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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Que, el 24 de octubre del 2003 se realizó la presenta- ción de propuestas para la Adjudicación Directa Selecti-va Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03; presen-tándose como postores: Ingeniería-Proyectos Aseso-ramiento y Servicios S.A.C. (INPAS), el Consorcio SE-LIN S.R.L. - Productos, Servicios e Ingeniería S.R.L. (PROSERING), Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA) y Electricidad, Iluminación & Servicios Sur S.A.(EISUR); Que, el acto de Adjudicación de la Buena Pro del citado proceso de selección se realizó el 27 de octubredel 2003. Los resultados fueron comunicados a los pos- tores y PROMPYME mediante correo electrónico, el 28 de octubre del 2003; Que, Ingeniería-Proyectos Asesoramiento y Servi- cios S.A.C. -INPAS resultó beneficiada con la BuenaPro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0322S00161-GDPU-ESSALUD-03. La propuesta de Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA ocupó el 4º lugar en el Cuadro de Adjudicación, al haber obte-nido el menor puntaje total; Que, de acuerdo al artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM- la Convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva se realizará mediante invitación cur-sada a no menos de tres (3) proveedores y con la res-pectiva notificación a PROMPYME, la que se encarga-rá de dar publicidad a dicha Convocatoria entre las pe-queñas y micro empresas; Que, según el artículo 23º del citado Reglamento, la Entidad podrá utilizar medios electrónicos de comunica-ción para la realización de los actos relativos, entreotros, a la Convocatoria y a la notificación del Otorga-miento de la Buena Pro; ello siempre y cuando estospermitan confirmar su recepción. Además, la utilización de los medios electrónicos de comunicación no exime de la obligación de notificar la realización de dichosactos, por los medios documentarios tradicionales decomunicación, con excepción de los casos en los queexista autorización expresa de los interesados; Que, la Convocatoria de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03 se realizó única- mente mediante la comunicación a PROMPYME, vía co-rreo electrónico; y, los resultados del Otorgamiento de laBuena Pro se comunicaron a los postores y PROMPYME,vía correo electrónico; Que, existen vicios en el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03, toda vez que no se cumplió con la formalidad de invitar apor lo menos 3 (tres) proveedores y, de comunicar los re-sultados del proceso de acuerdo a la normativa de contra-taciones y adquisiciones del Estado; Que, se ha incumplido con lo dispuesto en los artículos 85º y 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de las formalidades dela Convocatoria y de la comunicación de los resultados dela Buena Pro; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM- dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales, conten-gan un imposible jurídico o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos; Que, en consecuencia corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0322S00161-GDPU-ESSALUD-03, desde la etapa en que se configuró el primer vicio, es decir, desde la Etapa de Convocatoria;Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud (ESSALUD), estable-ce que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupues-tal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que partici-paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hu- biere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03 "Servicio de Mantenimiento Electromecánico por 4 meses";y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Bue-na Pro a favor de Ingeniería-Proyectos Asesoramiento yServicios S.A.C. -INPAS, debiendo retrotraerse el procesoa la Etapa de Convocatoria. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los servidores o funcio-narios que participaron en la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03 "Servicio de Man- tenimiento Electromecánico por 4 meses". 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03"Servicio de Mantenimiento Electromecánico por 4 meses", a la Gerencia Departamental Puno y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 22664 INADE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G72/G20/G22/G43/G61/G6E/G61/G6C/G20/G43/G61/G6C/G61/G63/G68/G61/G63/G61/G20/G2D/G20/G43/G68/G75/G61/G70/G61/G6C/G63/G61/G2D/G20/G50/G61/G74/G61/G70/G75/G6A/G6F/G20/G2D/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G49/G49/G22/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G41/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G48/GED/G64/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 216-2003-INADE-1100 Lima, 2 de diciembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1447-2003-INADE-8601, del Director Eje- cutivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliaciónde los Recursos Hídricos de Tacna, relacionado con la va-lidez del Contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2003-INA-DE-8600 LPN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 156-2003- INADE-8600 de fecha 20 de octubre del 2003, el Proyec-