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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado decla- rará el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, el señor ROMAN ALVAREZ PAIVA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "JULIO VI", de matrícu-la Nº CO-20663-CM, en la extracción de los recursos hi- drobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante Oficio Nº 2707-2003-PRODUCE/DNE- PP-Dchi, de fecha 13 de mayo de 2003, se notificó a los señores ROMAN ALVAREZ PAIVA, FRANCISCA PANTAALVAREZ, ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y TEODORA PUECAS PANTA, co-propietarios de la citada embarcación pesquera, a fin que cumplan en el plazo de diez (10) díashábiles, con subsanar las observaciones a su referido ex- pediente, consistente en presentar copias simples de los documentos de identidad de los copropietarios de la citadaembarcación; subsanar el formato Nº 1; firmar las declara- ciones juradas por concepto de pago de derechos de pes- ca e instalación de SISESAT; subsanar observaciones alcertificado de matrícula; subsanar la constancia de des- carga; efectuar el pago por inspección sobre verificación de características técnicas y operatividad de la E/P "DONJULIO VI", de matrícula Nº CO-20663-CM; Que, hasta la fecha, el recurrente no ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Oficio Nº 2707-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 13 de mayo de 2003, recepcionado por el recurrente el 31 de mayo de 2003, como consta en el cargo remitido por SERPOST, habién-dose paralizado el procedimiento administrativo de solici- tud de permiso de pesca, iniciado al amparo de la Ley Nº 26920, del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por cau- sas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad conlo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 323-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de permiso de pesca iniciado por el señor ROMAN ALVAREZ PAIVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada "DON JULIO VI", de matrí-cula Nº CO-20663-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22611 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 340-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 2817-2002-DIREPE-LL de fecha 27 de diciembre de 2002, presentado por ROSA URSULA UCEDA BERNAL. CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que en los pro- cedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el admi- nistrado incumpla algún trámite que le hubiera sido reque-rido que produzca su paralización por treinta días, la auto- ridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;Que mediante el escrito del visto, doña ROSA URSU- LA UCEDA BERNAL solicita permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera de madera "ROSALIA II" de matrícula Nº PL-18760-CM, en la extracción de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Oficio Nº 2760-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de mayo de 2003, se notificó a doña ROSA URSULA UCEDA BERNAL, propietaria de la citada embarcación pesque- ra, a fin de que cumpla con subsanar, dentro del plazo de diez(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recep- ción de dicho oficio, las observaciones formuladas respecto a que el certificado de matrícula consigna la puesta en quilla y eltérmino de construcción de la embarcación pesquera "ROSALIA II" con matrícula Nº PL-18760-CM el año 1997, mientras el certi- ficado nacional de arqueo consigna como inicio de construcción1998; asimismo efectuar el pago por concepto de inspección so- bre verificación de características técnicas y operatividad de la citada embarcación pesquera; y la renuncia a la titularidad delderecho administrativo de permiso de pesca artesanal de la em- barcación pesquera "EBERTH SEBASTIAN" actualmente deno- minada "ROSALIA II" por parte de la solicitante; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha doña ROSA URSULA UCEDA BERNAL no ha cumplido con elrequerimiento formulado, por lo que habiéndose paralizado la tra- mitación de la solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, por más de treinta (30)días, corresponde que la autoridad administrativa declare el aban- dono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Huma- no Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero, mediante Informe Nº 336-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis- terio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento admi- nistrativo de permiso de pesca para operar la embarcación de madera "ROSALIA II", de matrícula Nº PL-18760-CM, iniciado por doña ROSA URSULA UCEDA BERNAL, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Re- gionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 22613 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-01981002 del 7 de marzo de 2003, presentado por REPARACIONES Y CONS- TRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.L.