2000-PE/DNE de fecha 4 de MORDAZA del 2000. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22614

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico para realizar consultas con el Gobierno del Brasil y participar en la XXXIII Reunion del GRIC que se realizara en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1063-2003-RE MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el 25 de agosto del 2003, el Peru suscribio un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica con el MERCOSUR, al MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que dicho Acuerdo constituye una etapa fundamental para el MORDAZA de integracion y el establecimiento de un Area de Libre Comercio entre la Comunidad MORDAZA y el MERCOSUR, para lo cual existe el compromiso politico de suscribirlo el 16 de diciembre del 2003; Que para el logro de dicho compromiso es necesario realizar consultas bilaterales con el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, las cuales se llevaran a cabo en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, el 5 y 6 de diciembre de 2003; Que, asimismo, la XXXIII Reunion del Grupo de Revision e Implementacion de Cumbres (GRIC), se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 8 al 11 de diciembre de 2003;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.