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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos adecua- dos al Sistema de Calidad de la SUNAT que se indican acontinuación, cuyos textos forman parte integrante de lapresente Resolución: INTA-PG.02 Exportación Definitiva (versión 4). INTA-PE.02.01 Despacho Simplificado de Exportación (versión 2). INTA-PE.02.02 Retorno de Mercancías (versión 2). Artículo 2º.- Deróganse el procedimiento de Exportación Definitiva (versión 3) aprobado por Reso-lución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-001829 publicada el 3.7.2000 y los procedimientos deDespacho Simplificado de Exportación (versión 1) y deRetorno de Mercancías INTA-PE.02.02 (versión 1) apro- bados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999. Artículo 3º.- Déjense sin efecto la Circular Nº INTA- CR.149 publicada el 26.12.2000, Circular Nº INTA-CR.08.2001 publicada el 27.1.2001, Circular Nº 001-2003/SUNAT/A publicada el 12.2.2003 y Circular Nº 005-2003/ SUNAT/A publicada el 1.8.2003. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al tercer día hábil desde el día siguiente de su publica-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas EXPORTACIÓN DEFINITIVA CÓDIGO : INTA-PG.02 VERSIÓN : 4VIGENCIA : / 11 /2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho adua- nero de mercancías bajo el régimen de Exportación Defini-tiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento delos requisitos y normas que lo regulan. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores decomercio exterior que intervienen en el Régimen de Ex-portación Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Procedimiento es de responsabili-dad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera y de la Intendencia Nacional de Técnica Adua-nera. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996,y sus normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre-to Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 027- 2000-EF publicado el 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 24.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030- 2001-EF publicado el 23.2.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publica- da el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias. - Texto Único de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De-creto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y susnormas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 105-2002-EF publicado el 26.6.2002, que establece características de la constanciade ejecución swap a que se refiere el numeral 2 del artícu-lo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publi- cada el 24.1.1999 y sus normas modificatorias. - Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exte- rior e Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 668publicado el 14.9.1991. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.3.2002 y sus normas modificato- rias. - Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR publica- do el 17.12.2002, que aprueba el Reglamento de la Ley deZona Franca y Zona Comercial de Tacna. - Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decre- to Supremo Nº 112-97-EF publicado el 3.9.1997. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión de la SuperintendenciaNacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, apro- bada por Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000- 000750 publicada el 22.3.2000, que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA)y la Orden de Embarque. VI. NORMAS GENERALES 1. La exportación es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorioaduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 2. La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno. Sólo para fines estadísticos la SUNATaplica una tasa ficta del 0%. 3. Toda mercancía que será embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presenta-da y puesta a disposición de la Intendencia de Aduana quecorresponda, quedando sometida a su potestad, hasta quela autoridad respectiva autorice la salida del medio de trans-porte. 4. Se puede exportar todo tipo de mercancías, con ex- cepción de aquellas que se encuentran prohibidas, cuyarelación está en el Portal de la SUNAT en Internet en ladirección electrónica ( www.sunat.gob .pe)/ Infoaduanas/ Clasificación Arancelaria: Relación de productos de Expor-tación Prohibida. 5. La exportación de mercancías restringidas está su- jeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones,licencias y permisos; su despacho se efectúa teniendo encuenta el procedimiento INTA-PE.00.06. La relación demercancías se encuentra en el Portal de la SUNAT en In-ternet ( www.sunat.gob .pe)/ Infoaduanas/ Clasificación Aran- celaria: Relación de productos de Exportación Restringi- da. 6. Para el despacho de exportación se utilizan los si- guientes formatos, según corresponda: a) Orden de Embarque - O/E Es el documento mediante el cual el despachador de aduana solicita la exportación ante la Autoridad Aduanera