Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

- Reposicion de Mercancias en Franquicia: a),b),c) MORDAZA y h). - Agente de Aduana: a) original, b), c) MORDAZA, d), e), g), h), i), j), k) y l), m), n), o) y p). 48. El personal de la SUNAT encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de la Guia Entrega de Documentos (GED), por cada DUA recibida, en original y MORDAZA, la que contiene la siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero de la O/E relacionada con la DUA, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador, numero de la declaracion y relacion de documentos recibidos. La MORDAZA se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentacion correspondiente. 49. El especialista en aduanas designado recibe la documentacion procediendo en forma inmediata a la revision documentaria, verificando que: la documentacion que se adjunta corresponda a la informacion registrada en el SIGAD; la descripcion de la mercancia solicitada en la DUA sea la misma que la consignada en la O/E y factura y que la clasificacion arancelaria de la mercancia sea la correcta. El rechazo de la DUA debe efectuarse en el dia de su MORDAZA, bajo responsabilidad del especialista en aduanas. 50. En el caso de los regimenes de precedencia y aplicacion, la revision consiste en lo siguiente: a) Admision e Importacion Temporales: verificar que la cantidad de DUAs que figuran en el SIGAD correspondan a lo indicado en la DUA - Exportacion y/o Declaracion Jurada de Reexportacion. b) Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios: verificar que los codigos relativos a dichos regimenes (12 y 13) se encuentren en el SIGAD y en la DUA - Exportacion en las casillas correspondientes a nivel de cada serie, respectivamente. 51. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electronicamente y la documentacion presentada, el especialista en aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresando dicha informacion al SIGAD. El personal de la SUNAT entrega al despachador de aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD el codigo del despachador y la fecha y hora en la que es notificado, como MORDAZA del mismo. 52. El despachador de aduana subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 4 precedente; en caso contrario, se incurre en la infraccion senalada en el inciso a) numeral 1 de la Seccion IX. Para tal efecto, el despachador de aduana, conjuntamente con la documentacion, debe presentar la autoliquidacion de adeudos debidamente cancelada por la multa senalada, a fin de que se proceda a la recepcion, verificacion y visado de aceptacion, en senal de conformidad de los documentos. Son modificables via electronica aquellos errores que no constituyan infraccion aduanera, solo hasta MORDAZA del visado de la DUA; a excepcion de los regimenes de precedencia de Importacion Temporal y Admision Temporal. 53. Recibida la informacion, el SIGAD valida los datos de la rectificacion, y de ser conforme, remite la fecha de transmision y secuencia de rectificacion. Caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al despachador de aduana para que efectue las correcciones pertinentes. 54. No son rectificables via transmision electronica los datos de las DUAs que han regularizado Exportaciones Temporales, que se solicita mediante expediente adjuntando las pruebas documentarias, de ser necesario. 55. La inclusion o modificacion de los regimenes precedentes de Importacion Temporal y Admision Temporal previo al visado de la DUA se realiza mediante transmision electronica. 56. Para efecto de la cancelacion de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el articulo 103º inciso f), numeral 2) e inciso g), numeral 1) de la Ley General de Aduanas, el despachador de aduana pre-

MORDAZA la autoliquidacion de adeudo al area de Exportacion, a efectos de generar la respectiva Liquidacion de Cobranza para su cancelacion. 57. Una vez cancelada la Liquidacion de Cobranza el despachador de aduana debe transmitir electronicamente, en el MORDAZA respectivo, el numero de la Liquidacion de Cobranza para la modificacion de la MORDAZA 7.3 de la DUA. 58. La inclusion o modificacion de los codigos de aplicacion de los regimenes de Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios Drawback, con posterioridad a la numeracion via electronica de la DUA, se solicita mediante expediente ante el area de Exportacion hasta el visado de la DUA, siempre que a nivel de cada serie de la referida DUA conste alguna expresion que manifieste la voluntad de acogerse a uno de los dos regimenes. 59. En el caso de desistimiento del regimen precedente de Importacion Temporal, Admision Temporal y del regimen de aplicacion de Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana debe presentar expediente. 60. La rectificacion de la subpartida nacional con posterioridad a la numeracion de la DUA se solicita mediante expediente debidamente sustentado, adjuntando la autoliquidacion de adeudo por la multa senalada en el inciso b) numeral 1 de la Seccion IX, la cual es aplicable por cada subpartida arancelaria incorrectamente declarada en la DUA. 61. Producto de la revision, de encontrarse conforme, el especialista en aduanas actualiza la aceptacion en el SIGAD y procede a consignar su firma y sello en senal de conformidad en la MORDAZA 12 de la DUA, accion que constituye la culminacion del tramite de exportacion, distribuyendo el personal de la SUNAT los ejemplares de la DUA de la siguiente manera: En los casos en que el tramite lo efectue el agente de aduana:
Original : Agente de aduana 1ra. MORDAZA (rosada) : Aduana de despacho

En los casos en que el tramite no lo efectue el agente de aduana:
Original : Aduana de despacho 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador oficial, dueno o exportador

En todos los casos:
2da. MORDAZA (verde) : Banco Central de Reserva 3ra. MORDAZA (naranja) : Exportador 4ta. MORDAZA (celeste) : Agente de aduana o declarante

62. El personal encargado entrega el legajo del exportador y agente de aduana al despachador de aduana, el mismo que en senal de conformidad firma y consigna su codigo en la GED, registrandose en el SIGAD esta accion. Posteriormente, el area de Exportacion remite el legajo que le corresponde a su respectiva area de Administracion, cumpliendo con las formalidades senaladas en el procedimiento ST-PG.06. 63. Son modificables aquellas DUAs que producto de revisiones posteriores por parte de la Autoridad Aduanera, afecten el interes fiscal. La inclusion o modificacion de los regimenes precedentes de Importacion Temporal y Admision Temporal con posterioridad al visado se aceptan dentro del plazo de vigencia de los mismos, debiendo el despachador de aduana presentar al area de Exportacion su autoliquidacion de adeudo a efectos de generar la respectiva Liquidacion de Cobranza. Posteriormente, el despachador de aduana presenta un expediente adjuntando la Liquidacion de Cobranza debidamente cancelada, para la modificacion de los datos de la DUA en el SIGAD. 64. Mediante acto resolutivo, la Intendencia de Aduana autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD producto de la emision de notas de credito o debito a las que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99SUNAT y sus modificatorias.

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