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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mer-cancías. Realizado dicho reconocimiento, y verificado quela mercancía corresponde a la consignada en la documen-tación presentada, se procede de acuerdo con el numeralanterior. 36. En el caso de haber incidencias, el oficial de adua- nas emite un informe al jefe inmediato, quedando inmovili-zada la mercancía que se encuentre en situación irregularmediante acta de inmovilización, remitiéndose todo lo ac-tuado a la Intendencia de Aduana de origen para la evalua-ción del caso y aplicación de las acciones legales que co- rrespondan. 37. En el caso de embarques parciales por vía terres- tre, el Oficial de Aduanas de la Intendencia de Aduana desalida procede de acuerdo a lo indicado en el numeral 30precedente. 38. Concluido el embarque de las mercancías, el oficial de aduanas entrega la O/E debidamente diligenciada al despachador de aduana. Tratándose de Intendencias deAduanas fronterizas, la Intendencia de Aduana de salidaremite dicho documento al despachador de aduana quecorresponda. En todos los casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas de la Intendencia de Aduana de salida registra el resultado de la diligencia en el Portal de la SUNAT enInternet (www.aduanet.gob.pe) y remite copia de la Ordende Embarque, vía fax o correo electrónico, a la Intendenciade Aduana donde se inició la exportación. 39. El despachador de aduana presenta la O/E debida- mente diligenciada a la Intendencia de Aduana de origen conforme a lo señalado en el numeral 47 de la presentesección. De la Declaración Única de Aduanas - DUA 40. El despachador de aduana dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fechadel término del último embarque, para regularizar la expor-tación mediante la transmisión por vía electrónica de la in-formación contenida en la DUA. 41. En el caso de mercancías exportadas por Inten- dencia de Aduana distinta a aquella donde se numera la O/ E, el plazo indicado en el numeral anterior se computa apartir de la fecha de verificación efectuada en la Intenden-cia de Aduana de salida por el oficial de aduanas. 42. La rectificación de la subpartida nacional consigna- da en la O/E, como consecuencia de lo señalado en el nu- meral 7 de la Sección VI Normas Generales, se solicita mediante transmisión por vía electrónica previamente a lanumeración de la DUA, no generándose sanción alguna.El SIGAD valida dicha información dándole la conformidadcon la modificación de los datos de la O/E que es transmi-tida por el mismo medio al Despachador de Aduana. Numeración de la Declaración Única de Aduanas - DUA 43. El despachador de aduana transmite por vía elec- trónica al área de Exportación de la Intendencia de Adua- na donde numera la O/E, la información contenida en la DUA. 44. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme, genera automáticamen-te la numeración correspondiente; en caso contrario, co-munica de inmediato, por el mismo medio, al despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes. 45. En el caso de mercancías embarcadas fuera del plazo señalado en el numeral 24 precedente, el despacha-dor de aduana, durante la transmisión electrónica de la DUA,transmite en el campo DCLANUL el código "P", ingresan-do la fecha de embarque que corresponda. 46. La regularización de la exportación a través de la DUA se configura con su numeración; en tal sentido, la con-formidad otorgada por el SIGAD mediante el número asig-nado constituye el fin del plazo de quince (15) días esta- blecido en el artículo 54º de la Ley General de Aduanas, yes transmitido electrónicamente hacia el despachador de aduana, quien procede a imprimir la DUA para su presen- tación ante el área de Exportación. Si la DUA es numeradafuera de este plazo, se incurre en la infracción señalada en el inciso a) numeral 2 de la sección IX. Cuando el exportador, a través de su agente de adua- na, no presenta la DUA y la documentación sustentatoriapertinente para su verificación y culminación del trámite deexportación dentro del plazo señalado en el numeral 4 pre- cedente, el personal designado, transcurrido cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha deltérmino del último embarque, notifica al despachador deaduana la multa señalada en el inciso a) numeral 1 de lasección IX. Seguidamente, transmite una Ficha Informati-va Electrónica (F.I.E) por las declaraciones cuyo trámite se encuentra sin culminación así como por aquellas órdenes de embarque pendientes de regularización quedando a dis- posición de la IFGRA para las acciones de fiscalizaciónrespectivas, considerándose ésta como un indicador deriesgo. Recepción, Registro y Revisión de Documentos 47. Independientemente a la regularización de la DUA, el Despachador de Aduana, dentro del plazo señalado enel numeral 4 precedente, presenta en el Área de Exporta-ción las DUAs numeradas, en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia autenticada de la O/E original. b) Copia carbonada o autenticada por el transportista del conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado, o aviso postal tra- tándose de envíos postales. c) 2da. copia de la factura - SUNAT- en castellano pu- diendo, adicionalmente, contener dentro del mismo docu-mento la traducción a otro idioma. Adicionalmente, se debe presentar por cada DUA lo si- guiente: d) 2da. copia de la nota de crédito o de débito SUNAT . e) Copia autenticada del comprobante de pago por pre- cinto de seguridad. f) Autorizaciones especiales. g) Declaración Jurada de Reexportación en el régimen de Importación Temporal. h) Cuadro de Coeficientes (Solicitud de Reposición) y fotocopia simple de la factura de importación correspon-diente, sin perjuicio del plazo señalado en el numeral 9, sección VII literal A del INTA-PG.10, Procedimiento de Reposición de Mercancías en Franquicia. i) Copia de la Solicitud de Reconocimiento Físico en el local del exportador (Anexo 1). j) Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura. k) Copia autenticada de la Declaración Única de Adua- nas - Exportación Temporal. l) Copia del Boletín Químico, de corresponder.m) Relación Consolidada de Productores y 2da. copia de las facturas emitidas, por cada uno de los productoresque generaron dicha exportación, de corresponder. n) 2da. copia de la factura que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de terceros, de corres-ponder. o) Relación Consolidada del Porcentaje de Participa- ción (Contratos de Colaboración Empresarial), de corres-ponder. p) Copia del Contrato de Colaboración Empresarial, de corresponder. Los documentos antes señalados deben presentarse legibles y sin borrones ni enmendaduras. En caso de reingreso de una DUA se adjunta la Guía Entrega de Documentos (GED) rechazada. Los despachadores de aduana presentan los documen- tos a los que se refieren los literales precedentes legaja-dos como sigue: - SUNAT: a), b), c), d), e), f), g), h) sólo el cuadro C/C, I), J), k), l), m), n), o) y p). - BCR: c) copia