Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 292-2003-PRODUCE/DNEPP

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 728-97-PE del 19 de noviembre de 1997, se otorgo, entre otros, permiso de pesca a REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.LTDA., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "KEVIN", con matricula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 663-97-PE del 29 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "LUCIANO", con matricula Nº CE-4033-PM, de 125.52 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a traves del escrito del visto, REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.L. solicita autorizacion de incremento de flota para el aumento de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "KEVIN", con matricula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "LUCIANO", con matricula Nº CE4033-PM, de 125.52 m3 de capacidad de bodega, presentando para tal efecto el Testimonio de Escritura Publica del contrato de cesion de derechos otorgado por REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda. a favor de la empresa recurrente, mediante el cual se cede el permiso de pesca del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera "LUCIANO", otorgado por Resolucion Ministerial Nº 663-97-PE; Que de la revision de los documentos obrantes en el expediente, se desprende que la empresa recurrente no ha acreditado ser propietaria de la embarcacion "LUCIANO", con matricula Nº CE-4033-PM, de 125.52 m3 de capacidad de bodega ni ser titular del permiso de pesca de dicha embarcacion pesquera, no bastando un contrato de cesion de derechos entre sujetos privados para acceder a la titularidad de un permiso de pesca, por cuanto este derecho administrativo es otorgado expresamente por el Ministerio de la Produccion conforme lo senalan los articulos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca -, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, por lo que la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa recurrente deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 262-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 23 de junio de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.L. sobre autorizacion de incremento de flota para el aumento de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "KEVIN", con matricula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "LUCIANO", con matricula Nº CE-4033-PM, de 125.52 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22607

MORDAZA, 16 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-01419003 del 7 de noviembre de 2002, presentado por la empresa EPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 630-97-PE se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE" con matricula Nº CE-11436-PM, de 339,96 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., para dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP del 17 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE" con matricula Nº CE-11436-PM, senalado en el considerando precedente, a favor de la empresa EPESCA S.A. y asimismo se amplio para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, en adicion a los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 209-2002-PE/DNEPP del 12 de junio del 2002, se otorgo a la empresa EPESCA S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE" con matricula Nº CE-11436-PM de 339.96 m3 a 399.42 m3 con sistema de preservacion a bordo R.S.W.; Que mediante el escrito del visto la empresa EPESCA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE" con matricula Nº CE-11436-PM, en el extremo referido al acceso a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, en virtud al derecho otorgado a la recurrente mediante Resolucion Diretoral Nº 209-2002-PE/DNEPP; Que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por la empresa EPESCA S.A., y en atencion a lo establecido en la MORDAZA citada en el considerando precedente, se ha determinado que la solicitud de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE" con matricula Nº CE-11436-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 335-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa EPESCA S.A. sobre autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE" con matricula Nº CE-11436-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22608

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