Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 256536
Acciones con derecho a MORDAZA
Tenencia Menor al 1% Entre 1% - 5% Entre 5% -10% Mayor al 10% Total

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

Numero de accionistas Porcentaje de participacion

En la Primera Seccion debera marcar con un aspa (x) en el recuadro del numero que considere adecuado, teniendo en consideracion la siguiente escala: 0 : no cumple el MORDAZA 1-3 : cumple parcialmente el MORDAZA 4 : cumple totalmente el MORDAZA Asimismo, debera sustentar la alternativa elegida senalando, entre otros, las razones por las que no se ha implementado el MORDAZA, los planes de implementacion, los avances en la implementacion y la manera o forma como se ha implementado, dependiendo en cada caso del numero elegido. En la MORDAZA Seccion, de manera opcional, podra agregar informacion respecto a cualquiera de los principios no evaluados en la Primera Seccion, de considerarlo pertinente. A fin de completar las dos secciones, puede consultar el texto de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas en: www.conasev.gob.pe, I. PRIMERA SECCION
MORDAZA Cumplimiento Sustento de la 0 1 2 3 4 alternativa elegida

Acciones sin derecho a MORDAZA (de ser el caso)
Tenencia Menor al 1% Entre 1% - 5% Entre 5% -10% Mayor al 10% Total Numero de accionistas Porcentaje de participacion

Acciones de inversion (de ser el caso)
Tenencia Menor al 1% Entre 1% - 5% Entre 5% -10% Mayor al 10% Total Numero de titulares Porcentaje de participacion

Articulo 2º.- Modificar el inciso b) del numeral (7400) de la Seccion Tercera de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, en los siguientes terminos: "(7400) Administracion (...) b) Descripcion del grado de vinculacion, existente entre dichas personas, y entre dichas personas y los accionistas principales de la entidad emisora, indicando posteriormente que directores se consideran independientes. Los directores independientes son aquellos que no se encuentran vinculados con la administracion de la entidad emisora ni con los accionistas principales de la misma. La vinculacion se define en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10 y en posteriores disposiciones de caracter general, que al respecto dicte CONASEV. Los accionistas principales son aquellas personas naturales o juridicas que tienen la propiedad del cinco (5%) o mas del capital de la entidad emisora." Articulo 3º.- Incorporar los incisos c) y d) al numeral (7400) de la Seccion Tercera de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, con el siguiente texto: "(7400) Administracion (...) c) En caso existieran, describir los organos especiales conformados y constituidos al interior del Directorio de la entidad emisora, indicando la funcion que asumen (por ejemplo: auditoria, nombramiento, retribucion, control, planeamiento, etc.) y su conformacion. d) Senalar el porcentaje que representa el monto total de las remuneraciones de los miembros del Directorio y de la plana gerencial, respecto al nivel de ingresos brutos, segun los estados financieros de la entidad emisora." Articulo 4º.- Incorporar el numeral (10150) en la Seccion Tercera de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98EF/94.11, con el siguiente texto: "(10150) Solo Memoria Anual: Informacion sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas: A continuacion se presentan dos secciones.

1. No se debe incorporar en la agenda asuntos genericos, debiendose precisar los puntos a tratar de modo que se discuta cada tema por separado, facilitando su analisis y evitando la resolucion conjunta de temas respecto de los cuales se puede tener una opinion diferente. (Principio I.C.1, MORDAZA parrafo) 2. El lugar de celebracion de las Juntas Generales se debe fijar de modo que se facilite la asistencia de los accionistas a las mismas. (Principio I.C.1, tercer parrafo) 3. Los accionistas deben contar con la oportunidad de introducir puntos a debatir, dentro de un limite razonable, en la agenda de las Juntas Generales. Los temas que se introduzcan en la agenda deben ser de interes social y propios de la competencia legal o estatutaria de la Junta. El Directorio no debe denegar esta clase de solicitudes sin comunicar al accionista un motivo razonable. (Principio I.C.2) 4. El estatuto no debe imponer limites a la facultad que todo accionista con derecho a participar en las Juntas Generales pueda hacerse representar por la persona que designe. (Principio I.C.4.i) 5. Es recomendable que la sociedad emisora de acciones de inversion u otros valores accionarios sin derecho a MORDAZA, ofrezca a sus tenedores la oportunidad de canjearlos por acciones ordinarias con derecho a MORDAZA o que prevean esta posibilidad al momento de su emision. (Principio II.A.1, tercer parrafo ) 6. Se debe elegir un numero suficiente de directores capaces de ejercer un juicio independiente, en asuntos donde MORDAZA potencialmente conflictos de intereses, pudiendose, para tal efecto, tomar en consideracion la participacion de los accionistas carentes de control.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.