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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun- do párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohi- bidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgen- cia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para asegurar el cumplimien- to de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones queseñalan la Ley y su Reglamento; Que, de acuerdo al inciso n) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, es competencia de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, ejecutar la política aérea nacional y negociar y suscri- bir acuerdos en materia aeronáutica de índole aerocomer-cial; Que, luego de las coordinaciones efectuadas por la Di- rección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones con su similar de la República de Costa Rica, se acordó llevar a cabo una Reunión entre las Autori- dades Aeronáuticas de ambos países, los días 11 y 12 dediciembre del 2003, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, en la mencionada reunión se tratarán temas rela- cionados con la redacción de un proyecto de Acuerdo Ae- rocomercial sobre Transporte Aéreo entre ambos países, que contemple derechos aerocomerciales de 3º, 4º y 5ºLibertad del Aire; Que, el establecimiento de un marco jurídico bilateral que regule las relaciones aerocomerciales entre la Repú-blica del Perú y la República de Costa Rica, constituye una de las metas establecidas por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil para el año 2003, considerando que permi-tirá incentivar el turismo, el comercio y la integración de ambos países; Que, en atención a las funciones asignadas a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, conforme a la Ley Nº 27261 y a la importancia de los temas a tratar en la referida reunión,resulta necesario autorizar el viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica, de los señores Wilson Benza- quén Rengifo, Director General de Aeronáutica Civil, y JuanCarlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio- narios de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 10 al 12 dediciembre del 2003, para los fines a que se contrae la pre- sente Resolución: - Señor Wilson Benzaquén Rengifo, Director General de Aeronáutica Civil. - Señor Juan Carlos Pavic, Director de Circulación Aé- rea. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (por dos personas) : US$ 1,200.00 - Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (por dos personas) : US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de losquince (15) días calendario siguientes de efectuado el via- je, los funcionarios mencionados en el artículo 1º deberán presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y ala Oficina General de Administración del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, describiendo las acciones reali- zadas y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22727 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D/G74/G65/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2003-MTC/12 Lima, 17 de noviembre del 2003 Vista la solicitud de la empresa AVIACIÓN REPARA- CIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: TransporteAéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, según los términos del Memorándum N° 0544- 2003-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Di-rección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2103- 2003-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al ha-ber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Regla- mento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AVIACIÓN REPA- RACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., Per-miso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aé- reo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las si- guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.