Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, son obligatorios. La palabra "deberia" se utiliza para indicar disposiciones que, no siendo obligatorias, son consideradas por IAF como un medio reconocido de cumplir con los requisitos. Los organismos de certificacion cuyos sistemas no sigan las recomendaciones del IAF de alguna manera solo podran optar a la acreditacion si pueden demostrar al organismo de acreditacion que cumplen la clausula aplicable de la Guia ISO/IEC 62 de un modo equivalente. Bajo estas directrices subyace el MORDAZA de que si el Sistema de Gestion de la Calidad de las organizaciones es certificado con respecto a ISO 9001:2000 o la serie de normas ISO 9001/2/3:1994, o a una MORDAZA o documento normativo equivalente, estos sistemas deberian proporcionar a la organizacion (internamente) y a sus mercados la confianza en que la organizacion es capaz de dar cumplimiento de manera sistematica a los requisitos acordados para cualquier producto o servicio suministrado dentro del MORDAZA especificado en el certificado. Los organismos de certificacion deberan demostrar que los certificados que emiten satisfacen este principio. Un organismo de certificacion puede consultar al organismo de acreditacion en cualquier MORDAZA que pueda afectar a su acreditacion. El organismo de acreditacion deberia responder a esta con su consejo o con una decision. IAF ha preparado este documento como directrices para la aplicacion de la Guia ISO/IEC 62. IAF ha preparado tambien directrices para la aplicacion de las Guias ISO/IEC 61, 65 y 66. SECCION 1: GENERALIDADES 1.1 OBJETO 1.2 REFERENCIAS NORMATIVAS 1.3 DEFINICIONES Directrices del IAF relativas a la clausula 1.3 (D.1.3.1 D.1.3.3) D.1.3.1 Las siguientes definiciones se aplican a las Directrices de IAF para este documento: Certificado acreditado: Un certificado emitido por un organismo de certificacion de acuerdo con las condiciones de su acreditacion y que muestra una MORDAZA de acreditacion o la referencia a la condicion de acreditado. Evaluacion: Todas las actividades relacionadas con la certificacion de una organizacion para determinar si esta cumple y aplica de manera eficaz, todos los requisitos aplicables de la MORDAZA de referencia que MORDAZA necesarios para conceder la certificacion. Estas actividades incluyen revision de la documentacion, auditoria, preparacion y analisis del informe de auditoria y otras actividades necesarias para conseguir informacion suficiente que permita decidir si debe o no concederse la certificacion. Logotipo: Simbolo utilizado por un organismo como forma de identificacion, normalmente con diseno propio. Un logotipo puede ser tambien una marca. Marca: MORDAZA registrada legalmente o simbolo protegido por algun otro medio que se utiliza de acuerdo con las reglas de un organismo de acreditacion o un organismo de certificacion, para indicar que se ha demostrado que existe una confianza adecuada en los sistemas gestionados por una organizacion o que MORDAZA personal o producto cumplen los requisitos de una MORDAZA establecida. No conformidad: Ausencia o fallo en implantar y mantener de forma sistematica uno o mas de los requisitos del sistema de gestion de la calidad, o una situacion que pudiera, basandose en evidencias o evaluaciones objetivas, crear una duda razonable sobre la calidad de lo que la organizacion esta suministrando. El organismo de certificacion puede definir distintos MORDAZA de deficiencia y areas susceptibles de mejora (p.e.: No conformidades mayores y menores, observaciones, etc.). Sin embargo, todas las deficiencias que se correspondan con la anterior definicion de no conformidad deberian tratarse segun se establece en los puntos D. 3.5.3 y D.3.6.1.

D 1.3.2 El alcance de la acreditacion de un organismo de certificacion se expresa en terminos de uno o mas elementos contenidos en una lista de actividades economicas. Veanse el Anexo 1 de este documento como modelo. Veanse las directrices D.3.5.5 y D.3.5.6 D 1.3.3 La acreditacion puede tambien limitarse en otros aspectos por ejemplo, restriccion a ciertas oficinas o emplazamientos. SECCION 2: REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION 2.1 ORGANISMO DE CERTIFICACION

2.1.1 DISPOSICIONES GENERALES Directrices del IAF relativas a la clausula 2.1.1 (D.2.1.1 - D.2.1.9) D.2.1.1 La expresion "si se requiere una explicacion" en la clausula 2.1.1.3 deberia limitarse, en el caso de los organismos de certificacion acreditados por CRT, a las directrices publicadas por esta, cuando existan. La expresion "y cualquier documentacion complementaria requerida en el MORDAZA de dicho sistema" en 1.3.2 y 1.3.3 de la MORDAZA deberia significar documentacion reconocida por CRT que proporcione una guia adicional para la aplicacion de la norma. Vease tambien la Directriz D 2.1.9 Solamente en casos excepcionales el organismo de certificacion podra emitir documentacion adicional, siempre sujeta a los requisitos del punto 2.1.1.3 de la ISO/IEC Guia 62. D.2.1.2 La certificacion de un sistema de gestion de calidad debe proporcionar la adecuada confianza en que el sistema cumple los requisitos especificados. Un certificado de conformidad del sistema de la calidad de una organizacion con la MORDAZA ISO 90001:2000 o ISO 9001/ 2/3:1994 debe demostrar que la organizacion ha implantado y mantiene un sistema de la calidad eficaz dentro del alcance que se indica en su certificado y que esta llevando a cabo sus procesos de acuerdo con dicho sistema. D 2.1.3 En la practica, los "requisitos especificados" en la directriz D.2.1.2 significan los requisitos acordados entre un cliente y una organizacion. Si esa organizacion cuyo sistema de gestion esta sujeta a una certificacion acreditada y vende productos y declara que dichos productos, cumplen ciertas especificaciones, el comprador convierte dichas especificaciones en "requisitos acordados" mediante el mero acto de la compra. Los "requisitos acordados" incluyen "requisitos legales" si el suministrador afirma cumplirlos o si estos son obligatorios por ley. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a un producto o servicio sera normalmente un requisito impuesto por el cliente, aunque solo sea como una condicion implicita del contrato y debera ser considerado en la revision del contrato. D.2.1.4 Las organismos de certificacion no deben practicar ningun MORDAZA de discriminacion, aun encubiertas, como por ejemplo, acelerando o retrasando injustificadamente determinadas solicitudes. D.2.1.5 La clausula 2.1.1.2 exige a los organismos de certificacion que pongan sus servicios a disposicion de todos los solicitantes. No obstante, pueden prestar un servicio de certificacion que excluya ciertas areas de actividad en las que el organismo de certificacion no se considera cualificada. Igualmente pueden decidir no prestar sus servicios a ninguna organizacion de una cierta categoria. Por ejemplo, un organismo de certificacion puede, en la medida en que lo permita la ley, limitar sus servicios a solicitantes que actuen en una cierta region geografica, o pueden limitar sus servicios a organizaciones que actuen en el sector tecnico, en el que el organismo de certificacion esta acreditado. D.2.1.6 Un organismo de certificacion puede ofrecer servicios de certificacion de producto debidamente relacionados con la certificacion de sistemas de la calidad o puede realizar solamente certificacion de sistemas de la calidad. D.2.1.7 Cuando un organismo de certificacion, certifica a una organizacion de acuerdo a una MORDAZA u otro documento normativo distinto a ISO 9001:2000 o ISO 9001/2/3:1994 este debe estar a disposicion de quien lo solicite.

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