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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 Principio Cumplimiento Sustento de la 0 1 2 3 4 alternativa elegida cesidades y dimensión de la sociedad, en especial aquélla que asuma la fun- ción de auditoría. Asimismo, estos ór-ganos especiales podrán referirse, entre otras, a las funciones de nom- bramiento, retribución, control y pla-neamiento. Estos órganos especiales se consti- tuirán al interior del Directorio comomecanismos de apoyo y deberán es- tar compuestos preferentemente por directores independientes, a fin de to-mar decisiones imparciales en cues- tiones donde puedan surgir conflictos de intereses.(Principio V.E.1.) 19. El número de miembros del Direc- torio de una sociedad debe asegurar pluralidad de opiniones al interior del mismo, de modo que las decisionesque en él se adopten sean consecuen- cia de una apropiada deliberación, ob- servando siempre los mejores intere-ses de la empresa y de los accionis- tas. (Principio V.E.3) 20. La información referida a los asun- tos a tratar en cada sesión, debe en-contrarse a disposición de los directo- res con una anticipación que les per- mita su revisión, salvo que se tratende asuntos estratégicos que deman- den confidencialidad, en cuyo caso será necesario establecer los meca-nismos que permita a los directores evaluar adecuadamente dichos asun- tos.(Principio V.F , segundo párrafo) 21. Siguiendo políticas claramente establecidas y definidas, el Directorio decide la contr atación de los servicios de asesoría especializada que requie-ra la sociedad para la toma de deci- siones. (Principio V.F ., tercer párrafo) 22. Los nuevos directores deben ser instruidos sobre sus facultades y res-ponsabilidades, así como sobre las características y estructura organiza- tiva de la sociedad.(Principio V.H.1) 23. Se debe establecer los procedi- mientos que el Directorio sigue en la elección de uno o más reempla- zantes, si no hubiera directores su-plentes y se produjese la vacancia de uno o más directores, a fin de completar su número por el períodoque aún resta, cuando no exista dis- posición de un tratamiento distinto en el estatuto.(Principio V.H.3) 24. Las funciones del Presidente del Directorio, Presidente Ejecutivo de ser el caso, así como del Gerente Gene- ral deben estar claramente delimita- das en el estatuto o en el reglamentoPrincipio Cumplimiento Sustento de la 0 1 2 3 4 alternativa elegida interno de la sociedad con el fin de evitar duplicidad de funciones y posi- bles conflictos.(Principio V.I, primer párrafo) 25. La estructura orgánica de la so- ciedad debe evitar la concentración de funciones, atribuciones y responsabi- lidades en las personas del Presiden-te del Directorio, del Presidente Eje- cutivo de ser el caso, del Gerente Ge- neral y de otros funcionarios con car-gos gerenciales. (Principio V.I, segundo párrafo) 26. Es recomendable que la Gerencia reciba, al menos, parte de su retribu- ción en función a los resultados de laempresa, de manera que se asegure el cumplimiento de su objetivo de maxi- mizar el valor de la empresa a favorde los accionistas. (Principio V.I.5.) II. SEGUNDA SECCIÓN (Información respecto a cualquiera de los principios no evaluados en la Primera Sección, de considerarlo pertinen-te)” Artículo 5º.- Incorporar en la parte final del Formato MA1 contenido en el acápite A de la Sección Primera del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Repor-tes Trimestrales y Otros Documentos Informativos, apro- bado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/ 94.11, el siguiente texto: “Sección IV. Anexos (...) Sólo para el caso de sociedades anónimas emi- soras de valores inscritos en el Registro Público delMercado de Valores se deberá considerar el siguien- te anexo. Lo anterior no es aplicable a las socieda- des administradoras de fondos mutuos de inversión,a las sociedades administradoras de fondos de in- versión, ni a las sociedades titulizadoras, en el caso que los únicos valores inscritos sean aquellos emiti-dos a cargo de patrimonios autónomos sujetos a su administración o dominio fiduciario, según corres- ponda. Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas: (10150).” Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1º de enero de 2005, con las siguientes particularidades: a) Será exigible a partir de la memoria anual correspon- diente al ejercicio 2004; y, b) La presentación de los prospectos informativos en los términos de la presente resolución será exigible, en un trámite general, para aquellos que se inicien a partir del 1º de enero de 2005, y en un trámite anticipado, para aquellosvigentes al 1º de enero de 2005. Lo señalado en el párrafo anterior no obsta al acogi- miento voluntario a lo establecido en la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 22636