Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 16 de setiembre del 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI BERTITA", de matricula Nº PL-4346-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22609

Vistos los escritos con registro Nº 284 del 21 de enero y 18 de febrero de 2003, presentados ante la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de La MORDAZA por MORDAZA MORDAZA CARRILLO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI BERTITA", de matricula Nº PL-4346-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos indicados en el considerando anterior, se ha determinado que la embarcacion pesquera "MI BERTITA", de matricula Nº PL-4346-CM, con 65.05 m3 de capacidad de bodega no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 0052002-PRODUCE y sus respectivas normas complementarias, debido a que mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 104-98-CTAR-LAMB/DRP del 3 de setiembre de 1998 se le otorgo a MORDAZA VIRGILO MORDAZA MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera artesanal "NUESTRA SENORA DE GUADALUPE", de matricula PL-4346-BM, con 10.5 m3 de capacidad de bodega, lo cual demuestra que MORDAZA del 31 de enero de 1998 el recurrente no ejercio esfuerzo pesquero con una embarcacion de mayor escala, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 356-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 22 de agosto de 2003 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

Modifican resolucion sobre autorizacion de incremento de flota otorgada a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-09991001 del 11 de setiembre de 2003, presentado por la senora DAYANA MORDAZA FERNANDEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de agosto de 2003, se otorgo a la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de una embarcacion pesquera de 400.03 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada y 1½" pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves del escrito de visto la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA, solicita que se modifique la Resolucion Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega, indicando que la misma se reduzca de 400.03 m3 a 330.03 m3 y se reserve el saldo de 70 m3 para su utilizacion dentro del plazo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por la indicada administrada, se ha determinado la misma es conforme con la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 3792003-PE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de agosto de 2003, sobre autorizacion de incremento de flota otorgada a la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA para la construccion y/o adquisicion de una embarcacion pesquera de 400.03 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino para el consumo humano indirecto, utilizado redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el extremo de reducir la capacidad autorizada a 330.03 m3 para la adqui-

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