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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 Que por Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiem- bre de 2000, se declaró la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº671-97-PE a JOSÉ MARTIN PALMA BERNAL y ESTEBAN PALMA BERNAL; Que a través del escrito del visto, JOSÉ MARTIN PAL- MA BERNAL y ESTEBAN PALMA BERNAL interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 222-2000-PE/DNE, argumentando que la misma con-traviene el derecho de defensa y el derecho al debido pro- ceso; Que de conformidad con el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, los procedimientos admi- nistrativos iniciados antes de su entrada en vigor, se rigenpor la normativa anterior hasta su conclusión, siendo éste el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 02-94-JUS; Que según con el artículo 40º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad-ministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, los actos administrativos producen sus efectos des- de el día siguiente de su notificación o publicación; Que al haber sido publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 28 de setiembre de 2000, la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE comenzó a surtir sus efectos desdeel 29 de setiembre de 2000, momento a partir del cual se computa el plazo de quince (15) días para interponer el recurso de reconsideración correspondiente, conforme lodispone el artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que en tal sentido, el recurso de reconsideración inter- puesto por JOSÉ MARTIN PALMA BERNAL y ESTEBAN PALMA BERNAL el 30 de mayo de 2003, deviene en im-procedente por extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante Informe Nº 135-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch del 11 de agosto de 2003 y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los artículos 40º y 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el nu- meral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extem- poráneo, el recurso de reconsideración interpuesto porJOSÉ MARTIN PALMA BERNAL y ESTEBAN PALMA BER- NAL contra la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 22604 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de setiembre del 2003Visto el escrito con registro Nº 221-DIREPE-LL del 20 de enero de 2003, presentado por DEMETRIO CELSO MIRANDA VALDEZ. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, DEMETRIO CELSO MIRANDA VALDEZ solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "ANA ROSA", de matrícula Nº PL-18661-CM, con 65.24 m3 de capacidadde bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con desti-no al consumo humano directo; Que a través del Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp del 14 de febrero de 2003, recibido el 15 de febrero de 2003,la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad solicitó al recurrente la presentación de documentación que sus- tente la operatividad de la embarcación "ANA ROSA" an-tes o durante el año 1997, la firma del copropietario de di- cha embarcación en la solicitud del permiso de pesca y en las declaraciones juradas y que se acredite el pago porconcepto de inspección técnica de la referida embarcación; Que a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de su recepción, el recurrente no ha cumplido con lo ordena-do mediante Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp, habién- dose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, en los proce- dimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el adminis-trado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el aban-dono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 348-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 19 de agosto de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica; De conformidad con lo establecido por los artículos 186º y 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por DEMETRIO CELSO MIRANDAVALDEZ, sobre otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "ANA ROSA ", de matrícula Nº PL-18661-CM, con 65.24 m3 de capaci-dad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con desti-no al consumo humano directo, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22605 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 328-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 027-DIREPE-LL, de fe- cha 7 de enero de 2003, presentado por el señor ROMAN ALVAREZ PAIVA, sobre solicitud de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en losprocedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el