Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003
MORDAZA

NORMAS LEGALES
MORDAZA

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Cumplimiento Sustento de la 0 1 2 3 4 alternativa elegida

Cumplimiento Sustento de la 0 1 2 3 4 alternativa elegida

Los directores independientes son aquellos seleccionados por su prestigio profesional y que no se encuentran vinculados con la administracion de la sociedad ni con los accionistas principales de la misma. (Principio II.B) La vinculacion se define en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 722-97EF/94.10 y en posteriores disposiciones de caracter general, que al respecto dicte CONASEV. Los accionistas principales son aquellas personas naturales o juridicas que tienen la propiedad del cinco (5%) o mas del capital de la sociedad emisora. 7. Si bien, por lo general las auditorias externas estan enfocadas a dictaminar informacion financiera, estas tambien pueden referirse a dictamenes o informes especializados en los siguientes aspectos: peritajes contables, auditorias operativas, auditorias de sistemas, evaluacion de proyectos, evaluacion o implantacion de sistemas de costos, auditoria tributaria, tasaciones para ajustes de activos, evaluacion de cartera, inventarios, u otros servicios especiales. Es recomendable que estas asesorias MORDAZA realizadas por auditores distintos o, en caso las realicen los mismos auditores, ello no afecte la independencia de su opinion. La sociedad debe revelar todas las auditorias e informes especializados que realice el auditor. Se debe informar respecto a todos los servicios que la sociedad auditora o auditor presta a la sociedad, especificandose el porcentaje que representa cada uno, y su participacion en los ingresos de la sociedad auditora o auditor. (Principio IV.C, MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafo) 8. La atencion de los pedidos particulares de informacion solicitados por los accionistas, los inversionistas en general o los grupos de interes relacionados con la sociedad, debe hacerse a traves de una instancia y/o personal responsable designado al efecto. (Principio IV. D.2) 9. Los casos de duda sobre el caracter confidencial de la informacion solicitada por los accionistas o por los grupos de interes relacionados con la sociedad deben ser resueltos. Los criterios deben ser adoptados por el Directorio y ratificados por la Junta General, asi como incluidos en el estatuto o reglamento interno de la sociedad. En todo caso la revelacion de informacion no debe poner en peligro la posicion competitiva de la empresa ni ser susceptible de afectar el normal desarrollo de las actividades de la misma. (Principio IV.D.3) 10. La sociedad debe contar con auditoria interna. El auditor interno, en

el ejercicio de sus funciones, debe guardar relacion de independencia profesional respecto de la sociedad que lo contrata. Debe actuar observando los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva que se exigen al Directorio y la Gerencia. (Principio IV.F, primer parrafo) 11. El Directorio debe realizar ciertas funciones claves, a saber: Evaluar, aprobar y dirigir la estrategia corporativa; establecer los objetivos y metas asi como los planes de accion principales, la politica de seguimiento, control y manejo de riesgos, los presupuestos anuales y los planes de negocios; controlar la implementacion de los mismos; y supervisar los principales gastos, inversiones, adquisiciones y enajenaciones. (Principio V.D.1) 12. El Directorio debe realizar ciertas funciones claves, a saber: Seleccionar, controlar y, cuando se haga necesario, sustituir a los ejecutivos principales, asi como fijar su retribucion. (Principio V.D.2) 13. El Directorio debe realizar ciertas funciones claves, a saber: Evaluar la remuneracion de los ejecutivos principales y de los miembros del Directorio, asegurandose que el procedimiento para elegir a los directores sea formal y transparente. (Principio V.D.3) 14. El Directorio debe realizar ciertas funciones claves, a saber: Realizar el seguimiento y control de los posibles conflictos de intereses entre la administracion, los miembros del Directorio y los accionistas, incluidos el uso fraudulento de activos corporativos y el abuso en transacciones entre partes interesadas. (Principio V.D.4) 15. El Directorio debe realizar ciertas funciones claves, a saber: Velar por la integridad de los sistemas de contabilidad y de los estados financieros de la sociedad, incluida una auditoria independiente, y la existencia de los debidos sistemas de control, en particular, control de riesgos financieros y no financieros y cumplimiento de la ley. (Principio V.D.5) 16. El Directorio debe realizar ciertas funciones claves, a saber: Supervisar la efectividad de las practicas de gobierno de acuerdo con las cuales opera, realizando cambios a medida que se MORDAZA necesarios. (Principio V.D.6) 17. El Directorio debe realizar ciertas funciones claves, a saber: Supervisar la politica de informacion. (Principio V.D.7) 18. El Directorio podra conformar organos especiales de acuerdo a las ne-

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