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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto-rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes auxiliares, se evalúa, entre otras formas, a tra- vés de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta ACQ JINST 926-2003, del 4 de diciem- bre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sec- ción correspondiente a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A.solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, repro- gramar el chequeo técnico en el equipo Boeing 757, en la ruta Lima - Bogotá - Caracas - Bogotá - Lima, a su tripulan-te auxiliar Patricia Chang Lam, durante el día 12 de diciem- bre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 5602 y 5603, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al proce- dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuantoel pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direc- ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co- municaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1876-2003-MTC/12.04-SDO designando a lainspectora Patricia Victoria Mc Callum Lujan, para realizar un chequeo técnico en el equipo Boeing 757-200ER al per- sonal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Conti-nente S.A., en la ruta Lima - Bogotá - Caracas - Bogotá - Lima, durante el día 12 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de la referida Inspectora de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1876-2003-MTC/12.04-SDO; Que, asimismo, en aplicación de la Ley Nº 27619 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM, se expidió la Resolución Minis- terial Nº 1031-2003-MTC/02 autorizando el viaje de la se-ñorita Patricia Victoria Mc Callum Lujan para realizar el chequeo técnico materia de la presente Resolución Minis- terial, en las ciudades de Bogotá (Colombia) y Caracas(Venezuela), durante el día 5 de diciembre de 2003; Que, por motivos sobrevinientes a la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, el viaje autorizado nollegó a realizarse, por lo que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Victoria Mc Callum Lujan, Inspectora de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a las ciudades de Bogotá (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante el día 12 de diciembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5602 y 5603, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Inspectora mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1031-2003-MTC/02 de fecha 1 de diciembre del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22964 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1055-2003-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viajese otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec- tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto-rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-