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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 norma, son obligatorios. La palabra “debería” se utiliza para indicar disposiciones que, no siendo obligatorias, son con-sideradas por IAF como un medio reconocido de cumplir con los requisitos. Los organismos de certificación cuyos sistemas no sigan las recomendaciones del IAF de algunamanera sólo podrán optar a la acreditación si pueden de- mostrar al organismo de acreditación que cumplen la cláu- sula aplicable de la Guía ISO/IEC 62 de un modo equiva-lente. Bajo estas directrices subyace el principio de que si el Sistema de Gestión de la Calidad de las organizaciones escertificado con respecto a ISO 9001:2000 o la serie de normas ISO 9001/2/3:1994, o a una norma o documento normativo equivalente, estos sistemas deberían proporcio-nar a la organización (internamente) y a sus mercados la confianza en que la organización es capaz de dar cumpli- miento de manera sistemática a los requisitos acordadospara cualquier producto o servicio suministrado dentro del campo especificado en el certificado. Los organismos de certificación deberán demostrar que los certificados queemiten satisfacen este principio. Un organismo de certificación puede consultar al orga- nismo de acreditación en cualquier asunto que pueda afec-tar a su acreditación. El organismo de acreditación debe- ría responder a ésta con su consejo o con una decisión. IAF ha preparado este documento como directrices para la aplicación de la Guía ISO/IEC 62. IAF ha preparado tam- bién directrices para la aplicación de las Guías ISO/IEC 61, 65 y 66. SECCIÓN 1: GENERALIDADES 1.1 OBJETO 1.2 REFERENCIAS NORMATIVAS1.3 DEFINICIONES Directrices del IAF relativ as a la cláusula 1.3 (D.1.3.1 - D.1.3.3) D.1.3.1 Las siguientes definiciones se aplican a las Di- rectrices de IAF para este documento: Certificado acreditado : Un certificado emitido por un organismo de certificación de acuerdo con las condiciones de su acreditación y que muestra una marca de acredita-ción o la referencia a la condición de acreditado. Evaluación : Todas las actividades relacionadas con la certificación de una organización para determinar si ésta cumple y aplica de manera eficaz, todos los requisitos apli- cables de la norma de referencia que sean necesarios paraconceder la certificación. Estas actividades incluyen revi- sión de la documentación, auditoría, preparación y análisis del informe de auditoría y otras actividades necesarias paraconseguir información suficiente que permita decidir si debe o no concederse la certificación. Logotipo : Símbolo utilizado por un organismo como forma de identificación, normalmente con diseño propio. Un logotipo puede ser también una marca. Marca: Marca registrada legalmente o símbolo protegi- do por algún otro medio que se utiliza de acuerdo con lasreglas de un organismo de acreditación o un organismo de certificación, para indicar que se ha demostrado que exis- te una confianza adecuada en los sistemas gestionadospor una organización o que cierto personal o producto cum- plen los requisitos de una norma establecida. No conformidad : Ausencia o fallo en implantar y man- tener de forma sistemática uno o más de los requisitos del sistema de gestión de la calidad, o una situación que pu-diera, basándose en evidencias o evaluaciones objetivas, crear una duda razonable sobre la calidad de lo que la or- ganización está suministrando. El organismo de certifica-ción puede definir distintos grados de deficiencia y áreas susceptibles de mejora (p.e.: No conformidades mayores y menores, observaciones, etc.). Sin embargo, todas las de-ficiencias que se correspondan con la anterior definición de no conformidad deberían tratarse según se establece en los puntos D. 3.5.3 y D.3.6.1.D 1.3.2 El alcance de la acreditación de un organismo de certificación se expresa en términos de uno o más ele-mentos contenidos en una lista de actividades económi- cas. Véanse el Anexo 1 de este documento como modelo. Véanse las directrices D.3.5.5 y D.3.5.6 D 1.3.3 La acreditación puede también limitarse en otros aspectos por ejemplo, restricción a ciertas oficinas o em- plazamientos. SECCIÓN 2: REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN 2.1 ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN 2.1.1DISPOSICIONES GENERALES Directrices del IAF relativ as a la cláusula 2.1.1 (D.2.1.1 - D.2.1.9) D.2.1.1 La e xpresión “si se requiere una explicación” en la cláusula 2.1.1.3 debería limitarse, en el caso de los organismos de certificación acreditados por CRT, a las di- rectrices publicadas por ésta, cuando existan. La expre-sión “y cualquier documentación complementaria requeri- da en el marco de dicho sistema” en 1.3.2 y 1.3.3 de la norma debería significar documentación reconocida porCRT que proporcione una guía adicional para la aplicación de la norma. Véase también la Directriz D 2.1.9 Solamente en casos excepcionales el organismo de certificación po-drá emitir documentación adicional, siempre sujeta a los requisitos del punto 2.1.1.3 de la ISO/IEC Guía 62. D.2.1.2 La cer tificación de un sistema de gestión de calidad debe proporcionar la adecuada confianza en que el sistema cumple los requisitos especificados. Un cer- tificado de conformidad del sistema de la calidad de unaorganización con la norma ISO 90001:2000 o ISO 9001/ 2/3:1994 debe demostrar que la organización ha implan- tado y mantiene un sistema de la calidad eficaz dentrodel alcance que se indica en su certificado y que está llevando a cabo sus procesos de acuerdo con dicho sis- tema. D 2.1.3 En la práctica, los “requisitos especificados” en la directriz D.2.1.2 significan los requisitos acordados en- tre un cliente y una organización. Si esa organización cuyosistema de gestión está sujeta a una certificación acredita- da y vende productos y declara que dichos productos, cum- plen ciertas especificaciones, el comprador convierte di-chas especificaciones en “requisitos acordados” mediante el mero acto de la compra. Los “requisitos acordados” in- cluyen “requisitos legales” si el suministrador afirma cum-plirlos o si éstos son obligatorios por ley. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a un producto o servicio será normalmente un requisito impuestopor el cliente, aunque sólo sea como una condición implíci- ta del contrato y deberá ser considerado en la revisión del contrato. D.2.1.4 Las organismos de certificación no deben prac- ticar ningún tipo de discriminación, aún encubiertas, como por ejemplo, acelerando o retrasando injustificadamentedeterminadas solicitudes. D.2.1.5 La cláusula 2.1.1.2 exige a los organismos de certificación que pongan sus servicios a disposición detodos los solicitantes. No obstante, pueden prestar un ser- vicio de certificación que excluya ciertas áreas de activi- dad en las que el organismo de certificación no se consi-dera cualificada. Igualmente pueden decidir no prestar sus servicios a ninguna organización de una cierta categoría. Por ejemplo, un organismo de certificación puede, en lamedida en que lo permita la ley, limitar sus servicios a so- licitantes que actúen en una cierta región geográfica, o pueden limitar sus servicios a organizaciones que actúenen el sector técnico, en el que el organismo de certifica- ción está acreditado. D.2.1.6 Un organismo de certificación puede ofrecer servicios de certificación de producto debidamente rela- cionados con la certificación de sistemas de la calidad o puede realizar solamente certificación de sistemas de lacalidad. D.2.1.7Cuando un organismo de certificación, cer- tifica a una organización de acuerdo a una norma u otrodocumento normativo distinto a ISO 9001:2000 o ISO 9001/2/3:1994 éste debe estar a disposición de quien lo solicite.