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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la Junta Formalizar, de conformidad con el artículo 91º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la creación de la "JUN- TA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL DEL ANTE- PROYECTO HIDROENERGÉTICO Y DE IRRIGACIÓN PAMPAS VERDES", debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización proceder a su in- mediata inscripción en el Registro de Juntas de Coordina- ción Interregional. Artículo 2º.- Finalidad y Conformación de la Junta La Junta tiene como finalidad la articulación de planes de desarrollo concertados, proyectos, actividades y accio- nes conjuntas, orientados a promover la inversión privada en el espacio integrado por las circunscripciones territoria- les de Ayacucho, Arequipa e Ica, a través de la ejecución y puesta en funcionamiento del Anteproyecto Hidroenergético y de Irrigación Pampas Verdes. De conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales de los depar- tamentos de Arequipa, Ayacucho e Ica, en cumplimiento de su rol promotor del desarrollo y la economía regional y de fomento a la inversión privada, continuarán prestando su apoyo a la realización del Anteproyecto Hidroenergético y de Irrigación Pampas Verdes, para lo cual, brindarán su esfuerzo colectivo a través de la Junta, para obtener, cuan- do corresponda, la aprobación de las Comunidades ubica- das en el ámbito de influencia del Anteproyecto. Artículo 3º.- Objetivos de la Junta Los planes, proyectos y acciones conjuntas a que se refieren el artículo 2º, se definirán sobre la base de los Planes de Desarrollo Concertados debidamente aproba- dos por los Consejos Regionales de las circunscripciones territoriales de Arequipa, Ayacucho e Ica, siendo sus obje- tivos los siguientes: a. La integración de sus áreas geoeconómicas, sobre la base de la utilización de sus recursos naturales y de los bienes y rentas que la Constitución y la ley les asigna, con arreglo a las funciones que gradual y ordenadamente les sean transferidas a través de los Planes Anuales de Trans- ferencia de Competencias Sectoriales; b. El mejoramiento cualitativo en materia de vialidad, de energía, de comercio e integración y de construcción del capital humano y social necesario para sus respecti- vos crecimientos; c. La incorporación de cadenas productivas en el desa- rrollo de las actividades económicas que generen las dis- tintas potencialidades de cada circunscripción territorial, tanto en los mercados nacionales como internacionales; d. La sostenibilidad del medio ambiente y de los recur- sos naturales; y, e. La elevación del nivel de desarrollo humano y la cali- dad de vida de las poblaciones involucradas a través de la generación de recursos provenientes de la inversión priva- da que realicen los Promotores, que promoverá el empleo productivo en el área de influencia del Anteproyecto. Artículo 4º.- Organización de la Junta La Junta, para su funcionamiento, contará con un Con- sejo Directivo integrado por los Presidentes de los Gobier- nos Regionales de los departamentos de Arequipa, Aya- cucho e Ica, y por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización; asimismo, contará con una Secretaría Ejecutiva que actuará como secretario del Consejo Direc- tivo. Artículo 5º.- Consejo Directivo La Presidencia del Consejo Directivo recaerá, alter- nadamente, en un Presidente Regional por un periodo de seis (6) meses. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a. Supervisar el cumplimiento de la finalidad de la Jun- ta;b. Aprobar la priorización en la ejecución de los planes, proyectos, actividades y acciones conjuntas, que en el marco del Anteproyecto propongan sus inversionistas pri- vados; c. Promover la búsqueda de fuentes de cooperación técnica y financiera nacional e internacional que coadyu- ven a los inversionistas privados a obtener el financiamiento, parcial o total, para el Anteproyecto; d. Incluir las demandas adicionales que se requieran para el desarrollo del Anteproyecto, en los Planes de De- sarrollo Concertados Regionales y/o Locales de los de- partamentos que integran la Junta; e. Suscribir contratos y convenios que sean necesa- rios para el cumplimiento de la finalidad de la Junta; f. Aprobar su Estatuto de funcionamiento; y, g. Aprobar el régimen de funcionamiento de la Secre- taría Ejecutiva. Artículo 6º.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Consejo Nacional de Descentralización, correspondiéndole a los integrantes de la Junta, en virtud de su respectiva disponi- bilidad presupuestal, proveer los recursos necesarios para su funcionamiento. La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a. Elevar al Consejo Directivo las propuestas de priori- zación que formulen los inversionistas privados del Ante- proyecto, para la ejecución de los planes, proyectos, activi- dades y acciones conjuntas; b. Informar mensualmente al Consejo Directivo so- bre el avance administrativo, técnico y financiero del Anteproyecto, a cuyo efecto, los inversionistas priva- dos le proporcionarán la documentación que ésta les requiera; c. Alcanzar al Consejo Directivo informes conte- niendo las demandas adicionales que deban ser inclui- das en los Planes de Desarrollo Concertados Regiona- les y/o Locales, a efecto de mantener la viabilidad del Anteproyecto; d. Formular proyectos de contratos y de convenios que deba suscribir el Consejo Directivo para el cumplimiento de la finalidad de la Junta; y, e. Otras que le sean asignadas por el Consejo Directi- vo. Artículo 7º.- Expedientes a cargo de los Sectores Los Sectores del Gobierno Nacional, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27783 modifi- cada por la Ley Nº 27950, Ley de Bases de la Descentra- lización, en la Ley Nº 27867 modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en un plazo que no excederá de dos (2) meses, transferirán a la Junta, a través de la Secretaría Ejecutiva, los expedientes que obren en su poder relacio- nados con el Anteproyecto materia de la presente Resolu- ción, así como, de proyectos de inversión que tengan vincu- lación a éste y que se encuentren comprendidos en las circunscripciones territoriales que conforman dicha Junta. Artículo 8º.- Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado La Superintendencia de Bienes Nacionales, una vez que la Junta cuente con la aprobación de las Comunidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2º de la pre- sente Resolución, transferirá a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Arequipa y de Ica los terrenos de propiedad del Estado ubicados en el ámbito de influencia del Anteproyecto. Los contratos o convenios, relacionados con los terre- nos indicados en párrafo anterior, que suscriban o hayan suscrito los Gobiernos Regionales de los departamentos de Arequipa y de Ica con los inversionistas privados, se sujetarán a las normas legales vigentes que regulan dicha materia, particularmente, en lo referente a su entrega y re- versión a favor del Estado.