Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 cooperación interuniversitaria horizontal de múltiples inte- racciones unas bases para superar los problemas de for-mación de recursos humanos, de conducción de las insti- tuciones y de gestión financiera; Que, la mencionada Conferencia Internacional, se enmar- ca dentro de los fines que establece el Estatuto de la Universi- dad Nacional de Ucayali, y contribuye a fortalecer la participa- ción de la Universidad en el Sistema Internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto de Ur- gencia Nº 017-2003; la Ley Nº 27619, Ley que regula laautorización de viajes al exterior de funcionarios y servi- dores públicos; y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el artículo 70º de la Directi-va Nº 001-2003-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2003 aprobado por Resolu-ción Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 24 de noviembre del 2003; y en uso desus atribuciones que le confiere el Art. 31º de la Ley Uni- versitaria Nº 23733; Art. 113º del Estatuto de la Universi- dad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero M.SC. DAVID GERARDO LLUNCOR MENDOZA, Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -Bolivia, del 7 al 11 de diciembre del 2003, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Universidad Nacional de Ucayali, que se afectarán Programa: 029; Subprograma: 005; Actividad:1.00356; Meta: 002; Cadena de Gastos: 5.3.11.20 y 5.3.11.32; Fuente de Financiamiento: Recursos Directa- mente Recaudados y/o Sobre Canon Petrolero; de acuer-do al siguiente detalle: Pasajes: Puc - Lim. Puc. US$ 128.52 Lima - Sta. Cruz - Lima US$ 455.30 Viáticos US$ 136.00 TUUA-PERÚ US$ 8.54 Impuesto Bolivia US$ 50.00 TOTAL US$ 778.36 Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte interno en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, serán asumidos por los organizadores, conforme a la comunicación coordinada. Artículo 3º.- Dar a conocer la presente Resolución a las oficinas correspondientes a fin de que se implemente su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector JORGE W. VELA ALVARADO Vicerrector Administrativo DAVID RÍOS SORIA Secretario General 22932 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G2D /G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G52/G75/G69/G7A/G20/G47/G61/G6C/G6C/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1749-2003-R Lambayeque, 14 de noviembre del 2003VISTO: El Oficio Nº 144-2003-CE/UNPRG del Presidente del Comité Especial; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de la referencia, el Presidente del Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Li- citación Pública Nacional Nº 001-2003/UNPRG "Adquisi- ción de Equipos de Cómputo", hace conocer que habiendoobservado la denominación del proceso Licitación Pública Nacional y efectuada la consulta al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la denomina-ción correcta del proceso debe ser Licitación Pública Inter- nacional, conforme lo establece el Artículo 14º inciso b) del numeral 1 del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, por tratarse de bienes (equi- pos de cómputo) que no se elaboran en el país; Que el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones del Estado y el Artículo 57º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado señalan que proce- de declarar la nulidad de oficio de un proceso de seleccióncuando existan actos administrativos que contravengan las normas legales, debiendo dicha resolución ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguien-tes a su expedición; Que en tal sentido, es necesario declarar la nulidad de oficio del proceso, retrotrayéndolo al momento anterior a laaprobación de las bases; En uso de las atribuciones que confieren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º Declarar la Nulidad del Proceso Licitación Pública Nacional Nº 001-2003/UNPRG "Adquisición de Equipos de Cómputo", por los motivos expuestos en la parte conside-rativa, retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las bases. 2º Devolver a las empresas postoras el pago por dere- cho de adquisición de las bases. 3º Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruanode la presente resolución dentro de los 5 días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE CUMPA REYES Rector 22874 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G72/G69/G7A/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G47/G50/G2D/G49/G53/G4F/G2F/G49/G45/G43/G36/G32/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G2D/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2F/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0109-2003/CRT-INDECOPI Lima, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El artículo 7º del Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, Organismos de Inspección y La- boratorios de Ensayo y Calibración, donde se establece que la condición esencial para que un solicitante sea acre-