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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Que, mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electo-ral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellaspersonas o instituciones que realicen o deseen realizarencuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cual-quier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que, la Facultad solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electo-ral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Pre-sidente del Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre dela encuestadora, c) documentos de constitución y funcio- namiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondien- te; de conformidad con lo establecido por el artículo 4º delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras apro-bado por Resolución Nº 142-2002-JNE; Que, cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la Encuestadora, asig- nándole un número de Registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del referi-do Reglamento; Que, la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de co- municación televisados, radiales, prensa escrita, Internety cualquier otro medio, hasta el domingo anterior al día delas elecciones a que estén referidas, de conformidad conlo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Federico Villarreal (FCE-UNFV),debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohi-biciones establecidas en las normas electorales pertinen-tes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Federico Villarreal (FCE-UNFV) en el RegistroElectoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº0075-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20336 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 591-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de diciembre de 2003VISTO: El informe Nº 1417-2003-GAD/SGLG, de fecha 25 de noviembre del 2003 de la Subgerencia de Logística, OficioNº 1867-2003-GAD-RENIEC de la Gerencia de Adminis- tración; el Oficio Nº 490-2003-GIE/RENIEC, de fecha 25de noviembre del 2003 de la Gerencia de Informática yEstadística y el Informe Nº 837-2003-GAJ/RENIEC de laGerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395 y 396-2003 de fecha 16 de octubre del 2003emitidos por la Gerencia de Informática y Estadística y Pro-veído Nº 9800-2003-GAD, de fecha 4 de noviembre de 2003de la Gerencia de Administración, se establece que es de suma importancia contar con los servicios de capacitación y entrenamiento del Sistema Oracle 9i, a los servidores dela Gerencia de Informática y Estadística, con la finalidadde conocer el uso adecuado de las herramientas tecnoló-gicas adquiridas recientemente por RENIEC, y para aten-der principalmente la migración de todos los sistemas in- formáticos a la nueva arquitectura informática, así como el cumplimiento de las actividades del plan operativo 2003 enel nuevo entorno tecnológico; Que, mediante el Oficio Nº 490-2003-GIE/RENIEC de la Gerencia de Informática y Estadística se establece quenuestra institución requiere ser capacitada por instructo- res calificados y certificados por la Corporación Oracle, y contar con los manuales oficiales correspondientes, al po-seer esta entidad la plataforma Oracle 9i de la empresaSistemas Oracle del Perú S.A; Que, mediante la carta Nº OU-018-FY04 de la empresa Oracle del Perú S.A., se puede establecer que es dicha empresa a través de su línea de negocios Oracle Universi- ty la única empresa autorizada a nivel nacional por las Cor-poraciones Oracle para ofrecer los manuales oficiales deOracle Corporación, así como posee los instructores cali-ficados por dicha empresa para realizar la programaciónde los cursos Oracle en los laboratorios y ambientes cor- porativos; Que, dicha situación es corroborada asimismo del es- tudio de mercado efectuado por la Subgerencia de Logísti-ca al haber recibido la carta de fecha 26 de noviembre últi-mo de la empresa Hewlett Packard Perú SRL., en la que seexplica que cada corporación desarrolla los cursos de los productos que produce a fin de preparar a sus clientes en su tecnología, situación que les impide de poder dictar demanera directa los cursos de la tecnología Oracle sin laautorización del caso; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica sos- tiene que la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la causal de exoneración de un Proceso de selección por la causal de servicio que no admite sustituto,y sería innecesario convocar a un Proceso de seleccióncuando previamente se tiene conocimiento que sólo en elmercado existe una persona jurídica que podría brindar elservicio requerido; razón que permitiría contratar a través de acciones inmediatas sobre la base de obtención de una sola cotización que cumpla con los requisitos establecidosen las Bases Administrativas, conforme a lo dispuesto enel artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que siendo ello así, se desprende que en el presente caso, de los informes señalados en los considerandos an- teriores se ha determinado que la compañía Sistemas Ora-cle del Perú S.A., a través de su línea Oracle Univesity esla única que tiene la posibilidad de brindar el servicio decapacitación y entrenamiento técnico en la PlataformaOracle 9i toda vez que al tratarse de la capacitación de un producto de su creación, ninguna otra empresa cuenta con la autorización ni condiciones idóneos para atender el ser-vicio solicitado por la Gerencia de Informática y Estadísti-ca; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados de los Procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según seael caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuan-do los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, por otra parte, el artículo 20º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del