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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 HAYDUK S.A., los saldos de 5.005 m3 y 21.62 m3, deriva- dos de sustituciones de capacidad de bodega de las em- barcaciones pesqueras "BAMAR II" con matrícula Nº CE- 16661-PM e "IVANA B" con matrícula CE-13680-PM; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODU- CE, se publicó una relación de 87 embarcaciones pesqueras que habían registrado por más de tres veces diferencias mayores del3%, entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada en sus derechos pesqueros, encontrándose en dicha relación la embarcación pesquera "SAN ANTONIO III"con matrícula Nº CE-10474-PM, con exceso de capacidad de bodega en 16.96 m3 con relación a la capacidad de bodega reco- nocida en la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, modificada porla Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA SANTA ROSA S.A.C, a efectos de regularizar administrativamente el exceso decapacidad de bodega señalado en el considerando precedente, y en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con fecha 13 de febrero del 2001 con PESQUERA HAYDUKS.A., solicita autorización de incremento de flota con eficacia anticipada para la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "SAN ANTONIO III" con matrícula Nº CE-10474-PM, de 198.24 m3 a 215.20 m3, utilizando 16.96 m3 de capacidad de bodega resultante de la sumatoria de los 5.005 m3 y 21.62 m3 de capacidad de bodega reservados por los artículos4º y 3º de las Resoluciones Directorales Nº 109-2000-PE/DNE y Nº 180-2000-PE/DNE respectivamente, así como la modificación del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº082-2002-PE/DNEPP, en lo correspondiente a la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera para operar la misma en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar-dina con destino para el consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizan- do red de cerco con longitud de tamaño mínimo de abertura demalla de ½ pulgada (13 mm.); Que el literal c) del artículo 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 160-2003-PRODUCE, dispone que los armadoresde embarcaciones pesqueras de mayor escala, podrán adecuar los excesos de capacidad de bodega acorde a la normatividad pesquera vigente mediante la alternativa deaporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reco- nocidos por el Ministerio de la Producción o sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones con permiso depesca vigente y con derecho de sustitución en la misma Pesquería; Que de la revisión y evaluación de los documentos pre- sentados, se ha verificado que la empresa recurrente tiene el dominio de la embarcación pesquera objeto de incre- mento de capacidad de bodega y ha cumplido con acredi-tar los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimientos Nºs.1 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, en lo que resulta aplicable a la presente regularización de incremento de capacidad de bodega y modificación de permiso de pesca, asimismo ha cumplido con los requisi-tos sustantivos previstos en el literal c) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incrementode capacidad de bodega solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 381-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse y con la visación de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE y los procedimientos Nºs. 1 y 12 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu- lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., autorización de incremento de capacidadde bodega, vía sustitución de 16.96 m3 de capacidad de bodega resultante de parte de la sumatoria de las capaci- dades de bodega parciales reservadas de 5.005 m3 y 21.62 m3 correspondientes a las embarcaciones pesqueras "BA-MAR II" con matrícula Nº CE-16661-PM e "IVANA B" con matrícula Nº CE-13680-PM, respectivamente; aplicando el derecho sobre los saldos de capacidades de bodega reco-nocidos por la administración de acuerdo a lo resuelto en los artículos 4º y 3º de las Resoluciones Directorales Nº 109-2000-PE/DNE y Nº 180-2000-PE/DNE, para regulari-zar el exceso de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "SAN ANTONIO III" con matrícula Nº CE-10474- PM, de 198.24 m3 a 215.20 m3. Artículo 2º.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 215.20 m3 de la embarcación pesquera "SAN ANTO- NIO III" con matrícula Nº CE-10474-PM en el literal J) delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODU- CE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota otorgada por la presente resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Reservar a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., el saldo de 9.66 m3 de capacidad de bode- ga, como resultado de la diferencia existente entre la su-matoria de las capacidades de bodega reconocidas y re- servadas a través de las Resoluciones Directorales Nº 109- 2000-PE/DNE y Nº 180-2000-PE/DNE con el efectivamentesustituido. Artículo 5º.- Dejar sin efecto los artículos 4º y 3º de las Resoluciones Directorales Nº 109-2000-PE/DNE de fecha23 de mayo del 2000 y Nº 180-2000-PE/DNE de fecha 4 de julio del 2000. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe- rio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22614 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G58/G58/G58/G49/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G52/G49/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1063-2003-RE Lima, 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el 25 de agosto del 2003, el Perú suscribió un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica con el MERCOSUR, al amparo del Tratado de Monte- video de 1980; Que dicho Acuerdo constituye una etapa fundamental para el proceso de integración y el establecimiento de un Área de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y elMERCOSUR, para lo cual existe el compromiso político de suscribirlo el 16 de diciembre del 2003; Que para el logro de dicho compromiso es necesario realizar consultas bilaterales con el Gobierno de la Repú- blica Federativa del Brasil, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 y6 de diciembre de 2003; Que, asimismo, la XXXIII Reunión del Grupo de Revi- sión e Implementación de Cumbres (GRIC), se llevará acabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 11 de diciembre de 2003;