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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 y es de uso para las mercancías cuyo valor FOB sea su- perior a los US$ 2 000 de los Estados Unidos de América.A requerimiento del usuario, se acepta este documento paraexportaciones de mercancías con un valor menor a los US$2 000 de los Estados Unidos de América. b) Declaración Única de Aduanas - DUA Es el documento mediante el cual se solicita ante la Autoridad Aduanera la regularización de la exportación demercancías cuyo trámite fue iniciado con la O/E. 7. La información consignada en la O/E no puede diferir de la DUA en datos tales como: - Tipo / número de documento y nombre del exportador, excepto cuando se trate de errores al consignar el númerodel Registro Único del Contribuyente (RUC). Aquel que seconsigne en la O/E como exportador, debe ser quien haya emitido la factura al cliente ubicado en el extranjero. - Subpartida nacional; excepto por error debido a inco- rrecta clasificación del producto. Se acepta desdoblamien-to o apertura de serie, siempre que las mercancías se en-cuentren declaradas en la O/E. Para tal efecto, el despa-chador de aduana solicita la rectificación de la subpartida nacional mediante transmisión por vía electrónica. - Descripción de mercancía exportada. 8. El embarque de mercancías de exportación puede efectuarse por Intendencia de Aduana distinta a aquélla enque se numera la O/E, debiendo el despachador de adua- na consignar en la transmisión electrónica de la informa- ción, el código de la Intendencia de Aduana de salida en elcampo CADUTRA del archivo ADUAHDR1. Cuando el des-pachador de aduana presente físicamente la O/E, debe in-dicar en la casilla 6 (Declarante) de ésta, lo siguiente: Exportación por la Aduana de .................. (indicar la Aduana de salida). En caso de incumplimiento con lo indicado en el párra- fo precedente, se procede de oficio a la anulación de la O/E. 9. En los casos de exportación de mercancías que son transportadas en contenedor, al momento de la transmi-sión de los datos de la O/E, no se requiere indicar el núme-ro y marca que lo identifique. 10. Los requisitos para la regularización, a través del régimen de Exportación Definitiva, de mercancías ampa- radas en los regímenes de Admisión Temporal, Importa- ción Temporal, Exportación Temporal; así como para laaplicación del régimen de Reposición de Mercancías enFranquicia o del Procedimiento Simplificado de Restituciónde Derechos Arancelarios AdValórem, y los Destinos Adua-neros Especiales o de Excepción que impliquen exporta- ción de mercancías, se sujetan a lo normado en sus res- pectivos procedimientos, aplicándose complementariamen-te lo indicado en el presente . 11. A solicitud del interesado, el Intendente de Aduana o funcionario designado por delegación, autoriza el reco-nocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador o en los almacenes designados por el mis- mo. El despachador de aduana, para este efecto, presenta previamente ante el área de exportación de la respectivaAduana, una solicitud (Anexo 1) para su evaluación y de-signación del especialista en aduanas u oficial de aduanasen caso sea aceptada, quien efectúa el reconocimiento fí- sico. 12. Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el numeral precedente pueden ser: a) Mercancías perecibles que requieran un acondicio- namiento especial; b) Explosivos; c) Maquinarias de gran peso y volumen; y,d) Otras mercancías que califiquen a criterio del Inten- dente de Aduana. La obligación de reportar esta califica-ción a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, con-forme a lo señalado en el artículo 84º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da por cumplida con su regis- tro en el SIGAD; información que debe estar a disposiciónde la citada Intendencia Nacional, constituyéndose ésta en una herramienta de gestión. 13. Cuando la orden de embarque ha sido selecciona- da al tipo de control al que se somete la mercancía de ex-portación y ésta se traslade de un terminal de almacena- miento a otro, debe comunicarse previamente al área de exportaciones mediante expediente, bajo responsabilidad.Para aquellas órdenes de embarque con reconocimientofísico diligenciadas, dicho traslado se realiza con acompa-ñamiento del oficial de aduanas. 14. La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del ma- nifiesto de carga ni documento de transporte para sudespacho, presentándose una declaración jurada en sureemplazo . 15. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como: contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente, certificado de gravamen, actanotarial de transferencia de vehículo y otros, de correspon-der. Para el caso de vehículos de propiedad de funciona-rios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Interna-cionales acreditados en el país, se adjunta copia de la re- solución que autorizó la importación liberada de tributos de importación y carta de la Misión Diplomática o del Orga-nismo Internacional. 16. El despachador de aduana debe transmitir en el cam- po CPAIDES del archivo de transferencia de datos genera-les (ADUAHDR1) de la base de datos de la O/E, el código del país de destino final, y en el campo CODI_ALMA el código del almacén, cuando corresponda. Así mismo, debetransmitir en el archivo DUAOBSER.TXT el nombre delimportador y la dirección de su domicilio. 17. Los despachadores de aduana pueden solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el termi- nal de almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en la casilla 4.13 de la O/E la frase: "Solicita ReconocimientoFísico". En la transmisión electrónica se consigna, ade-más, el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADU-AHDR1. Esta opción no es aplicable para las mercancíasque se reconocen en los locales o recintos del exportador, cuyo procedimiento se detalla en el numeral 11 preceden- te. 18. Cuando se trate de exportaciones que no tienen carácter comercial debidamente comprobado, la factu-ra es sustituida por una declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mer- cancía. Se entiende que la exportación no tiene carác- ter comercial cuando no exista venta entre las partes.En estos casos, el despachador de aduana debe en-viar el código "DJ" en el campo número de factura delarchivo de facturas. 19. Cuando se trate de embarques por tubería, el des- pachador de aduana debe transmitir el código 01 en el cam- po CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos ge-nerales (ADUAHDR1) de la base de datos de la O/E. 20. Las mercancías amparadas en una O/E deben co- rresponder a una sola transacción comercial y pertenecer a un solo destinatario. 21. Los despachos parciales de exportación deben es- tar amparados en una sola O/E, siempre que se embar-quen dentro del plazo establecido. En la vía aérea, los despachos de mercancías de ex- portación embarcadas en distintas aeronaves (despachos parciales) que se declaren en una DUA deben cumplir con los siguientes requisitos: - Corresponder a un mismo terminal de almacenamien- to aéreo. - Indicar en el campo tipo de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una ex- portación desdoblada en embarques parciales. - Enviar por correo electrónico el detalle de todos los manifiestos correspondientes a la misma O/E en el archivoDUAMAN01.TXT. - A nivel documentario, en los campos correspondien- tes al manifiesto de la DUA debe constar el último mani- fiesto embarcado.