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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 que las prórrogas de los contratos de arrendamiento debe- rán observar las condiciones previstas en los contratosrespectivos, conteniendo necesariamente una cláusula deresolución unilateral a favor de la Entidad, sin pago de in-demnización por ningún concepto y sin incluir opción decompra; Que, los artículos 105° y 116° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-blecen que los procedimientos para los procesos de selec-ción exonerados deberán realizarse mediante Adjudicaciónde Menor Cuantía; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por lo establecido en el inciso i) del artículo 11° del DecretoSupremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Exonerar del proceso de selección a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmuebleubicado en la Av. Gregorio Escobedo N° 426 - distritoJesús María, provincia y departamento Lima, efectuán-dose a través del proceso de Adjudicación de MenorCuantía, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 1 de diciembre del 2003 hasta el 30 de no- viembre del 2004, con la renta mensual de US$ 2,600.00(Dos mil seiscientos y 00/100 Dólares Americanos) ypor los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 2°.- El egreso que irrogue la contratación a que se refiere los artículos precedentes, será con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordi-narios. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como poneren conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 22630 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 173-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de noviembre de 2003Visto el Expediente Nº 135-2003/SBN-JAR, correspon- diente el trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 25 113,87 m², ubicado en la intersección de la avenida Pedro Garezon con la avenidaArica, en el distrito de Ancón, provincia y departamento deLima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao mediante Certificado Catastral de fecha 31 de julio de 2003, ex-pedido de conformidad con el Informe Técnico Nº 3164- 2003-SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 30 de julio de 2003,señala que el terreno de 25 113,87 m², se encuentraparcialmente comprendido en ámbito de lo inscrito conCódigo de Predio Nº P01091274, que está bajo la juris-dicción del Registro Predial Urbano y parcialmente en ámbito donde no se aprecia inscripción; Que, sin embargo, el Registro Predial Urbano de acuerdo a su Certificado de Búsqueda Catastral expedi-do con fecha 4 de noviembre de 2003, de conformidad al Informe Técnico Nº 10906-2003-SUNARP-RPU/OC- Lima, señala que el terreno de 25 113,87 m², no se en-cuentra inscrito, ni presenta superposición con ningúnpredio inscrito en dicho registro; Que, en la inspección realizada el 10 de abril de 2003, se ha verificado que el predio cuenta con un áreade 25 113,87 m², encontrándose ocupado por el Esta-dio Balta, administrado por el Instituto Peruano del De-porte; Que, la Sétima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado,representado por la Superintendencia de Bienes Na-cionales, asumirá la calidad de propietario de aquellosbienes que sin constituir propiedad privada no se en- cuentran inscritos en los Registros Públicos ni regis- trados en el Sistema de Información Nacional de Bie-nes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corres-ponde tramitar la primera inscripción de dominio a fa-vor del Estado del terreno de 25 113,87 m², de confor-midad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que aprueba el "Reglamento General de Pro-cedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regu-la el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio-nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recu-peraciones a promover la inmatriculación de predios afavor del Estado, así como a emitir en primera instan-cia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su- perintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supre-mo Nº 107-2003-EF, Resolución Nº 011-2002/SBN,Resolución Nº 315-2001/SBN y estando a lo expuestoen el Informe Técnico Legal Nº 257-2003/SBN-GO-JAR,de fecha 17 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 25 113,87 m²,ubicado en la intersección de la avenida Pedro Gare- zon con la avenida Arica, en el distrito de Ancón, pro- vincia y departamento de Lima, conforme al plano ymemoria descriptiva que sustentan la presente Reso-lución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des-crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEON Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 22631