Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

las atribuciones que le confiere la Resolucion Presidencial Nº 053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 y el MORDAZA parrafo del articulo 81º de la Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Directiva Aprobar la Directiva Nº 007-CND-P-2003 "Procedimiento para el Saneamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles Transferidos por los Extinguidos y Desactivados Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARS a los Gobiernos Regionales". Articulo 2º.- Vigencia de la Resolucion La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 007-CND-P-2003 "PROCEDIMIENTO PARA EL SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES TRANSFERIDOS POR LOS EXTINGUIDOS Y DESACTIVADOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL - CTARS A LOS GOBIERNOS REGIONALES" 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para que los Gobiernos Regionales procedan al saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles que les han sido transferidos por los extinguidos y desactivados Consejos Transitorios de Administracion Regional CTARS. 2. BASE LEGAL 2.1 Ley Nº 27680, Reforma del Titulo XIV Capitulo IV de la Constitucion Politica del Peru. 2.2 Ley Nº 27783, modificada por la Ley Nº 27950, Ley de Bases de la Descentralizacion. 2.3 Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, Ley Organica de Gobiernos Regionales. 2.4 Resolucion Presidencial Nº 031-CND-P-2002, Aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2002 "Procedimiento para la Transferencia de los Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARS a los Gobiernos Regionales". 2.5 Resolucion Presidencial Nº 044-CND-P-2002, Aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2002 "Actuacion de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion en el MORDAZA de transferencia de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARS a los Gobiernos Regionales". 2.6 Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Declara de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas. 2.7 Ley Nº 27493, Declara extensiva la Ley Nº 26512, Ley de Saneamiento de los Inmuebles del Sector Educacion y Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a todos los organismos e instituciones del Sector Publico. 2.8 Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Reglamento a que se refiere el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 relativo al saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas. 2.9 Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, Amplian alcances de Reglamento del Saneamiento Tecnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas a todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley Nº 27493. 2.10 Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Aprueban Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. 2.11 Resolucion Nº 292-2001-SBN, Aprueban Directiva para la entrega de informacion de bienes inmuebles de propiedad estatal.

2.12 Decreto Supremo Nº 008-2002-JUS, Aprueban procedimiento que regula diagnostico y/o saneamiento fisico legal de bienes inmuebles de entidades publicas. 2.13 Directiva Nº 004-2002/SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales. 2.14 Directiva Nº 008-2002/SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de la Propiedad Estatal. 2.15 Directiva Nº 009-2002/SBN, Procedimiento para la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado. 3. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion a todas las Autoridades, Funcionarios y Servidores Publicos, y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera que sea su regimen de contratacion, de los Gobiernos Regionales y de las Entidades competentes del Gobierno Nacional, involucradas en el saneamiento de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias. 4. PROCEDIMIENTO PARA EL SANEAMIENTO DE BIENES 4.1 Los Gobiernos Regionales realizaran el procedimiento de saneamiento de los bienes muebles e inmuebles que les han sido trasferidos por los extinguidos y desactivados Consejos Transitorios de Administracion Regional y que constan en las "Actas de Transferencia de Activos y Pasivos" y sus anexos, y, de ser el caso, en los Informes Situacionales elaborados por la Superintendencia de Bienes Nacionales. 4.2 Las Autoridades, Funcionarios y Servidores Publicos, y Personal en general, competentes para realizar las tareas de saneamiento seran los senalados en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, las Directivas Nºs. 004-2002/SBN, 008-2002/ SBN y 009-2002/SBN, y en las demas normas aplicables al saneamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado. 4.3 Cada Gobierno Regional conformara una Comision de Saneamiento de Bienes, que se encargara del planeamiento y supervision de los tramites de saneamiento de bienes muebles e inmuebles. Dicha Comision sera formalizada mediante Resolucion Ejecutiva Regional y estara conformada por: 4.3.1 Dos (2) representantes de la Oficina General de Administracion, o la que haga sus veces, de preferencia relacionados con las actividades del Comite de Gestion Patrimonial y del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Entidad. 4.3.2 Un (1) representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales que sera acreditado mediante Oficio del Titular de dicha Entidad. 4.3.3 Un (1) representante de la Oficina de la MORDAZA Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos que sera acreditado por el Titular de dicha Oficina. 4.4 Sobre la base de las "Actas de Transferencia de Activos y Pasivos" y, segun el caso, de los "Informes Situacionales de los Bienes Muebles de los Consejos Transitorios de Administracion Regional", "Informes Situacionales de los Bienes Inmuebles de los Consejos Transitorios de Administracion Regional", "Informes Situacionales de los Bienes Muebles de los Gobiernos Regionales" e "Informes Situacionales de los Bienes Inmuebles de los Gobiernos Regionales", la Comision de Saneamiento de Bienes del Gobierno Regional elaborara un Plan de Trabajo para el saneamiento de los bienes muebles e inmuebles. 4.5 El Plan de Trabajo incluira, al menos: 4.5.1 La recopilacion de los antecedentes registrales respectivos. 4.5.2 Actividades de capacitacion por parte de la Superintendencia de Bienes Nacionales y, de ser el caso, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, a los funcionarios y servidores de los Gobiernos Regionales involucrados en las tareas de saneamiento; asi como su asistencia tecnica durante todo el procedimiento.

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