TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 to Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recur- sos Hídricos de Tacna ratificó el otorgamiento de laBuena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-PET-INADE, para la construcción de la obra: "Ca-nal Calachaca - Chuapalca - Patapujo - Tramo II (Pro-gresiva 48+078 al 13+012.57) a favor del CONSORCIO MAURE, integrado por las empresas contratistas C y M Vizcarra S.A.C Ingenieros Contratistas, VCHI Construc-tores S.A. y SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A., sus-cribiéndose el contrato correspondiente con fecha 22de octubre del 2003; Que, posteriormente a la suscripción del referido contrato, la entidad contratante tuvo conocimiento de que una de las empresas integrantes del CONSORCIOMAURE, la firma SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A.había sido sancionada por el Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, con suspensión delderecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado por un período de 9 (nueve) meses, con efectividad del día 16 de octubre del 2003,circunstancia que fue ocultada por el contratista al mo-mento de la firma del contrato, el 22 de octubre del 2003; Que, ante la decisión de suspensión de entrega del terreno, comunicada al contratista mediante Oficio Nº 1412-2003-INADE-8601, del 14 de noviembre del 2003, dicho contratista ha manifestado que la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE establece que la aplicabilidadde la sanción solamente alcanza a la etapa en que par-ticipa el Comité Especial, no siendo pertinente al caso,en razón de que el mencionado Comité cesó en sus funciones al quedar consentido el otorgamiento de la buena pro, el día 5 de octubre del 2003, por lo que, alhaberse presentado además la Constancia de Habili-dad Nº 12095, con una vigencia de 30 días que abarcala fecha de la firma del contrato, le corresponde elresarcimiento de daños y perjuicios por la demora en la designación del Supervisor, en la entrega del expediente técnico de obra completo y en la entrega del terreno; Que, mediante el Oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Amplia-ción de los Recursos Hídricos de Tacna, ha solicitadoel pronunciamiento del INADE respecto de la validez del contrato de ejecución de la obra: "Canal Calachaca - Chuapalca - Patapujo - Tramo II (Progresiva 48+078al 13+012.57), suscrito con el CONSORCIO MAURE,apareciendo de los antecedentes alcanzados el Infor-me Legal Nº 320-2003-PET-OAJ, del 17 de noviembredel 2003, por el cual la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto manifiesta que no existió causal de impedimento para la firma del contrato, atendiendo aque tanto la entidad como el contratista cumplieron conlas Bases y exigencias legales pertinentes, no existien-do causal de nulidad alguna, habiéndose procedido deacuerdo con lo preceptuado por el Art. 52º de la Ley Nº 26850, que dispone que la sanción no impide que el contratista cumpla con su obligación contractual, de-biendo procederse con la ejecución del contrato; Que, la Gerencia de Proyectos en Costa, con Oficio Nº 223-2003-INADE-5101-GPC, de fecha 24 de noviem-bre del 2003, luego de la evaluación de la docu- mentación elevada por el Proyecto Especial Afianza- miento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tac-na, manifiesta que la empresa SUPERCONCRETO DELPERÚ, conformante del CONSORCIO MAURE, a la fe-cha de la firma del contrato, el 22 de octubre del 2003,tenía pleno conocimiento de que se encontraba inhabili- tada para contratar con el Estado, por lo que solicita que, previo pronunciamiento de la Oficina General deAsesoría Jurídica, se declare de oficio la nulidad delcontrato de obra correspondiente; Que, del análisis de la documentación obrante en autos, se desprende la existencia de causales de nuli- dad en la suscripción del contrato derivado del otorga- miento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacio-nal Nº 001-2003-PET-INADE, para la construcción dela obra: "Canal Calachaca - Chuapalca - Patapujo - Tra-mo II (Progresiva 48+078 al 13+012.57) a favor del CON-SORCIO MAURE, integrado por las empresas contratis- tas C y M Vizcarra S.A.C Ingenieros Contratistas, VCHI Constructores S.A. y SUPERCONCRETO DEL PERÚS.A., debido a que esta última empresa ha sido sancionada con inhabilitación para contratar con el Es-tado, por un período de 9 (Nueve) meses contados apartir del 16 de octubre del 2003, por lo que a la fechade firma del contrato, el 22 de octubre del mismo año,se encontraba inhabilitada para la contratación corres- pondiente, estando incursa en lo dispuesto por los Ar- tículos 9 inciso e) y 37º tercer parágrafo del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 26º de su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que facul- ta al Titular del Pliego a declarar de oficio la nulidad de los contratos celebrados con trasgresión de lo dispuestopor el acotado Art. 9º de la Ley, concordante con losArtículos 10º inciso 1. y 202º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, los argumentos expresados tanto por la firma contratista como por el Proyecto Es- pecial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hí-dricos de Tacna, relacionados con la validez del con-trato de obra suscrito el 22 de octubre del 2003 con elCONSORCIO MAURE, carecen de fundamento legal,por lo que procede declararse, de oficio, la nulidad del mismo, disponiéndose la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del contrato suscri- to con fecha 22 de octubre del 2003, para la construc- ción de la obra: "Canal Calachaca - Chuapalca - Pata-pujo - Tramo II (Progresiva 48+078 al 13+012.57) entreel Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de losRecursos Hídricos de Tacna y el CONSORCIO MAU-RE, integrado por las empresas contratistas C y M Viz- carra S.A.C Ingenieros Contratistas, VCHI Construc- tores S.A. y SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A., porlos fundamentos expresados en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- El Proyecto Especial Tacna, deberá continuar el proceso de contratación de la obra, así como gestionar el inicio de las acciones legales correspondientes contra el contratista SUPERCON-CRETO DEL PERÚ S.A. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al mencio- nado Proyecto Especial y a las Gerencias y Oficinas Ge-nerales que correspondan, debiendo publicarse en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Regístrese y comuníquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 22750 INDECI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G2D/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G2D/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G69/G67/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G61/G73/G65/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 382-2003-INDECI 5 de diciembre del 2003