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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-8T. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Men- doza, Nuevo El Valor, Cajamarca, Jaén (Shumba), Caja- bamba, Santa Cruz, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Talara, Piura, Tumbes. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual (Don Lucho), Chao, Hua- machuco, Pacasmayo, Trujillo, Tulpo, Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huarmey/Culebras, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO- Internacional "Jorge Chávez", Paramonga, San Isidro (Helipuerto). DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Caravelli, Chala, Chivay, Huam- bo, Mejía, Orcopampa/Minas Buenaventura, Sayla (heli- puerto), Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Kiteni, Kirigueti, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo,Pacria/Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Teresita (San Francisco), Timpia, Tangoshiari, Yauri, Choque, Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Llulla Pichis, Pue- blo Libre de Codo, San Mar ta, Tingo María, Tournavista, Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Los Misio-neros, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto), Delfín del Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa Amé-rica, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Churropam- pa, Pampa de Coris (Helipuerto), Las Dunas, Las Palme- ras, Nasca, Ocucaje, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, Moquegua, Juliaca, San Rafael, Tacna, Toquepala/Campamento. DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia An- gamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Gueppi, Intuto,Iquitos, Pampa Hermosa, El Estrecho, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurimaguas, Orellana. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca- che, Uchiza, Yumbatos, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa,Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa Nuevo. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Las Malvinas. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Arequipa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIA- RET S.A.C. deben estar provistas de sus correspondien- tes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de serel caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aerona- vegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Di-rección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Cer- tificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, losdatos estadísticos e informes que correspondan a su acti- vidad aérea, de acuerdo a los procedimientos que estable- ce la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre lospuntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respecti- va licencia y certificación de aptitud, expedidos o convali-dados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. podrá hacer usode las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeró- dromos privados consignados en la presente resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/oaeródromos, cuyas alturas y longitudes de pista estén com- prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun-cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil procederá conforme a loseñalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifi- cado de Explotador, así como las Especificaciones Técni-cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La empresa AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., dada la na- turaleza de sus operaciones, podrá realizar activida-des aéreas en zonas de operación conforme a lo dis- puesto por el artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Ci- vil, siempre que cuente dichas operaciones con la au-torización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo precedente.