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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 - Reposición de Mercancías en Franquicia: a),b),c) co- pia y h). - Agente de Aduana: a) original, b), c) copia, d), e), g), h), i), j), k) y l), m), n), o) y p). 48. El personal de la SUNAT encargado recibe las de- claraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de laGuía Entrega de Documentos (GED), por cada DUA reci-bida, en original y copia, la que contiene la siguiente infor-mación: fecha y hora de recepción, número de la O/E rela-cionada con la DUA, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, número de la declara- ción y relación de documentos recibidos. La copia se en-trega al despachador de aduana y el original se adjunta ala documentación correspondiente. 49. El especialista en aduanas designado recibe la do- cumentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaria, verificando que: la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SI-GAD; la descripción de la mercancía solicitada en la DUAsea la misma que la consignada en la O/E y factura y quela clasificación arancelaria de la mercancía sea la correc-ta. El rechazo de la DUA debe efectuarse en el día de su presentación, bajo responsabilidad del especialista en adua-nas. 50. En el caso de los regímenes de precedencia y apli- cación, la revisión consiste en lo siguiente: a) Admisión e Importación Temporales: verificar que la cantidad de DUAs que figuran en el SIGAD correspondan a lo indicado en la DUA - Exportación y/o Declaración Ju- rada de Reexportación. b) Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitu- ción de Derechos Arancelarios: verificar que los códigos relativos a dichos regímenes (12 y 13) se encuentren en el SIGAD y en la DUA - Exportación en las casillas corres-pondientes a nivel de cada serie, respectivamente. 51. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo trans- mitido electrónicamente y la documentación presentada, el especialista en aduanas consigna en la GED los moti- vos de su rechazo, ingresando dicha información al SIGAD. El personal de la SUNAT entrega al despachador de aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD el código del despachador y la fecha y hora en la que es no-tificado, como constancia del mismo. 52. El despachador de aduana subsana las observa- ciones planteadas dentro del plazo establecido en el nu-meral 4 precedente; en caso contrario, se incurre en la in-fracción señalada en el inciso a) numeral 1 de la SecciónIX. Para tal efecto, el despachador de aduana, conjunta-mente con la documentación, debe presentar la autoliqui- dación de adeudos debidamente cancelada por la multa señalada, a fin de que se proceda a la recepción, verifica-ción y visado de aceptación, en señal de conformidad delos documentos. Son modificables vía electrónica aquellos errores que no constituyan infracción aduanera, sólo hasta antes del visado de la DUA; a excepción de los regímenes de prece- dencia de Importación Temporal y Admisión Temporal. 53. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la rectificación, y de ser conforme, remite la fecha detransmisión y secuencia de rectificación. Caso contrario,comunica de inmediato por el mismo medio al despacha- dor de aduana para que efectúe las correcciones pertinen- tes. 54. No son rectificables vía transmisión electrónica los datos de las DUAs que han regularizado ExportacionesTemporales, que se solicita mediante expediente adjuntan-do las pruebas documentarias, de ser necesario . 55. La inclusión o modificación de los regímenes pre- cedentes de Importación Temporal y Admisión Temporalprevio al visado de la DUA se realiza mediante transmisiónelectrónica. 56. Para efecto de la cancelación de las sanciones co- rrespondientes a las infracciones establecidas en el artí- culo 103º inciso f), numeral 2) e inciso g), numeral 1) de la Ley General de Aduanas, el despachador de aduana pre-senta la autoliquidación de adeudo al área de Exportación, a efectos de generar la respectiva Liquidación de Cobran-za para su cancelación. 57. Una vez cancelada la Liquidación de Cobranza el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente,en el campo respectivo, el número de la Liquidación de Cobranza para la modificación de la casilla 7.3 de la DUA. 58. La inclusión o modificación de los códigos de apli- cación de los regímenes de Reposición de Mercancías enFranquicia y Restitución de Derechos Arancelarios -Drawback, con posterioridad a la numeración vía electró-nica de la DUA, se solicita mediante expediente ante el área de Exportación hasta el visado de la DUA, siempre que a nivel de cada serie de la referida DUA conste algunaexpresión que manifieste la voluntad de acogerse a uno delos dos regímenes. 59. En el caso de desistimiento del régimen precedente de Importación Temporal, Admisión Temporal y del régimen de aplicación de Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios, el despachadorde aduana debe presentar expediente. 60. La rectificación de la subpartida nacional con pos- terioridad a la numeración de la DUA se solicita medianteexpediente debidamente sustentado, adjuntando la autoli- quidación de adeudo por la multa señalada en el inciso b) numeral 1 de la Sección IX, la cual es aplicable por cadasubpartida arancelaria incorrectamente declarada en laDUA. 61. Producto de la revisión, de encontrarse conforme, el especialista en aduanas actualiza la aceptación en el SIGAD y procede a consignar su firma y sello en señal de conformidad en la casilla 12 de la DUA, acción que consti-tuye la culminación del trámite de exportación, distribuyen- do el personal de la SUNAT los ejemplares de la DUA de lasiguiente manera: En los casos en que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original : Agente de aduana 1ra. Copia (rosada) : Aduana de despacho En los casos en que el trámite no lo efectúe el agente de aduana: Original : Aduana de despacho 1ra. Copia (rosada) : Despachador oficial, dueño o exporta- dor En todos los casos: 2da. Copia (verde) : Banco Central de Reserva3ra. Copia (naranja) : Exportador4ta. Copia (celeste) : Agente de aduana o declarante 62. El personal encargado entrega el legajo del expor- tador y agente de aduana al despachador de aduana, elmismo que en señal de conformidad firma y consigna sucódigo en la GED, registrándose en el SIGAD esta acción. Posteriormente, el área de Exportación remite el legajo que le corresponde a su respectiva área de Administra- ción, cumpliendo con las formalidades señaladas en el pro- cedimiento ST-PG.06. 63. Son modificables aquellas DUAs que producto de revisiones posteriores por parte de la Autoridad Aduanera,afecten el interés fiscal. La inclusión o modificación de los regímenes preceden- tes de Importación Temporal y Admisión Temporal con pos- terioridad al visado se aceptan dentro del plazo de vigen-cia de los mismos, debiendo el despachador de aduanapresentar al área de Exportación su autoliquidación deadeudo a efectos de generar la respectiva Liquidación deCobranza. Posteriormente, el despachador de aduana pre- senta un expediente adjuntando la Liquidación de Cobran- za debidamente cancelada, para la modificación de losdatos de la DUA en el SIGAD. 64. Mediante acto resolutivo, la Intendencia de Aduana autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD pro-ducto de la emisión de notas de crédito o débito a las que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 007-99- SUNAT y sus modificatorias.