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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Universidad Tecnológica del Perú con Resolución Nº 621-99- CONAFU carece de fundamento legal, por lo que recomien-dan sea dejada sin efecto, por no tener el Presidente de la Co-misión Organizadora la calidad de Rector de una UniversidadInstitucionalizada; Que, a mayor abundamiento, la Ley Nº 26439 que creó el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su artículo 2º literal e)establece la facultad de reconocer a las Comisiones Orga-nizadoras a propuesta de los Promotores, durante la eva-luación permanente a que se encuentran sometidas lasUniversidades que cuentan con autorización provisional de funcionamiento, situación en la que actualmente se encuen- tra la Universidad Tecnológica del Perú, habiendo sido re-conocida su Comisión Organizadora con Resolución Nº301-97-CONAFU del 22 de octubre de 1997; Que, el Pleno del CONAFU, con lo informado por el Asesor Legal, en su Sesión Ordinaria del 13 de noviembre del 2003, acordó, por unanimidad, revocar la Resolución Nº 621-99-CONAFU del 13 de octubre de 1999 por no te-ner el Presidente de la Comisión Organizadora la calidadde Rector de una Universidad Institucionalizada; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el artículo 6º delReglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica deUniversidades con Autorización de Funcionamiento Provi-sional; el Acuerdo Nº 280-2003-CONAFU de la SesiónOrdinaria del Pleno del CONAFU del 13 de noviembre del 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 621- 99-CONAFU del 13 de octubre de 1999, que autoriza al Presidente de la Comisión Organizadora de la UniversidadTecnológica del Perú a suscribir como Rector, los títulosprofesionales, grados académicos y los certificados deestudios de los estudiantes de dicha Casa de Estudios,por no tener dicha autoridad la calidad de Rector de una Universidad Institucionalizada. Artículo 2º.- ESTABLECER que los títulos, grados y certificaciones otorgadas por la Universidad Tecnológicadel Perú en aplicación de la Resolución Nº 621-99-CONA-FU, mantienen su vigencia y son válidos para el SistemaUniversitario Peruano. Artículo 3º.- NOTIFICAR a las instancias corres- pondientes para los fines correspondientes de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 22752 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G64/G65/G76/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 891-2003-CNM Lima, 1 de diciembre de 2003 VISTO: El escrito de la doctora Janideth Victoria Cárdenas Por- tugal, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres.CONSIDERANDO: Que, mediante resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 764-2003-CNM, del siete de noviembre dedos mil tres, se nombró a la doctora Janideth Victoria Cár-denas Portugal, Juez de Paz Letrado de Barranco y Mira- flores, Distrito Judicial de Lima; al haber quedado suprimi- da la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Jacobo Hunter,Distrito Judicial de Arequipa, al cual inicialmente postuló; Que, la doctora Janideth Victoria Cárdenas Portugal, mediante escrito de fecha diecisiete de noviembre de dosmil tres, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura, se suspenda el acto de proclamación y entrega de título, por tener incompatibilidad, previsto en el inciso segundo delartículo 198º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, solicitando se le asigne en otra plazadel mismo nivel; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha veintisie- te de noviembre de dos mil tres; y de conformidad con lasfacultades conferidas por los artículos 154 inciso 4. de laConstitución Política del Perú y 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma-gistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 764-2003-CNM, de fechasiete de noviembre de dos mil tres, que nombró a la docto- ra JANIDETH VICTORIA CARDENAS PORTUGAL, Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Nombrar a la doctora JANIDETH VICTO- RIA CARDENAS PORTUGAL, Juez de Paz Letrado de Condevilla, Distrito Judicial del Cono Norte. Tercero.- Proceder al acto de proclamación y entrega de Título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Na-cional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presen-te resolución al señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 22732 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65 /G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 173-2003-JNE Expediente Nº 1079-03-petic. Lima, 16 de octubre de 2003 VISTA:La solicitud de inscripción de la Facultad de Ciencias Eco- nómicas de la Universidad Nacional Federico Villarreal (FCE- UNFV) en el Registro Electoral de Encuestadoras del JuradoNacional de Elecciones, presentada por el señor Juan RaúlMogrovejo Arostegui, Decano de la referida Facultad; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén de- bidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio-nes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18ºde la Ley Nº 27369;