TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de setiembre del 2003Vistos los escritos con registro Nº 284 del 21 de enero y 18 de febrero de 2003, presentados ante la DirecciónRegional de Pesquería del Gobierno Regional de La Liber- tad por ELIO PALMA CARRILLO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidadde bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspon-diente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe- cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc- to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de lafecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos corres- pondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el Dia- rio Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones yrequisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, ELIO PALMA CA- RRILLO solicita permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera de madera "MI BERTITA", de matrícula Nº PL-4346-CM, en la extracción de los recursos hidrobio- lógicos anchoveta y sardina para el consumo humano di-recto e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en el expediente sobre solicitud de per- miso de pesca para acceder a la extracción de los recur- sos indicados en el considerando anterior, se ha determi-nado que la embarcación pesquera "MI BERTITA", de ma- trícula Nº PL-4346-CM, con 65.05 m3 de capacidad de bodega no se encuentra comprendida dentro de los alcan-ces de la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE y sus respectivas normas complementa- rias, debido a que mediante Resolución Directoral Regio- nal Sectorial Nº 104-98-CTAR-LAMB/DRP del 3 de setiem-bre de 1998 se le otorgó a JUAN VIRGILO CHUNGA MAR- TINEZ permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera artesanal "NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE",de matrícula PL-4346-BM, con 10.5 m3 de capacidad de bodega, lo cual demuestra que antes del 31 de enero de 1998 el recurrente no ejerció esfuerzo pesquero con unaembarcación de mayor escala, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca presenta- da; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 356-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 22 de agosto de 2003 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE,la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca, presentada por ELIO PALMA CARRILLO,para operar la embarcación pesquera de madera denomi- nada "MI BERTITA", de matrícula Nº PL-4346-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 22609 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 17 de setiembre del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-09991001 del 11 de setiembre de 2003, presentado por la señora DAYANA RIOS FERNÁNDEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 253-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 22 de agosto de 2003, se otorgó a la señora DAYANA RIOS FERNÁNDEZ autorización deincremento de flota para la construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera de 400.03 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada y 1½"pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de ma- lla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través del escrito de visto la señora DAYANA RIOS FERNÁNDEZ, solicita que se modifique la Resolu- ción Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP en el ex-tremo referido a la capacidad de bodega, indicando que la misma se reduzca de 400.03 m3 a 330.03 m3 y se reserve el saldo de 70 m3 para su utilización dentro del plazo esta-blecido por la normatividad pesquera vigente; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presen- tada por la indicada administrada, se ha determinado lamisma es conforme con la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 379- 2003-PE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de agosto de 2003, sobre autorización de incremento de flota otorgada a la señora DAYANA RIOS FERNÁNDEZ para laconstrucción y/o adquisición de una embarcación pesque- ra de 400.03 m3 de capacidad de bodega para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina, con destino parael consumo humano indirecto, utilizado redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el extremo dereducir la capacidad autorizada a 330.03 m3 para la adqui-