Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Esto no significa necesariamente que el organismo deba ofrecer sus servicios para certificar los sistemas de gestion de la calidad de todas las organizaciones cuyas actividades estan dentro del sector cubierto por el alcance. Deberia ser puesto en conocimiento de los solicitantes y potenciales solicitantes en que parte(s) del sector el organismo esta acreditado y actua y, por consiguiente, el organismo de certificacion puede solicitar un alcance especifico que sea solo una parte de un sector mas general. D.3.5.6 El organismo de certificacion deberia informar a CRT sobre los sectores o parte de ellos en los que es activo. El organismo de certificacion debe establecer procedimientos para informar a CRT, de que desea emitir certificados en nuevas areas o en MORDAZA especializados (partes de un sector) que no hubiera notificado previamente a CRT y que pretende solicitar su acreditacion para esa parte o sector. Los procedimientos deberian indicar que medidas adoptara el organismo de certificacion que pretende certificar en areas en las que ha sido inactiva y deberian establecer disposiciones adecuadas para la adquisicion de los conocimientos y la experiencia necesarios MORDAZA de que se acepte su solicitud. D.3.5.7 Una acreditacion emitida por CRT o por cualquier Organismo de Acreditacion a un laboratorio que MORDAZA demostrado competencia por su pertenencia a un grupo de acuerdo multilateral, por ejemplo el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC, se considera como una prueba suficiente de que las actividades del sistema de gestion de la calidad de la organizacion cubiertas por dicha acreditacion cumplen los requisitos de la MORDAZA ISO 9000:1994 aplicable que se solapan con los requisitos de la MORDAZA ISO/IEC 17025 u otra MORDAZA de acreditacion equivalente. Si una organizacion que ha sido acreditada segun la MORDAZA ISO/IEC 17025 u otra MORDAZA de acreditacion equivalente, desea certificarse conforme a una MORDAZA ISO 9000:1994, el organismo de certificacion puede auditar solo aquellos elementos del sistema de gestion de calidad de la organizacion que no esten cubiertos por la MORDAZA ISO/IEC 17025 u otra MORDAZA de acreditacion equivalente. D.3.5.8 Los organismos de certificacion pueden ser acreditados para certificar los sistemas de gestion de la calidad de laboratorios de calibracion y ensayo, pero deberian explicar claramente a sus clientes que dicha certificacion no es equivalente a la acreditacion. Un organismo de certificacion no debe permitir que sus MORDAZA MORDAZA utilizadas sobre informes de calibracion y ensayo ya que dichos informes son considerados como los productos de los laboratorios. D.3.5.9 La referencia que se hace en la clausula 3.5.3 b)3) a los requisitos reglamentarios, normas de producto y otros documentos normativos no deberia normalmente exigir que se incluya referencia a dichos documentos en el alcance de un certificado de sistema de gestion de la calidad o en cualquier otra parte en relacion con la certificacion de sistemas de gestion, exceptuando cuando ello sea necesario para definir adecuadamente dicho alcance de la certificacion. En este ultimo caso no deberia haber ninguna consecuencia distinta de la mera certificacion del sistema de gestion de la calidad. D.3.5.10 Los documentos de certificacion deben indicar el plazo de validez de la certificacion. Se recomienda que este plazo sea compatible con los plazos de re-evaluacion, sin ser un requisito. D.3.5.11 Para que un certificado pueda ser considerado como acreditado este debe, en primer lugar, haber sido emitido por un organismo de certificacion que cumpla las condiciones de la acreditacion y en MORDAZA lugar identificar de manera no ambigua al organismo acreditador asi como al emisor del certificado. D.3.5.12 En aquellos casos en los que un organismo de certificacion MORDAZA sido acreditado por mas de un organismo de acreditacion para el alcance objeto del certificado, el certificado acreditado debe identificar al menos a uno de los acreditadores. 3.6 PROCEDIMIENTOS PARA LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO Y LA RENOVACION DE LA CERTIFICACION Directrices del IAF relativas a la clausula 3.6.1 (D.3.6.1 -D.3.6.2) D.3.6.1 Los organismos de certificacion deben establecer procedimientos MORDAZA que describan las circunstan-

cias y condiciones en las que se mantendra la certificacion. Si en las visitas de seguimiento o renovacion se detectan no conformidades, segun se definen en D.1.3.1, esas no conformidades deben ser corregidas en un plazo de tiempo establecido por el organismo de certificacion. Si la accion correctiva no se realiza dentro de ese plazo de tiempo, la certificacion se reducira, suspendera o cancelara. El tiempo permitido para implantar las acciones correctivas deberia corresponderse con la gravedad de la no conformidad y con el riesgo de que el producto no cumpla los requisitos especificados. D.3.6.2 El seguimiento realizado por el organismo de certificacion debe asegurar que las organizaciones certificadas siguen cumpliendo los requisitos de la MORDAZA frente a la cual se certificaron. El organismo de certificacion deberia disponer de los procedimientos y medios que le permitan garantizarlo. Directrices del IAF relativas a la clausula 3.6.2 (D.3.6.3 - D3.6.13) D.3.6.3 La clausula 3.6.1 requiere que el organismo de certificacion establezca un programa de seguimientos y renovaciones a intervalos suficientemente proximos como para poder verificar que las organizaciones certificadas siguen cumpliendo los requisitos de certificacion. D.3.6.4 La finalidad de las visitas de seguimiento es verificar que sigue implantado el sistema de gestion de calidad certificado, considerar los efectos de cualquier cambio en dicho sistema como resultado de cambios en las actividades de la organizacion y confirmar que sigue cumpliendo los requisitos de certificacion. Las visitas de seguimiento del sistema de gestion de calidad de una organizacion deben tener lugar con caracter periodico. En general, se deberian realizar, al menos, una vez al ano. Los programas de seguimiento deberian incluir: a) el mantenimiento del sistema, la auditoria interna, revisiones realizadas por la direccion y las acciones preventivas y correctivas; b) una revision de las acciones tomadas sobre las no conformidades identificadas en la MORDAZA auditoria; c) quejas de los clientes; d) cambios en la documentacion del sistema; e) areas en las que se hayan producido cambios; f) otras areas seleccionadas segun sea apropiado. D.3.6.5 En cada seguimiento el organismo de certificacion deberia comprobar lo siguiente, entrevistando a la Direccion responsable de cada punto: a) la efectividad del sistema de gestion de calidad con relacion al cumplimiento de los objetivos de la empresa; b) el funcionamiento de los procedimientos para comunicar a la Direccion cualquier incumplimiento; c) progreso de las actividades planificadas con el objetivo de la mejora continua de la performance del sistema; d) seguimiento de las conclusiones resultado de las auditorias internas; e) uso de marcas; f) los registros de quejas, apelaciones e impugnaciones puestos ante el organismo de certificacion, y cuando muestren cualquier no conformidad o incumplimiento de los requisitos de certificacion, comprobar que la organizacion ha investigado su propio sistema y procedimientos y que ha llevado a cabo las acciones correctivas apropiadas. D.3.6.6 El organismo de certificacion deberia adaptar su programa de seguimientos a los temas relativos al sistema de gestion de la organizacion y justificar este programa ante el organismo de acreditacion. D.3.6.7 El programa de seguimientos del organismo de certificacion debe ser establecido por el organismo de certificacion, teniendo en cuenta el programa de auditorias internas y la fiabilidad que puede atribuirsele, las fechas concretas para las visitas pueden acordarse con la organizacion certificada. D.3.6.8 Las auditorias de seguimiento pueden combinarse con auditorias de otros sistemas de gestion. El informe deberia indicar claramente los aspectos relativos a cada sistema de gestion. D.3.6.9 Las actividades de seguimiento deberan estar sujetas a una disposicion especial para cuando una orga-

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