Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003 MATERIAL AERONAUTICO: - MI-8T.

NORMAS LEGALES

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Oventeni, Paititi, Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES:

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Chachapoyas, Galilea, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA El Valor, MORDAZA, MORDAZA (Shumba), Cajabamba, MORDAZA MORDAZA, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Bayobar, Huancabamba, Talara, MORDAZA, Tumbes. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Cartavio, MORDAZA Grande, Chagual (Don Lucho), Chao, Huamachuco, Pacasmayo, MORDAZA, Tulpo, Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huarmey/Culebras, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Internacional "Jorge Chavez", Paramonga, San MORDAZA (Helipuerto). DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Ayo, Caravelli, Chala, Chivay, Huambo, MORDAZA, Orcopampa/Minas MORDAZA, Sayla (helipuerto), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Andahuaylas, MORDAZA, Kiteni, Kirigueti, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Las Malvinas, Miaria, MORDAZA MORDAZA, Pacria/Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, MORDAZA (San Francisco), Timpia, Tangoshiari, MORDAZA, MORDAZA, Huaypetue, Iberia, Inapari, MORDAZA, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - Codo del Pozuzo, MORDAZA MORDAZA, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, San MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista, Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari/Manuel MORDAZA, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto), MORDAZA del Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Iscozasin, Vicco, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Constitucion. DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - MORDAZA, Palmapampa, Vilcashuaman, Churropampa, MORDAZA de Coris (Helipuerto), Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Ocucaje, MORDAZA, MORDAZA Margarita. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, MORDAZA, Juliaca, San MORDAZA, Tacna, Toquepala/Campamento. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Gueppi, Intuto, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, El Estrecho, Paranapura, MORDAZA, San MORDAZA, Tierra MORDAZA, Yurimaguas, Orellana. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Biavo, Saposoa (Pona), MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa,

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa Nuevo. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Las Malvinas. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Arequipa. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones, podra realizar actividades aereas en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, para su conformidad, conforme al articulo precedente.

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