Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 b) Reconocimiento Físico con incidencia b.1) Diferencia de mercancías consignadas y encon- tradas Si el especialista en aduanas u oficial de aduanas cons- tata diferencia entre lo consignado y lo reconocido, siem- pre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas en la O/E,anotando tal situación en su diligencia y debiendo ingresardicha información y los códigos de incidencia en el SIGAD. b.2 ) Son causales de suspensión del trámite de despa- cho: - Encontrar mercancías que resulten de exportación pro- hibida o restringida, sin haber sido declaradas como tales. - Presunción de fraude o delito. En estos casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas formula el informe correspondiente al jefe del áreade Exportación para la determinación de las acciones le-gales pertinentes. En caso que las incidencias sean sub-sanadas, este último puede disponer la continuación deldespacho, para lo cual el Especialista en Aduanas u Ofi- cial de Aduanas deja constancia del hecho en su diligen- cia. 19. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales pre- cedentes, es de aplicación para el reconocimiento físico loprevisto en el Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, in- clusive cuando las mercancías requieran análisis químico(extracción de muestras), sin interrumpir el despacho. 20. Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al despachador de aduana la O/E debidamente diligenciada,de acuerdo a la distribución indicada en el numeral 13 pre- cedente para la continuación del trámite, registrando la di- ligencia en el SIGAD así como la fecha y hora en la que seentregó la O/E diligenciada; a excepción de los casos dereconocimiento con extracción de muestras en los que eloriginal de la O/E es devuelto con el resultado del análisisquímico correspondiente. Tratándose de mercancías trans- portadas de una Intendencia de aduana de origen a una de salida con boletín químico, a fin de recabar el sello de sali-da, debe entregarse el original de la O/E antes del resulta-do del análisis químico. 21. La responsabilidad del personal de la SUNAT en- cargado de realizar el reconocimiento físico culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad del terminal de almacenamiento o delExportador, de ser el caso. Anulación de la Orden de Embarque 22. Los despachadores de aduana efectúan la anula- ción de las órdenes de embarque no refrendadas, las re-frendadas con revisión documentaria y las refrendadas conreconocimiento físico diligenciadas, vía transmisión elec-trónica. El SIGAD comunica por el mismo medio la acepta- ción o rechazo del envío. El terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la O/E y verificación dela anulación en el Portal de la SUNAT en Internet(www.sunat.gob.pe). 23. La anulación de las órdenes de embarque seleccio- nadas a reconocimiento físico sin diligenciar se solicita mediante expediente, el mismo que sirve para el retiro de la mercancía de los terminales de almacenamiento, previocontrol del oficial de aduanas de turno. Control de Embarque 24. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días útiles contados desde la fecha denumeración de la O/E. Los embarques efectuados fueradel plazo antes señalado son comunicados por el despa-chador de aduana durante la transmisión electrónica de laDUA. 25. Los terminales de almacenamiento, bajo responsa- bilidad, deben elaborar una relación detallada de contene-dores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, la misma que adicionalmente considera el número de la O/E, fechade numeración, tipo de control seleccionado y número deprecinto de Aduanas consignado en el documento de em-barque, de corresponder. El oficial de aduanas puede solicitar dicha relación hasta el momento de efectuarse el embarque de la mercancía. 26. Los terminales de almacenamiento son responsa- bles del traslado y entrega de las mercancías a la compa-ñía transportista en la zona de embarque, debiendo verifi-carse previamente el cumplimiento de las formalidadesaduaneras. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportador o en los designados por éste, el responsable es el Despachador de Aduana. 27. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pue- den verificar en forma aleatoria los contenedores, palletsy/o bultos sueltos, conforme a la información proporciona-da por los terminales de almacenamiento. Dicha verifica- ción puede realizarse en los terminales de almacenamien- to, de corresponder. 28. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/ocontenedores se encuentran en mala condición exterior, oque existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicaciónal área de Oficiales, el personal designado efectúa el reco-nocimiento físico de las mercancías. De ser conforme, seautoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, seemite el informe respectivo para la aplicación de las accio- nes legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área de Exportación en el día o al primer día útilsiguiente de efectuado el reconocimiento físico. 29. La compañía transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en la casilla 10 de la O/E, bajoresponsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente em- barcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, la firma y sello correspondiente. Tratándose demercancías no sujetas a reconocimiento físico y transpor-tadas en contenedores, adicionalmente, consigna los nú-meros, marcas y precintos que los identifiquen. En la vía fluvial y lacustre, el control de embarque lo realizan los transportistas o responsables de las naves na- cionales, cuando éstos no cuenten con autorización dezarpe internacional. 30. En el caso de embarques parciales por vía terres- tre, adicionalmente, el Oficial de Aduanas registra en la ca-silla 11 de la O/E, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. 31. En las Aduanas fronterizas las exportaciones de mercancías por vía terrestre deben realizarse a través devehículos debidamente autorizados, según lo dispuesto enel numeral 6, sección VI Normas Generales del INTA-PG.09, Procedimiento General de Manifiesto de Carga. 32. Concluido el embarque, la primera copia de la O/E es remitida al Área de Exportaciones para su archivo tem-poral. Control de embarque para mercancías transporta- das de una Intendencia de Aduana de Origen a otra de Salida 33. El transportista (debidamente autorizado) o los re- presentantes de la empresa consolidadora de carga o eldespachador de aduana presentan ante la Intendencia de Aduana de salida la O/E debidamente diligenciada por la Intendencia de Aduana de Origen. 34. El Oficial de Aduanas designado verifica la docu- mentación presentada y constata que los bultos, sellos yprecintos de seguridad se encuentren en buenas condicio-nes; de ser conforme, emite de manera inmediata el visa- do respectivo en la casilla 12 de la O/E consignando, ade- más de su firma y sello de conformidad, el número de vehí-culo que realiza el traslado, la cantidad total o parcial debultos que transporta así como la fecha y hora en que cul-mina el último embarque o salida. 35. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existan indi- cios de violación de los precintos aduaneros, el oficial de