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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 VISTO; la apelación interpuesta por la empresa DIS- TRIBUIDORA MAYORISTA DE MATERIALES DECONSTRUCCIÓN STRONG S.A.C,- DIMMACOS, conRUC Nº 20502729315, representada por el señor LuisDarío Martín Arbulú Alvistur, contra la no integraciónde Bases en el procedimiento de selección denomina- do Licitación Pública Nacional Nº 006-2003/INDECI/ DNL/12.0, Adquisición de Componentes de Vivienda PreFabricadas, que consta de los siguientes ítems: ítem01: parantes de madera, juego de 86 piezas; ítem 02:planchas de madera para panel (tripley), ítem 03: cala-mina de acero galvanizado corrugado; ítem 04: calami- na de acero galvanizado llana-cumbrera; ítem 05: pa- rante de madera, juego de 16 piezas; ítem 06: elemen-tos de sujeción (ferretería); y, CONSIDERANDO: 1.- ARGUMENTOS DE LA APELANTE Que, la apelante manifiesta que con fecha 10.NOV.2003, se inició la venta de Bases para la Lici-tación Pública Nacional Nº 006-2003/INDECI/DNL/12.0,Adquisición de Componentes de Vivienda Prefabrica- das; Que, agrega que, de acuerdo al calendario del pro- ceso de Licitación Pública Nacional Nº 006-2003/INDE-CI/DNL/12.0, la etapa de presentación de consultas seprogramó del 10.NOV.2003 al 14.NOV.2003; y que, asi-mismo, la etapa de absolución de consultas se progra- mó para el día 19.NOV.2003 y la etapa de absolución de observaciones se fijó del 20.NOV.2003 al24.NOV.2003; Que, afirma también que de acuerdo al indicado ca- lendario, la fecha de integración de Bases se programópara el 27.NOV.2003, plazo que no ha sido cumplido por la Entidad por lo que solicitan se suspenda el acto de presentación de propuestas, que según las Basesha sido convocado para el 9.DIC.2003, hasta que lasBases sean integradas y remitidas a la apelante, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 52º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Oficio Nº 7364-2003-INDECI/7.0, de fecha 2.DIC.2003, notificado vía fax, con confirmaciónde recepción, en esa fecha a la recurrente, y de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 168º de dichoReglamento, se requirió a la empresa a fin que subsa- ne dentro del plazo de 48 horas desde la fecha de re- cepción de dicho documento, la omisión observada ensu escrito de apelación, consistente en no haber pre-sentado el comprobante de pago de la tasa por apela-ción ascendente a 1% de la UIT, de conformidad con loseñalado en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 116-2001-PCM, publicado el 22.OCT.2001,bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recursoy ordenar su archivamiento; Que, mediante Carta s/n, de fecha 4.DIC.2003, la em- presa cumplió con subsanar la omisión observada en su escrito de apelación, adjuntando copia de la boleta de de- pósito de la tasa ascendente al 1% de la UIT, de conformi-dad con el TUPA del INDECI, por lo que es procedenteresolver el recurso de apelación interpuesto; 3.- ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS Que, según el artículo 75º del Reglamento antes cita- do, el calendario de las licitaciones públicas y concursospúblicos contendrá las etapas establecidas en el artículo49º del mismo Reglamento, esto es convocatoria; venta debases; presentación de consultas; absolución y aclaración de las Bases; formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas; presentación y entrega de propues-tas; evaluación de propuestas; y otorgamiento de la BuenaPro; Que, según se observa del contenido de las Bases del presente proceso, el calendario estableció que la fecha de la integración de las Bases debía llevarse a cabo para el día 27.NOV.2003;Que, mediante carta s/n, de fecha 24.NOV.2003, una de las empresas postoras dirigió una comunicación ala Entidad formulando lo que denominó “observaciones”a las Bases, no obstante que constituía una consultapor cuanto se refería a una aclaración del contenido dela Bases o planteaba solicitudes respecto a ellas, y que eran las siguiente: ampliar el objeto de la licitación pú- blica, en los items 02, 03 y 04 de la licitación para per-mitir que se adquieran bienes elaborados con materia-les similares a planchas de madera triplay y calaminasde acero corrugado y galvanizado llano tipo cumbrera;además indicaban que su empresa elabora un produc- to ampliamente conocido y distribuido en el mercado denominado “supeboard” o “multiplaca”, que posee no-torias ventajas en relación con aquellas que pudieranderivarse de la utilización de planchas de madera tri-play; que adicionalmente, la empresa produce y comer-cializa en el mercado nacional “planchas onduladas de fibrocemento” a precios muy similares a los de las ca- laminas de acero galvanizado y que presenta mejorescaracterísticas de utilización que aquellas correspon-dientes a los bienes señalados en los ítems 03 y 04,satisfaciendo con mayor amplitud las necesidades pre-vistas por el INDECI. En tal sentido, considerando que según la definición de “observaciones” contenida en el artículo 52º del Reglamento, por el cual éstas versansobre el incumplimiento de las condiciones mínimas aque refiere el artículo 25º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contratacio- nes del Estado, la empresa postora formuló consultasy en ese entendido la Entidad procedió a dar respuestamediante Oficio Nº 7254-2003/INDECI/12.0, de fecha27.NOV.2003; Que, asimismo, mediante Carta s/n de fecha 24.NOV.2003, la empresa apelante dirigió una comuni- cación a la Entidad, a través de la cual solicitaba seacojan las observaciones planteadas considerando quesu escrito de observación había sido presentado den-tro del plazo de ley porque al plazo establecido en lasBases debía adicionarse dos días por el término de la distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artí- culo 24º del Reglamento, en razón que su domicilio seencuentra ubicado en la ciudad de Chiclayo; Que, mediante Oficio Nº 7430-2003-INDECI/DNL, de fecha 3.DIC.2003, se absuelven las observaciones pre-sentadas por la empresa, indicando que conforme se verifica de la escritura pública que contiene el contrato de consorcio que celebran DIMMACOS S.A.C., Inmobi-liaria El Buen Vivir S.A.C. y Mach 5 Transportes S.A.C.el domicilio de la empresa DIMMACOS S.A.C está ubi-cado en la ciudad de Lima, esto es en la Av. La Paz Nº412, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, no en Chiclayo. A mayor abundamiento, en la relación de adquirentes de Bases, señalan el mismodomicilio y en el Registro de RUC de SUNAT consig-nan la misma dirección en la ciudad de Lima. Por lotanto, debe considerarse que su domicilio está ubicadoen la ciudad de Lima, no siendo en consecuencia pro- cedente que se adicione el término de la distancia de dos días. De otro lado, según el Calendario de las Ba-ses de la Licitación de la referencia, la fecha límite parala presentación de observaciones vencía el24.NOV.2003 y considerando que el escrito de obser-vaciones fue presentado a la Entidad con fecha 25.NOV.2003, resulta en consecuencia extemporáneo al haber sido presentado fuera del plazo para la pre-sentación de observaciones según lo previsto en elcalendario de las Bases; Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, consideran- do que no se comunicó en su debida oportunidad a los postores que las Bases quedaban integradas como re- glas definitivas del proceso, es procedente declarar fun-dada la apelación y disponer que el Comité EspecialPermanente proceda a modificar las fechas de dichaintegración, de la presentación y apertura de sobres ydel otorgamiento de la Buena Pro, teniendo en consi- deración que debe mediar un lapso no menor de cinco (5) días hábiles entre la fecha en que el Comité Espe-