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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 728-97-PE del 19 de noviembre de 1997, se otorgó, entre otros, permisode pesca a REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES ME- TAL MECANICA RECOMEN S.R.LTDA., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional "KEVIN", conmatrícula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidro- biológicos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 663-97-PE del 29 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo de- terminado a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda.,para operar la embarcación pesquera de bandera nacional "LUCIANO", con matrícula Nº CE-4033-PM, de 125.52 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al con- sumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes decerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a través del escrito del visto, REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.L. solicita autorización de incremento de flota para el aumento de capacidad de bodega de la embarcación pes-quera "KEVIN", con matrícula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3, vía sustitución de la embarcación pes- quera no siniestrada "LUCIANO", con matrícula Nº CE-4033-PM, de 125.52 m3 de capacidad de bodega, presen- tando para tal efecto el Testimonio de Escritura Pública del contrato de cesión de derechos otorgado por REPRESEN-TACIONES CHAVEZ S.R.Ltda. a favor de la empresa re- currente, mediante el cual se cede el permiso de pesca del recurso anchoveta de la embarcación pesquera "LUCIA-NO", otorgado por Resolución Ministerial Nº 663-97-PE; Que de la revisión de los documentos obrantes en el expe- diente, se desprende que la empresa recurrente no ha acredi-tado ser propietaria de la embarcación "LUCIANO", con matrí- cula Nº CE-4033-PM, de 125.52 m3 de capacidad de bodega ni ser titular del permiso de pesca de dicha embarcación pes-quera, no bastando un contrato de cesión de derechos entre sujetos privados para acceder a la titularidad de un permiso de pesca, por cuanto este derecho administrativo es otorgadoexpresamente por el Ministerio de la Producción conforme lo señalan los artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, en concordancia con la Quinta Dispo-sición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción, por lo que la solicitud de autorización de incremento deflota presentada por la empresa recurrente deviene en impro- cedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Hu- mano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 262-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi del 23 de junio de 2003 y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud presentada por REPARACIONES Y CONSTRUCCIO-NES METAL MECANICA RECOMEN S.R.L. sobre autori- zación de incremento de flota para el aumento de capaci- dad de bodega de la embarcación pesquera "KEVIN", conmatrícula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada "LU- CIANO", con matrícula Nº CE-4033-PM, de 125.52 m3 decapacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 22607RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de setiembre del 2003Visto el escrito con registro Nº CE-01419003 del 7 de no- viembre de 2002, presentado por la empresa EPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 630-97-PE se otor- gó permiso de pesca a la empresa PESQUERA ISLA BLAN- CA S.A. para operar la embarcación pesquera "DON ENRI-QUE" con matrícula Nº CE-11436-PM, de 339,96 m3 de capa- cidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W., para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballacon destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/DNE- PP del 17 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titulardel permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "DON ENRIQUE" con matrícula Nº CE-11436-PM, señalado en el considerando precedente, a favor de la empresa EPES-CA S.A. y asimismo se amplió para la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina, en adición a los recursos jurel y ca- balla, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 209-2002-PE/DNEPP del 12 de junio del 2002, se otorgó a la empresa EPESCA S.A., autorización de incremento de flota para la ampliación de lacapacidad de bodega de la embarcación pesquera "DON EN- RIQUE" con matrícula Nº CE-11436-PM de 339.96 m3 a 399.42 m3 con sistema de preservación a bordo R.S.W.; Que mediante el escrito del visto la empresa EPESCA S.A., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de ca- pacidad de bodega de la embarcación pesquera "DON ENRI-QUE" con matrícula Nº CE-11436-PM, en el extremo referido al acceso a los recursos jurel y caballa para consumo humano di- recto e indirecto, en virtud al derecho otorgado a la recurrentemediante Resolución Diretoral Nº 209-2002-PE/DNEPP; Que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de in- cremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a tra-vés de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presen- tada por la empresa EPESCA S.A., y en atención a lo establecido en la norma citada en el considerando prece- dente, se ha determinado que la solicitud de incremento deflota vía sustitución de la embarcación pesquera "DON ENRIQUE" con matrícula Nº CE-11436-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consu-mo humano directo e indirecto, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 335-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv, y con la visación de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu-lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la empresa EPESCA S.A. sobre autorización de incremento de flota, vía sustitución de la capacidad debodega de la embarcación pesquera "DON ENRIQUE" con matrícula Nº CE-11436-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 22608