Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 256510

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el articulo 2º del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podra autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, establecen que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que senalan la Ley y su Reglamento; Que, de acuerdo al inciso n) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, es competencia de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejecutar la politica aerea nacional y negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole aerocomercial; Que, luego de las coordinaciones efectuadas por la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con su similar de la Republica de Costa Rica, se acordo llevar a cabo una Reunion entre las Autoridades Aeronauticas de ambos paises, los dias 11 y 12 de diciembre del 2003, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; Que, en la mencionada reunion se trataran temas relacionados con la redaccion de un proyecto de Acuerdo Aerocomercial sobre Transporte Aereo entre ambos paises, que contemple derechos aerocomerciales de 3º, 4º y 5º MORDAZA del Aire; Que, el establecimiento de un MORDAZA juridico bilateral que regule las relaciones aerocomerciales entre la Republica del Peru y la Republica de Costa Rica, constituye una de las metas establecidas por la Direccion General de Aeronautica Civil para el ano 2003, considerando que permitira incentivar el turismo, el comercio y la integracion de ambos paises; Que, en atencion a las funciones asignadas a la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Ley Nº 27261 y a la importancia de los temas a tratar en la referida reunion, resulta necesario autorizar el viaje a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, de los senores MORDAZA Benzaquen MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil, y MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 10 al 12 de diciembre del 2003, para los fines a que se contrae la presente Resolucion: - Senor MORDAZA Benzaquen MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil. - Senor MORDAZA MORDAZA Pavic, Director de Circulacion Aerea. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (por dos personas) : US$ 1,200.00 - Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (por dos personas) : US$ 56.48 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados en el articulo 1º deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-

do. La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22727

Otorgan a empresa Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial, servicio de ambito nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2003-MTC/12 MORDAZA, 17 de noviembre del 2003 Vista la solicitud de la empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum N° 05442003-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 21032003-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.