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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 - Un solo documento de transporte debe amparar la sa- lida de la mercancía en todas las series declaradas en laDUA. - La fecha de embarque que se indica a nivel de datos generales de la DUA debe corresponder a la del últimoembarque realizado, la misma que sirve de base para el cómputo establecido para la regularización de la exporta- ción. 22. Cuando se trate de embarques de mercancías pe- recibles o de aquellas que por su naturaleza absorben hu-medad o de mercancías con destino a los Estados Unidos de América (código de país: US), se toma en cuenta lo siguiente: - El dato relativo al peso de la mercancía a considerar para la validación por el SIGAD en la numeración de laDUA, es el peso bruto de la mercancía recibida por el al- macenista (terminal de almacenamiento o almacenes de las compañías aéreas), deduciendo la tara de los contene-dores. Cuando la mercancía no ingresa a los terminales(almacenes del exportador o zona adyacente a la Adua-na), la validación por el SIGAD se hace en función al pesoproporcionado por el exportador a la compañía transpor- tista, bajo su responsabilidad. - Para efecto de la revisión documentaria de la DUA, prevalece el peso recibido por el almacenista o proporcio-nado por el exportador según corresponda, respecto al pesoconsignado en el documento de transporte. 23. A efectos de consignar el valor FOB en la DUA, cuando la transacción se haya facturado en moneda dife-rente al dólar de los Estados Unidos de América, el tipo decambio a considerar es el vigente a la fecha del término delembarque, tomando en cuenta los factores de conversiónpublicados mensualmente en el Diario Oficial El Peruano por la SUNAT, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 15º del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas. 24. Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, en la transmi-sión de la O/E el despachador de aduana debe enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de cada serie, el código Nº 13 y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 elvalor FOB, para lo cual debe considerarse que en las ope-raciones comerciales de transacciones internacionalescuyos precios definitivos están sujetos al arribo de la mer-cancía a destino (cotización de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancía. Adicionalmente, el despachador de aduana debe consignar a nivel de cadaserie, el código y el valor FOB en la casilla 4.13 de la O/E. 25. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD somete a las órdenes de embarque a una selección paradeterminar el tipo de control que le corresponde a la mer- cancía de exportación aplicando un modelo probabilístico e indicadores de riesgo, incluyendo lo dispuesto por lasnormas legales y los criterios de aleatoriedad, el cual esaplicable a las aduanas operativas en las que el porcentajede reconocimiento físico sea menor del 100%, de acuerdoa los canales que se detallan a continuación: a) Canal naranja: Las órdenes de embarque seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encarga- do determine que las órdenes de embarque seleccionadas a canal naranja requieren de reconocimiento físico (mer- cancías restringidas o prohibidas con excepción), comuni-ca este hecho a su jefe inmediato mediante hoja informati-va quien determina la procedencia de dicho requerimiento,accesando al SIGAD para que se designe al especialistaen aduanas u oficial de aduanas encargado de realizar el reconocimiento físico. Esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero. Las referidas órdenesde embarque no se consideran dentro de los porcentajesestablecidos para el canal rojo. b) Canal rojo: Las órdenes de embarque seleccionadas a este canal son sometidas a reconocimiento físico, de acuerdo a lo pre-visto en el artículo 49º de la Ley General de Aduanas. 26. La participación del personal de la SUNAT en el despacho de exportación queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea que se trate de revi-sión documentaria o reconocimiento físico, teniendo como base los principios de buena fe, presunción de veracidad, simplificación administrativa, facilitación del comercio ex-terior y aseguramiento de la calidad. No obstante, de en-contrarse alguna irregularidad en el proceso o exista unapresunción fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuarlas inspecciones que el caso amerite, aun en el supuesto que la O/E se someta a una revisión documentaria. 27. Las Intendencias de Aduana otorgan un trato ágil y preferencial a la exportación de mercancías, las cualesrequieren de la aplicación del procedimiento que favorez-can su competitividad, contribuyendo así a la aceptación eincremento de nuestra oferta exportable. 28. Para la formulación de las declaraciones y los re- gistros insertados en ellas, el uso de medios informáticosgoza de plena validez, salvo prueba en contrario. VII. DESCRIPCIÓN A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la Orden de Embarque1. El despachador de aduana transmite por vía electró- nica a la Intendencia de Aduana de despacho la informa- ción contenida en la O/E, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firmamanuscrita. 2. EL SIGAD valida los datos de la información transmi- tida por el despachador de aduana, así como los datos re-lativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o denominación social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su ins-cripción en la SUNAT . De ser conforme, genera automáti- camente el número correspondiente de la O/E ; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismomedio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio alDespachador de Aduana, quien procede a imprimir la O/Epara su presentación en la zona primaria, conjuntamente ouna vez ingresada la mercancía. 4. Conjuntamente con el número de la O/E asignado por el SIGAD, el despachador de aduana, por la misma vía, es notificado para que dentro del plazo de veinte (20)días hábiles computados a partir del término del últimoembarque presente, a satisfacción de la SUNAT, la Decla-ración Única de Aduanas y la documentación sustentato-ria pertinente. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria 5. El despachador de aduana ingresa la mercancía a zona primaria (terminal de almacenamiento, almace-nes de las compañías aéreas, zona adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la selec- ción del canal de control de la O/E. Concluido el ingre- so total de la mercancía, el almacenista estampa el sellode admitido o ingresado en la casilla 9 de la O/E, como constancia de ingreso a dichos recintos, consignandoadicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mer- cancía recibida; otorgando su visación por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mer-cancías transportadas en contenedores, debe consig-nar los números, marcas y precintos de Aduanas en lacasilla 7 de la Orden de Embarque. Para las mercancías que ingresan a zona adyacente a la Aduana, el llenado de la casilla 9 de la O/E (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la firma correspondienteestá a cargo del exportador responsable de dicho embar-que. En el caso de los embarques por tubería, el llenado de la casilla 9 de la O/E se cumple estampando el sello de "embarques por tuberías" y la firma del exportador respon- sable de dicho embarque.