Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO:

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4.5.3 La conformacion del Comite de Gestion Patrimonial y el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones en el MORDAZA de la legislacion vigente; asi como la elaboracion de normas requeridas para su funcionamiento, en los Gobiernos Regionales en los que no estuviesen previamente conformados. 4.5.4 Un Cronograma para la ejecucion del Plan y del saneamiento de los bienes. 4.6 La Comision de Saneamiento de Bienes del Gobierno Regional realizara el seguimiento de las actividades previstas en el Plan de Trabajo y verificara el cumplimiento del Cronograma establecido, para lo cual, solicitara y recibira al menos un Informe Mensual de las Gerencias y/u Oficinas involucradas en las tareas de saneamiento. Dicho Informe incluira el avance de cada uno de los tramites de saneamiento, asi como la identificacion de las dificultades que se encuentran en ellos, a efectos de que Comision de Saneamiento de Bienes del Gobierno Regional pueda informar al Presidente Regional, sobre las necesidades de coordinacion con las Autoridades de otros niveles de Gobierno para encontrar las soluciones que permitan culminar los tramites de saneamiento correspondientes. La Comision de Saneamiento de Bienes del Gobierno Regional finalizara sus labores con la entrega al Presidente Regional de un Informe Final de los tramites de saneamiento realizados y culminados; MORDAZA fedateada del mismo sera entregada al Consejo Nacional de Descentralizacion. 4.7 Los procedimientos de saneamiento de bienes muebles e inmuebles de los Gobiernos Regionales deberan estar iniciados a mas tardar el 31 de diciembre de 2003. Esta disposicion no afecta los plazos establecidos en las normas legales vigentes para la realizacion de acciones o procedimientos previamente establecidos. Asimismo, no incluye a los procesos judiciales que se inicien o deban continuarse en el MORDAZA del MORDAZA de saneamiento de la situacion de los bienes muebles e inmuebles de los Gobiernos Regionales. 4.8 El procedimiento de saneamiento de bienes inmuebles se realizara conforme al procedimiento descrito en los Decretos Supremos Nºs. 130-2001-EF y 154-2001-EF, asi como en las Directivas dictadas o que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales para tal efecto. 4.9 El procedimiento de saneamiento de bienes muebles se realizara conforme al procedimiento descrito en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, asi como en las Directivas dictadas o que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales para tal efecto. 4.10 Los procedimientos, acciones y actividades previstas en la presente Directiva seran financiadas con los recursos presupuestales de los Gobiernos Regionales, quienes, de ser el caso, realizaran las modificaciones a que hubiere lugar con arreglo a la normatividad vigente que regula la materia presupuestal. 5. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el MORDAZA de saneamiento de bienes muebles e inmuebles de los Gobiernos Regionales o el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio Publico para la determinacion de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. 22698

El Informe Conjunto Nº 018-2003-EF/94.60/94.20 de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo y la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento para la Preparacion de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales; Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 21198-EF/94.11 se aprobo el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, el Manual para la Preparacion de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y Otros Documentos Informativos y las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos; Que, las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos sirven como instrumento comun para la preparacion de la informacion que sera puesta a disposicion del publico durante el tiempo en que un valor es objeto de oferta publica en los mercados primario y/o secundario; Que, en los ultimos anos, debido al interes que ha alcanzado la determinacion de lo que constituye un Buen Gobierno Corporativo a nivel mundial, se ha propiciado la revision por parte de diversos paises de su MORDAZA normativo y la elaboracion de una serie de codigos de buen gobierno, de adhesion voluntaria, que buscan determinar recomendaciones o principios a seguir por parte de las empresas; Que los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas fueron establecidos por un comite de alto nivel en el que participo el sector publico y el sector privado, y presentados en septiembre del 2002; Que, dicho Comite fue presidido por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) e integrado por el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la Bolsa de Valores de MORDAZA (BVL), la Asociacion de Bancos (ASBANC), la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), la Asociacion de Empresas Promotoras del MORDAZA de Capitales (PROCAPITALES) y el Centro de Estudios de Mercados de Capitales y Financiero (MC&F); Que, los Principios de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas constituyen una guia que contiene en forma conjunta las recomendaciones que debe tener presente toda sociedad peruana a fin de que cumpla con las buenas practicas de gobierno; Que, esta Comision Nacional considera que si bien los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas son de cumplimiento voluntario, resulta importante para los inversionistas el conocimiento del grado de implementacion de los mismos por parte de las sociedades que poseen valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, en el sentido que dicho conocimiento puede influir de manera directa en sus decisiones economicas; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar como inciso j) del numeral (7110) de la Seccion Tercera de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, lo siguiente: "(7110) Respecto de la entidad emisora: (...) j) Completar respecto a la composicion accionaria o la participacion en el patrimonio de la entidad emisora, los siguientes cuadros:

CONASEV
Incorporan como inciso j) del numeral (7110) de la Seccion Tercera de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, requerimiento de nueva informacion
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 096-2003-EF/94.11 MORDAZA, 27 de noviembre de 2003.

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